Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermas MORDAZA Rapray MORDAZA Cargo regidor regidora regidor

465063
Organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA Destino Movimiento Independiente MORDAZA Destino Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

782431-1

Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA para la convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012
RESOLUCION Nº 208-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00317 MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 406-2012-SG/ONPE, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 16 de MORDAZA del 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de Ancash:
Autoridad MORDAZA De Contaber MORDAZA Quinones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cargo MORDAZA regidor regidora Organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA Destino Movimiento Independiente MORDAZA Destino Movimiento Independiente MORDAZA Destino

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica, a la Defensoria del Pueblo, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

782431-2

Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para la convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012
RESOLUCION Nº 209-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00318 MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.

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