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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465062 Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, ha elegido conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde al Titular de la Entidad establecer los costos y requisitos de los Servicios No Exclusivos debiendo ser debidamente difundido para tener público conocimiento; Que, mediante los Informes de Vistos, las Direcciones de Planifi cación, Administración y Asesoría Legal han opinado favorablemente sobre la aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planifi cación, corresponde excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ENSABAP, aprobado por Resolución Directoral Nº 183-2010-ENSABAP, los procedimientos Nº 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 44; Que, fi nalmente, al aprobarse mediante la presente Resolución Directoral el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú es necesario dejar sin efecto la Tarifa de los Servicios Educativos y Administrativos aprobada por Resolución Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto del año 2002; Estando a lo expuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009- ENSABA respectivamente; SE RESUELVE Artículo Primero.- EXCLUIR del Texto Único de Procedimientos Administrativos, (TUPA) aprobado por Resolución Directoral Nº 183-2010-ENSABAP los procedimientos Nº 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 44. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Tarifa de los Servicios Educativos y Administrativos aprobada por Resolución Directoral Nº 222-2002 del 15 de agosto del año 2002. Artículo Tercero.- APROBAR el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la ENSABAP, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General, Dirección Académica, Dirección de Promoción Cultural y Dirección de Administración cumplan con publicar el Tarifario Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en los lugares de acceso al público de los diferentes locales, Mesa de Partes y Portal Web de la ENSABAP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General 781620-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima para la convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 207 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-00313 Lima, veintitrés de abril de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 400-2012-SG/ONPE, de fecha 18 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Darío Gaudencio Túpac Flores. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 16 de abril del 2012, Darío Gaudencio Túpac Flores solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima: Autoridad Cargo Organización política Mauro Túpac Alan alcalde Hongos XXI Graciela Margarita Santos Cambillo regidora Hongos XXI Jovita Florida Santos Huamán regidora Hongos XXI 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Darío Gaudencio Túpac Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.