Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, en uso de las facultades detalladas en los considerandos precedentes, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS/CD se establecieron las disposiciones para la MORDAZA del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); instrumentos cuya MORDAZA obligatoria fue establecida en los articulos 60° y 93° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; Que, respecto del Informe Ambiental Anual se debe tener en cuenta que en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, indicandose que el referido organismo estara encargado de las funciones de fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental a nivel nacional; dicha competencia incluye la supervision de la MORDAZA del indicado Informe Ambiental Anual que hasta entonces era competencia de OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, se inicio un MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental por parte de OSINERGMIN a OEFA, el mismo que fue regulado a traves de los Decretos Supremos Nº 001-2010-MINAM y N° 002-2011-MINAM, culminando el dia 4 de marzo de 2011; Que, en dicha linea, desde el 04 de marzo del 2011 el OEFA asumio las funciones de supervision, fiscalizacion, control y sancion ambiental en materia de hidrocarburos; en virtud de lo cual, MORDAZA por el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energia y Minas, dentro de las cuales se incluye el articulo 93º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el mismo que dio sustento al procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD; Que, respecto del Plan de Contingencias debemos senalar que a traves del articulo 5º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se modifico el articulo 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, a fin de, entre otros, precisar que los Planes de Contingencia seran aprobados por OSINERGMIN; Que, en dicha linea, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento de Evaluacion y Aprobacion de los Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos", el mismo que regula la MORDAZA de los Planes de Contingencia a esta Entidad; Que, asimismo, la disposicion establecida en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0682007-OS/CD, respecto al Plan de Contingencias, dispone la MORDAZA de este instrumento para determinados agentes MORDAZA del 31 de marzo de 2007, por lo que constituye un supuesto especifico que no resulta de aplicacion en la actualidad; Que, respecto del PAAS, instrumento de seguridad y salud en el trabajo, corresponde indicar que a traves del articulo 5º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se modifico el articulo 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006EM, a fin de eliminar la obligacion de presentar el PAAS; Que, en este orden de ideas, corresponde derogar la Resolucion de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD que contiene disposiciones para la MORDAZA del Informe Ambiental Anual, el Plan de Contingencia y el PAAS; Que, de otro lado, OSINERGMIN en uso de sus

facultades, y de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 48°, 50° y 57° al 59° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD que aprobo el procedimiento para la entrega via Internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP); Que, en atencion a las competencias asignadas a OEFA y al MORDAZA de transferencia de las funciones en materia ambiental, previamente senalados en la presente resolucion, corresponde a la Entidad mencionada la supervision de la obligacion de la entrega de los reportes indicados en el parrafo precedente; Que, en atencion a las consideraciones expuestas corresponde derogar la Resolucion de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD, que aprobo el procedimiento de reportes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, teniendo en consideracion que la presente derogacion, implica el cumplimiento de las normas que transfieren competencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA); resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo N° 068-2007-OS/CD y la Resolucion de Consejo Directivo N° 693-2007-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 775813-1

Aprueban Procedimiento Adecuacion del SCOP

para

la

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD 755 -2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los

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