Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

465060

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Que, el inciso 3) del articulo 35º de la Ley Nº 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 169-96-CNM del 31 de octubre de 1996, nombro al citado recurrente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, expidiendole el titulo correspondiente; Que, el recurrente manifiesta que habiendose concedido su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, fue incorporado a dicho Distrito Judicial, por Resolucion Administrativa Nº 223-2002-CSJCNL/PJ del 16 de MORDAZA de 2002; Que, solicitada la informacion correspondiente, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1809-2012-CE-PJ recibido el 5 de marzo del ano en curso, remite el Informe Nº 054-2012-GPEJGG-PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial mediante el cual comunica que por Resolucion Administrativa Nº 095-2002-CE-PJ, resolvio autorizar el traslado de don MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, el mismo que se hizo efectivo mediante Resolucion Administrativa Nº 223-2002P-CSJCN-PJ; asimismo informa que la referida plaza se encuentra comprendida en el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal, la misma que actualmente se encuentra asignada a don MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, en su condicion de Juez Superior Titular; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el titulo en via de regularizacion, a favor de don MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, previa cancelacion de su anterior titulo como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en merito a la Resolucion Nº 169-96-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 19 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo.- Expedir el titulo a favor de don MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Judicial de La MORDAZA, no habiendose realizado informe oral al no haberlo solicitado el recurrente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) que el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida sostiene que no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta, pues alude a la sancion de suspension de un mes que recayo sobre el recurrente, hecho que no enerva las razones esgrimidas en el tercer considerando, la existencia de una sancion disciplinaria no destruye la conducta funcional de un magistrado, por lo que ello constituye una motivacion aparente y transgrede en fondo y la forma el debido proceso. Que, la valoracion que hace el CNM sobre la sancion de suspension en su contra expedida el 24 de febrero de 2004 esta vulnerando el MORDAZA del Ne Bis in Idem; b) que, respecto a la idoneidad del recurrente, el CNM manifiesta en el MORDAZA considerando que se prescindio de la evaluacion de gestion de procesos, para anadir que solo se evaluaron dos expedientes de los que obtuvo 4.91 puntos, siendo este porcentaje superior al obtenido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ratificado mediante resolucion N° 020-2012-PCNM del 19 de enero de 2012. De otro lado, en la evaluacion de 15 expedientes obtuvo 19.77 superior al obtenido por el doctor MORDAZA MORDAZA, sin embargo a el se le ratifica, lo que constituye una discriminacion y violacion al MORDAZA de legalidad y al debido procedimiento; c) que, en celeridad y rendimiento el CNM se remite a la informacion brindada por el Ministerio Publico indicando que obtuvo MORDAZA puntaje, igualmente en desarrollo profesional se indica que obtuvo MORDAZA puntaje y en organizacion de procesos de los anos 2009 y 2010 obtuvo 2.5 puntos siendo esto asi vulnera el MORDAZA de racionalidad y coherencia al senalar en el MORDAZA considerando que no ha satisfecho las exigencias de idoneidad en el desempeno del cargo; d) que, se entiende como demerito el no tener publicaciones ni docencia universitaria pues la labor esencial de un magistrado es ejercer su funcion acorde a la Constitucion y las leyes; e) con relacion al cargo que se le formula en el caso del expediente N° 889-05 sobre homicidio culposo que esta excluido el concebido por el "tipo penal es la MORDAZA independiente" radica en un criterio que no es suficiente para no ratificar a un magistrado ya que el hecho de que el CNM tenga otro criterio no implica no ratificar a un magistrado; f) que con respecto a que en el caso tramitado con el expediente N° 02706-2009 sobre delitos de extorsion, trata de personas y asociacion ilicita para delinquir no analice el engano y el fraude, tambien se trata de los criterios del CNM, pues si analizamos la opinion fiscal, se demuestra que entre el Ministerio Publico, el Poder Judicial y el CNM hay diferencias de criterios; g) que, respecto a lo expresado por el CNM sobre las instrucciones N° 4140-04 y 2829-2005 debo senalar que no comparto lo opinado en la resolucion impugnada, por cuanto en ellas el suscrito en ejercicio de su funcion fiscal ha obtenido sentencias condenatorias, por tanto, lo expresado por el CNM constituye en todo caso, una discrepancia de criterios que solo tiene asidero en la opinion de los senores Consejeros; Por lo que, solicita se sirva declarar fundada la reconsideracion y dejarse sin efecto la decision de no ratificacion; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido

780762-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 062-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 218 -2012-PCNM
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito del 04 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 062-2012-CNM, de fecha 27 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal de MORDAZA del Distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.