Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias se establecio la creacion y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, asimismo en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 se establecio que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y MineriaOSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, en efecto, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2012-MEM/DGH publicada el 17 de enero de 2012 se preciso la obligacion de OSINERGMIN de fiscalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervision, lo establecido en el primer parrafo del literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto a la exclusion del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento; Que, ante ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD publicada el 22 de enero de 2012, OSINERGMIN aprobo el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP a la supervision y fiscalizacion de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Que, no obstante, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 se modifico el primer parrafo del literal m) del articulo 2º y el numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y se dictaron nuevas medidas en materia economica y financiera orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a traves del SCOP; Que, en atencion a lo indicado, resulta necesario establecer un MORDAZA procedimiento para adecuar el SCOP a la supervision y fiscalizacion de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de
Tipificacion de la Infraccion Rubro 5 Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

Combustibles Derivados del Petroleo y dejar sin efecto el "Procedimiento para la adecuacion del SCOP", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/ CD; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, corresponde modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, incorporando en la base legal la presente resolucion, a fin que los incumplimientos de sus disposiciones puedan ser considerados como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 ha introducido cambios inmediatos en la legislacion sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo y un tratamiento diferenciado para el GLP comercializado a granel en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) que debera ser aplicado a partir del ultimo jueves del mes de MORDAZA de 2012; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Base Normativa Sancion Otras Sanciones

Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD. 5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Cantidades diferentes a los realmente vendidos, Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. transferidos, despachados y/o recibidos. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS/CD. 5.7.3 Utilizar el Codigo de Usuario y Contrasena SCOP y/o Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Codigo de Autorizacion ajeno Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS/CD.

5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.

Hasta 150 UIT.

STA

Hasta 250 UIT.

STA

Hasta 400 UIT.

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