Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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el decoro y la respetabilidad del cargo. Dicha cercania surge como producto de la insistencia y busqueda MORDAZA (llamadas telefonicas, mensajes de texto por telefono celular y encuentros) del magistrado respecto de la hermana del procesado, incumpliendo la prohibicion contenida en el articulo 196° inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201° incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes; b) No haber recibido las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados, vulnerando el debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; c) Haber mantenido una relacion extraprocesal con la senora Villena de la MORDAZA, quien tenia un interes directo en el resultado del MORDAZA, desde el mes de enero hasta el 9 de MORDAZA de 2008, y no obstante dicha relacion el magistrado continuo conociendo dicho MORDAZA penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondia apartarse del conocimiento del mismo, incluso el magistrado a raiz de los problemas que tuvo en su cuestionada relacion habria frustrado diligencias sin motivo alguno, tal como las que se cita en el literal b); este MORDAZA disciplinario aun se encuentra en tramite por el que le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud, sin embargo, sin pretender afectar dicho MORDAZA y el debido MORDAZA, este caso genero impacto social a traves de los medios de comunicacion, vulnerando la imagen del Poder Judicial, acrecentando el debilitamiento de la imagen de la institucion y vulnerando el MORDAZA de Integridad regulado en el capitulo VIII del Codigo Iberoamericano de Etica Judicial en cuyo articulo 54° se senala que "el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; y que segun el articulo 55° del mismo cuerpo etico "el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadano", y que de acuerdo a la Teoria de las Apariencias desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso de imparcialidad (STC N° 2465-2004-AA), senala que "las apariencias" cobran importancia tratandose de los jueces, por ello, que no solo se exige transparencia en su desempeno jurisdiccional sino tambien en el de su MORDAZA personal y familiar. Asimismo, registra un MORDAZA penal seguido en su contra por el delito de prevaricato, en el que fue sentenciado al habersele encontrando autor de tal delito previsto en el articulo 418 del Codigo Penal, en agravio del Estado y le imponen 3 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por 2 anos bajo el cumplimiento de reglas de conducta, la que fue apelada por el evaluado ante la Sala Penal de la Corte Suprema respectiva; Cuarto: Con relacion a los demas aspectos conductuales, el magistrado evaluado registra tres cuestionamientos via participacion ciudadana, siendo absueltos por el mismo; registra una expresion de apoyo y siete reconocimientos; no se reportan inasistencias ni impuntualidad; de acuerdo a lo informado por el evaluado participo en dos referendums organizados por el Colegiado de Abogados de MORDAZA y MORDAZA en los que obtuvo resultados que lo favorecen y que son ponderados por el Colegiado en su conjunto con los demas indicadores; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto a la informacion patrimonial no se advierten inconsistencias; no registra participacion en personas juridicas; no registra informacion negativa en Infocorp ni en la Camara de Comercio; registra movimiento migratorio; no registra procesos judiciales en calidad de demandante, registrando procesos judiciales de MORDAZA, habeas MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta como demandado que en algunos casos han sido desestimados; registra un MORDAZA penal de prevaricato en tramite. En conclusion, con relacion al rubro conducta, de los indicadores objetivamente evaluados y que se encuentran glosados en el expediente, se colige que el magistrado evaluado si bien formalmente en algunos indicadores no registra incidencias negativas, sin embargo, en el aspecto conductual no reune las competencias del perfil de un magistrado idoneo MORDAZA cuando se advierte que ha vulnerado normas eticas y principios generales de comportamiento que se encuentran en el catalogo de conductas socialmente renidas y con ello deteriorando la imagen de los jueces y del Poder Judicial, razon por lo cual, en el aspecto conductual no satisface las

exigencias del Colegiado, no siendo sujeto de renovacion de confianza; Quinto: Que, con relacion al aspecto idoneidad, se evaluaron 14 decisiones emitidas por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron un total de 17.87 puntos, advirtiendose calificaciones de decisiones individuales por debajo de un punto; en cuanto a gestion de procesos, no se remitieron las muestras a la fecha de cierre, no siendo objetadas por el evaluado, motivo por el cual no tiene calificacion; sobre celeridad y rendimiento se aprecia el tramite de causas; en relacion a la organizacion del trabajo no presento informes por encontrarse en dicho periodo suspendido en el ejercicio de sus funciones por el organo de control a raiz de la denuncia formulada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Villena de la Torre; realizo 13 publicaciones en los que obtuvo 5 puntos, precisando en su entrevista que tiene dos libros escritos en el periodo de evaluacion; en cuanto al su desarrollo profesional obtuvo un punto; ejerce la docencia universitaria dentro del horario permitido. En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad y ponderando en su conjunto los demas elementos de evaluacion, permite concluir que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no satisface las exigencias de idoneidad esperado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias vinculadas al rubro conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 6 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 782175-1

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