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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464571 el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 007- 2012-MTC/15.heag de fecha 02 de abril de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los circuitos propuestos por La Escuela, el cual concluye que hecha la inspección ocular a los circuitos de prácticas de manejo propuestos por BREVETES PERU S.A.C., esta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 217- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en las Resoluciones Directorales Nºs. 1582-2009-MTC/15, 1275-2010-MTC/15, 1449-2011- MTC/15 y 2660-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, el mismo que estará ubicado en “Km. 37.5 de la Carretera Central s/n, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional a los autorizados mediante las resoluciones mencionadas. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 777987-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Dan por concluida designación y encargan funciones de Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2011- VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2011, se designó al señor Carlos Enrique Juscamaita Arangüena, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación y encargar las funciones de Viceministro de Construcción y Saneamiento, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 73 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Enrique Juscamaita Arangüena, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Encargar al señor arquitecto Miguel Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, las funciones de Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 779111-3 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican el Anexo Nº 01: “Plan Complementario SIS” de la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2012/SIS Lima, 18 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 007-SIS-GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 057- 2012-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 115- 2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor y actualizada la califi cación mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado