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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464189 Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, en uso de las facultades detalladas en los considerandos precedentes, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS/CD se establecieron las disposiciones para la presentación del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); instrumentos cuya presentación obligatoria fue establecida en los artículos 60° y 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; Que, respecto del Informe Ambiental Anual se debe tener en cuenta que en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, indicándose que el referido organismo estará encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental a nivel nacional; dicha competencia incluye la supervisión de la presentación del indicado Informe Ambiental Anual que hasta entonces era competencia de OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, se inició un proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental por parte de OSINERGMIN a OEFA, el mismo que fue regulado a través de los Decretos Supremos Nº 001-2010-MINAM y N° 002-2011-MINAM, culminando el día 4 de marzo de 2011; Que, en dicha línea, desde el 04 de marzo del 2011 el OEFA asumió las funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos; en virtud de lo cual, vela por el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas, dentro de las cuales se incluye el artículo 93º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el mismo que dio sustento al procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD; Que, respecto del Plan de Contingencias debemos señalar que a través del artículo 5º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se modifi có el artículo 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, a fi n de, entre otros, precisar que los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN; Que, en dicha línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”, el mismo que regula la presentación de los Planes de Contingencia a esta Entidad; Que, asimismo, la disposición establecida en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo N° 068- 2007-OS/CD, respecto al Plan de Contingencias, dispone la presentación de este instrumento para determinados agentes antes del 31 de marzo de 2007, por lo que constituye un supuesto específi co que no resulta de aplicación en la actualidad; Que, respecto del PAAS, instrumento de seguridad y salud en el trabajo, corresponde indicar que a través del artículo 5º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se modifi có el artículo 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006- EM, a fi n de eliminar la obligación de presentar el PAAS; Que, en este orden de ideas, corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD que contiene disposiciones para la presentación del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el PAAS; Que, de otro lado, OSINERGMIN en uso de sus facultades, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48°, 50° y 57° al 59° del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD que aprobó el procedimiento para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP); Que, en atención a las competencias asignadas a OEFA y al proceso de transferencia de las funciones en materia ambiental, previamente señalados en la presente resolución, corresponde a la Entidad mencionada la supervisión de la obligación de la entrega de los reportes indicados en el párrafo precedente; Que, en atención a las consideraciones expuestas corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD, que aprobó el procedimiento de reportes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, teniendo en consideración que la presente derogación, implica el cumplimiento de las normas que transfi eren competencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775813-1 Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD 755 -2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los