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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464192 Que, si bien en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN se encuentra tipifi cado como infracción sancionable el no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, existe la necesidad de precisar que dicho dispositivo debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD; Que, respecto a la instalación de los equipos GPS en las unidades de transporte a que hace referencia el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se ha visto la necesidad de precisar que para el caso de los camiones cisterna, se entenderá como unidad supervisada a la combinación de la cisterna con los tractos debidamente empadronados ante el OSINERGMIN, tal como fi guran en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD que aprueba el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775816-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Encuesta Económica Anual 2012”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2012-INEI Lima, 13 de abril de 2012 Visto el Ofi cio Nº 1486-2012/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2012 (EEA-2012). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, ente rector del Sistema Estadistico Nacional, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos (DECEEE), informa que para fi nes de medición de la actividad económica de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2012, cuya cobertura comprende a los sectores: Pesca Extractiva, Transformativa y Acuicultura; Hidrocarburos, Agroindustria, Manufactura, Servicios Eléctricos; Construcción, Comercio, Servicios, Transportes y Comunicaciones, Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal, Restaurantes, Bares y Cantinas; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Instituciones Educativas de Gestión Privada y Universidades No Estatales; Que, la Encuesta Económica Anual 2012, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadistico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Economica Anual 2012, resultando pertinente autorizar la ejecución, y aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Anual 2012”, del 16 de abril al 15 de junio de