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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465061 al recurrente don Elmer Santiago Becerra Pérez, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, en relación al primer cuestionamiento, no se ha vulnerado el debido proceso en la forma y el fondo, pues la recurrida alude a la suspensión como sanción disciplinaria recaída en su contra ante un hecho que si bien ha sido valorado y sancionado en su oportunidad, ello no impide que el Pleno del CNM en atención a la naturaleza de los procesos de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, que consiste en la renovación o no de la confi anza para el ejercicio del cargo por siete años más, obvie considerar las sanciones en su contra, pues con ello como se ha fundamentado en las resoluciones expedidas en abundancia en diferentes procesos no implica vulnerar el Principio del Ne Bis In Idem, pues la renovación o no de confi anza hacia un juez o fi scal no es considerada una sanción, tal como se fundamentó en la sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el caso Alvarez Guillén, por lo que en consecuencia no se ha vulnerado en este extremo aludido por el recurrente su derecho al debido proceso; Cuarto: Que, respecto al rubro idoneidad, las impugnaciones efectuadas respecto a la evaluación de su calidad de decisiones se encuentran fundamentadas en la recurrida y se aprecian que van de regular a defi ciente situación corroborada con los casos específi cos citados en la impugnada corroboradas con las preguntas formuladas por el Colegiado respecto a temas de derecho penal, demostrando con ello desconocimiento de las categorías jurídicas básicas que enunciadas en la resolución que impugna no vulneran el derecho al debido proceso; pues estos procesos son personalísimos y responden por el desempeño del evaluado, dentro de la objetividad acreditada conforme a los documentos que obran en su expediente personal, en consecuencia no se ha vulnerado los principios de legalidad, razonabilidad y coherencia, muy por el contrario, exponer los otros indicadores de evaluación no invalidan la fundamentación o motivación realizada ni la ponderación efectuada en su conjunto; en tal sentido, tampoco se ha vulnerado en el extremo de idoneidad su derecho al debido proceso; Quinto: Que, el argumento del impugnante respecto a que la recurrida al indicar que no registra publicaciones ni docencia universitaria es un demérito, no es verdad, pues la recurrida no hace tal juicio de valor; en consecuencia, no se ha vulnerado su derecho al debido proceso y con relación a los casos analizados en la resolución que no lo ratifi ca en el cargo, simplemente el evaluado pretende llevar al plano de la discrepancia de criterios el razonamiento defi ciente demostrado durante la entrevista personal en relación a los casos en concreto; en tal sentido, advertir durante su evaluación defi ciencias al respecto no constituyen vulneración al debido proceso formal ni sustantivo; Sexto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado Becerra Pérez, se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sétimo: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Elmer Santiago Becerra Pérez acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 062-2012-PCNM, del 27 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Elmer Santiago Becerra Pérez contra la Resolución N° 062-2012-PCNM, de 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 781973-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Excluyen diversos procedimientos del TUPA de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2011-ENSABAP Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTOS, Informe Nº 390-2011-DAL-ENSABAP del 09 de diciembre de 2011; Memorándum Nº 337-2011-SG/ ENSABAP/LGZR; del 06 de diciembre de 2011; Informe Nº 046-2011-DAD-ENSABAP del 01 de diciembre de 2011; Memorándum Nº 335-2011-SG/ENSABAP/LGZR del 05 de diciembre de 2011; Informe Nº 067-2011-DP-ENSABAP del 30 de noviembre de 2011; Resolución Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima