Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la muestra evaluada, las mismas que fueron expedidas dentro de procesos penales, tales como homicidio culposo, incumplimiento de actos funcionales, falsificacion de documentos, contra el patrimonio, trafico ilicito de drogas; delitos que resultan relevantes por el reproche social y sancion que se espera para estos ilicitos; al analizar cada decision se aprecio que el magistrado no realiza el analisis de pertinencia de los medios probatorios; se advierten graves deficiencias en la tipificacion de los hechos por cuanto no comprende el problema juridico, tal es el caso del dictamen de fecha 15 de agosto de 2005 recaido en la Instruccion N° 889-05, en el que se pronuncia por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de actos funcionales; en lo que respecta al homicidio culposo, el magistrado imputa como sujeto pasivo al "concebido" sin considerar que el bien juridico tutelado en este MORDAZA penal es la "vida independiente", lo que no ocurre en el caso del concebido; en consecuencia no existe solidez en la argumentacion acusatoria ni congruencia procesal en este caso; tambien se encuentran serias deficiencias en la argumentacion juridica de las decisiones recaidas en las instrucciones por el delito contra el patrimonio N° 4140-04 y N° 2829-2005; igualmente, respecto de las decisiones recaidas en las instrucciones por trafico ilicito de drogas, siendo deficiente la congruencia procesal y la fundamentacion juridica de las citas legales correspondientes en los documentos evaluados; Durante la entrevista, el Colegiado le formulo preguntas sobre la diferencia entre los principios de lesividad y proporcionalidad en materia penal, sobre imputacion objetiva de la conducta, las mismas que el magistrado evaluado no supo responder a satisfaccion del Colegiado, dejando en evidencia que no conoce las categorias juridicas basicas en materia penal; razon por la cual sus decisiones han sido calificadas con un puntaje bajo. Igualmente, el Colegiado le manifesto al magistrado que en el caso tramitado con el Expediente N° 02706-2009 - delitos de extorcion, trata de personas y asociacion ilicita para delinquir, no analizo el engano y el fraude que son elementos tambien de juicio para formar conviccion respecto del delito de trata de personas. Este desconocimiento basico del derecho penal se materializa en la falta de un analisis minucioso respecto de casos enunciados que generan riesgo en la imparticion de justicia en el MORDAZA, y que transgreden los principios y garantias constitucionales de la tutela judicial efectiva; en tal sentido, el Colegiado no solo espera una mejor estructura en la argumentacion de las decisiones sino tambien una fundamentacion basada en el derecho, en los principios y garantias constitucionales para una recta administracion de justicia. El magistrado evaluado, ha demostrado no tener el estandar esperado por el Colegiado en el aspecto idoneidad el que se ha visto reflejado en el aspecto conductual, siendo merecedor de una sancion de suspension en el ejercicio de sus funciones, pues el perfil de fiscal debe responder al sistema acusatorio que se implementa nuestro pais; lo contrario genera inseguridad social y desvalora la imagen del Ministerio Publico en su lucha contra la criminalidad, en la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, tal como lo senala su propia Ley Organica; de igual forma, un fiscal debe ser laborioso y diligente en las investigaciones a su cargo, siendo este uno de sus deberes para conducirse en la funcion fiscal. En conclusion, el Colegiado considera que el magistrado evaluado ha demostrado no reunir el perfil deseado ni encontrarse dentro de los estandares esperados para renovarle la confianza en el cargo; Por lo que, de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en el rubro conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales,

de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

781973-1

Expiden titulo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 105-2012-CNM
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTA: La solicitud de don MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, presentada el 19 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, mediante escrito presentado el 19 de enero 2012, solicita la expedicion de MORDAZA titulo como Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte ­hoy denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte-, en merito a la Resolucion Nº 095-2002-CE-PJ del 5 de MORDAZA de 2002 que declaro fundada su solicitud de traslado por razones de salud; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria;

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