Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, ha elegido conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, como Director General de la ENSABAP; Que, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde al Titular de la Entidad establecer los costos y requisitos de los Servicios No Exclusivos debiendo ser debidamente difundido para tener publico conocimiento; Que, mediante los Informes de Vistos, las Direcciones de Planificacion, Administracion y Asesoria Legal han opinado favorablemente sobre la aprobacion del Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Planificacion, corresponde excluir del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la ENSABAP, aprobado por Resolucion Directoral Nº 183-2010-ENSABAP, los procedimientos Nº 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 44; Que, finalmente, al aprobarse mediante la presente Resolucion Directoral el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru es necesario dejar sin efecto la Tarifa de los Servicios Educativos y Administrativos aprobada por Resolucion Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto del ano 2002; Estando a lo expuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y con Resolucion Directoral Nº 338-2009ENSABA respectivamente; SE RESUELVE Articulo Primero.- EXCLUIR del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (TUPA) aprobado por Resolucion Directoral Nº 183-2010-ENSABAP los procedimientos Nº 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 44. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Tarifa de los Servicios Educativos y Administrativos aprobada por Resolucion Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto del ano 2002. Articulo Tercero.- APROBAR el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la ENSABAP, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion directoral. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General, Direccion Academica, Direccion de Promocion Cultural y Direccion de Administracion cumplan con publicar el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en los lugares de acceso al publico de los diferentes locales, Mesa de Partes y MORDAZA Web de la ENSABAP. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Director General

VISTO el Oficio Nº 400-2012-SG/ONPE, de fecha 18 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 16 de MORDAZA del 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima:
Autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cambillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cargo MORDAZA regidora regidora Organizacion politica Hongos XXI Hongos XXI Hongos XXI

781620-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA para la convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012
RESOLUCION Nº 207 -2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00313 MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica, a la Defensoria del Pueblo, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

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