TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464572 mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, el artículo 3o de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7o de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos; Que, el artículo 17º de la misma Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el Listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo en el artículo 100º del acotado Reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG, de fecha 25 de enero de 2011, el Seguro Integral de Salud se encuentra registrado como IAFAS Pública en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el Certifi cado de Registro Provisional Nº 0001- 2011-IP/SUNASA; Que, mediante Resolución de Intendencia de Regulación, Autorización y Registro Nº 00101-2012- SUNASA/IRAR, de fecha 2 de marzo de 2012, dispone la emisión del CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 10001 a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramientos en Salud SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 133-2010/ SIS, se aprobó la Directiva Nº 05-2010- SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 026-2011/SIS y por Resolución Jefatural Nº 093-2011/SIS; Directiva que en su segunda Disposición Final, establece que el listado de diagnósticos cubiertos por el Plan Complementario SIS, para el Régimen Subsidiado se actualizará anualmente de acuerdo a disponibilidad presupuestal y evaluación de siniestralidad y otros que determine el Seguro Integral de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual tiene como fi nalidad otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años de edad que cumplan con los requisitos establecidos en la norma; Que, en el marco de las coordinaciones que se vienen efectuando entre el SIS y el Programa “Pensión 65”, ambas entidades, vienen proyectando la realización de acciones conjuntas en benefi cio de los usuarios de “Pensión 65” asegurados al SIS; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, según documento de Vistos, es necesario modifi car la Resolución Jefatural Nº 133-2010/ SIS, de manera que se amplíe el Plan Complementario SIS contenido en el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 05-2010-SIS/ GO, con la inclusión de diagnósticos odontológicos de alta prevalencia entre las poblaciones más vulnerables, a ser implementados en el ámbito de intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, pudiendo ampliarse posteriormente a otros ámbitos del país y otros grupos etarios, de acuerdo a las evaluaciones que realicen los entes técnicos del SIS y sujeto a disponibilidad presupuestal; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el acápite, Afecciones Odontoestomatológicas del Capítulo IV. CONDICIONES NO TRANSMISIBLES - CONDICIONES CRÓNICAS, del Anexo Nº 01: “Plan Complementario SIS” de la Directiva Nº 05- 2010- SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 026-2011/SIS y Resolución Jefatural Nº 093-2011/SIS, los siguientes diagnósticos: Afecciones Odontoestomatológicas 5 Trastorno no especifi cado de la encía y de la zona edéntula K06.9 6 Exfoliación de los dientes debida a causas sistémicas K08.0 7 Pérdida de los dientes debido a un accidente, extracción o enfermedad periodontal local K08.1 8 Trastorno de los dientes y de sus estructuras de sostén, no especifi cado K08.9 Artículo 2º.- La cobertura para los diagnósticos (CIE- 10) K06.9, K08.0, K08.1 y K08.9, comprenderá la atención odontológica y Prótesis Removibles: Parciales y/o Totales. Artículo 3º.- La implementación de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, se realizará en el departamento del ámbito de intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y tendrá como benefi ciarios a la población asegurada SIS comprendida en el grupo etario mayor de 65 años de edad y sujeto a disponibilidad presupuestal del SIS. Artículo 4º.- El Seguro Integral de Salud, podrá ampliar la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución a otros ámbitos del país y a otros grupos etarios, previa evaluación de sus entes técnicos y sujeto a disponibilidad presupuestal del SIS. Artículo 5º.- Encargar a las UDRs a nivel nacional la difusión de la presente Resolución Jefatural en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en la página Web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 778921-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 052-2012-02.00, en lo relativo a nombre de funcionario RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2012-02.00 Lima, 11 de abril de 2012