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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464190 Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias se estableció la creación y especifi caciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, asimismo en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 se estableció que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, fi scalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral Nº 015-2012-MEM/DGH publicada el 17 de enero de 2012 se precisó la obligación de OSINERGMIN de fi scalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervisión, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto a la exclusión del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; Que, ante ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD publicada el 22 de enero de 2012, OSINERGMIN aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a la supervisión y fi scalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, no obstante, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 se modifi có el primer párrafo del literal m) del artículo 2º y el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y se dictaron nuevas medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a través del SCOP; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fi scalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y dejar sin efecto el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/ CD; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, incorporando en la base legal la presente resolución, a fi n que los incumplimientos de sus disposiciones puedan ser considerados como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 ha introducido cambios inmediatos en la legislación sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y un tratamiento diferenciado para el GLP comercializado a granel en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) que deberá ser aplicado a partir del último jueves del mes de abril de 2012; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro 5 Tipifi cación de la Infracción Base Normativa Sanción Otras Sanciones Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD. Hasta 150 UIT. STA 5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS/CD. Hasta 250 UIT. STA 5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 069 -2012-OS/CD. Hasta 400 UIT.