Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465061

al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, en relacion al primer cuestionamiento, no se ha vulnerado el debido MORDAZA en la forma y el fondo, pues la recurrida alude a la suspension como sancion disciplinaria recaida en su contra ante un hecho que si bien ha sido valorado y sancionado en su oportunidad, ello no impide que el Pleno del CNM en atencion a la naturaleza de los procesos de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, que consiste en la renovacion o no de la confianza para el ejercicio del cargo por siete anos mas, obvie considerar las sanciones en su contra, pues con ello como se ha fundamentado en las resoluciones expedidas en abundancia en diferentes procesos no implica vulnerar el MORDAZA del Ne Bis In Idem, pues la renovacion o no de confianza hacia un juez o fiscal no es considerada una sancion, tal como se fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el caso MORDAZA MORDAZA, por lo que en consecuencia no se ha vulnerado en este extremo aludido por el recurrente su derecho al debido proceso; Cuarto: Que, respecto al rubro idoneidad, las impugnaciones efectuadas respecto a la evaluacion de su calidad de decisiones se encuentran fundamentadas en la recurrida y se aprecian que van de regular a deficiente situacion corroborada con los casos especificos citados en la impugnada corroboradas con las preguntas formuladas por el Colegiado respecto a temas de derecho penal, demostrando con ello desconocimiento de las categorias juridicas basicas que enunciadas en la resolucion que impugna no vulneran el derecho al debido proceso; pues estos procesos son personalisimos y responden por el desempeno del evaluado, dentro de la objetividad acreditada conforme a los documentos que obran en su expediente personal, en consecuencia no se ha vulnerado los principios de legalidad, razonabilidad y coherencia, muy por el contrario, exponer los otros indicadores de evaluacion no invalidan la fundamentacion o motivacion realizada ni la ponderacion efectuada en su conjunto; en tal sentido, tampoco se ha vulnerado en el extremo de idoneidad su derecho al debido proceso; Quinto: Que, el argumento del impugnante respecto a que la recurrida al indicar que no registra publicaciones ni docencia universitaria es un demerito, no es verdad, pues la recurrida no hace tal juicio de valor; en consecuencia, no se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA y con relacion a los casos analizados en la resolucion que no lo ratifica en el cargo, simplemente el evaluado pretende llevar al plano de la discrepancia de criterios el razonamiento deficiente demostrado durante la entrevista personal en relacion a los casos en concreto; en tal sentido, advertir durante su evaluacion deficiencias al respecto no constituyen vulneracion al debido MORDAZA formal ni sustantivo; Sexto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Setimo: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la

conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 062-2012-PCNM, del 27 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 062-2012-PCNM, de 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

781973-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Excluyen diversos procedimientos del MORDAZA de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru y aprueban el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2011-ENSABAP
MORDAZA, 9 de diciembre de 2011 VISTOS, Informe Nº 390-2011-DAL-ENSABAP del 09 de diciembre de 2011; Memorandum Nº 337-2011-SG/ ENSABAP/LGZR; del 06 de diciembre de 2011; Informe Nº 046-2011-DAD-ENSABAP del 01 de diciembre de 2011; Memorandum Nº 335-2011-SG/ENSABAP/LGZR del 05 de diciembre de 2011; Informe Nº 067-2011-DP-ENSABAP del 30 de noviembre de 2011; Resolucion Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, es una Institucion Publica de Educacion Superior, con autonomia academica, economica y administrativa; por mandato expreso de la Undecima

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