TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465059 de la muestra evaluada, las mismas que fueron expedidas dentro de procesos penales, tales como homicidio culposo, incumplimiento de actos funcionales, falsifi cación de documentos, contra el patrimonio, tráfi co ilícito de drogas; delitos que resultan relevantes por el reproche social y sanción que se espera para éstos ilícitos; al analizar cada decisión se apreció que el magistrado no realiza el análisis de pertinencia de los medios probatorios; se advierten graves defi ciencias en la tipifi cación de los hechos por cuanto no comprende el problema jurídico, tal es el caso del dictamen de fecha 15 de agosto de 2005 recaído en la Instrucción N° 889-05, en el que se pronuncia por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de actos funcionales; en lo que respecta al homicidio culposo, el magistrado imputa como sujeto pasivo al “concebido” sin considerar que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “vida independiente”, lo que no ocurre en el caso del concebido; en consecuencia no existe solidez en la argumentación acusatoria ni congruencia procesal en este caso; también se encuentran serias defi ciencias en la argumentación jurídica de las decisiones recaídas en las instrucciones por el delito contra el patrimonio N° 4140-04 y N° 2829-2005; igualmente, respecto de las decisiones recaídas en las instrucciones por tráfi co ilícito de drogas, siendo defi ciente la congruencia procesal y la fundamentación jurídica de las citas legales correspondientes en los documentos evaluados; Durante la entrevista, el Colegiado le formuló preguntas sobre la diferencia entre los principios de lesividad y proporcionalidad en materia penal, sobre imputación objetiva de la conducta, las mismas que el magistrado evaluado no supo responder a satisfacción del Colegiado, dejando en evidencia que no conoce las categorías jurídicas básicas en materia penal; razón por la cual sus decisiones han sido califi cadas con un puntaje bajo. Igualmente, el Colegiado le manifestó al magistrado que en el caso tramitado con el Expediente N° 02706-2009 - delitos de extorción, trata de personas y asociación ilícita para delinquir, no analizó el engaño y el fraude que son elementos también de juicio para formar convicción respecto del delito de trata de personas. Este desconocimiento básico del derecho penal se materializa en la falta de un análisis minucioso respecto de casos enunciados que generan riesgo en la impartición de justicia en el país, y que transgreden los principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva; en tal sentido, el Colegiado no sólo espera una mejor estructura en la argumentación de las decisiones sino también una fundamentación basada en el derecho, en los principios y garantías constitucionales para una recta administración de justicia. El magistrado evaluado, ha demostrado no tener el estándar esperado por el Colegiado en el aspecto idoneidad el que se ha visto refl ejado en el aspecto conductual, siendo merecedor de una sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones, pues el perfi l de fi scal debe responder al sistema acusatorio que se implementa nuestro país; lo contrario genera inseguridad social y desvalora la imagen del Ministerio Público en su lucha contra la criminalidad, en la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, tal como lo señala su propia Ley Orgánica; de igual forma, un fi scal debe ser laborioso y diligente en las investigaciones a su cargo, siendo este uno de sus deberes para conducirse en la función fi scal. En conclusión, el Colegiado considera que el magistrado evaluado ha demostrado no reunir el perfi l deseado ni encontrarse dentro de los estándares esperados para renovarle la confi anza en el cargo; Por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del magistrado en el rubro conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el evaluado; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Elmer Santiago Becerra Pérez, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Elmer Santiago Becerra Pérez y no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 781973-1 Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 105-2012-CNM Lima, 20 de abril de 2012 VISTA: La solicitud de don David Víctor Lecaros Chávez, presentada el 19 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, don David Víctor Lecaros Chávez, mediante escrito presentado el 19 de enero 2012, solicita la expedición de nuevo título como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte –hoy denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-, en mérito a la Resolución Nº 095-2002-CE-PJ del 5 de julio de 2002 que declaró fundada su solicitud de traslado por razones de salud; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;