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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465181 el decoro y la respetabilidad del cargo. Dicha cercanía surge como producto de la insistencia y búsqueda constante (llamadas telefónicas, mensajes de texto por teléfono celular y encuentros) del magistrado respecto de la hermana del procesado, incumpliendo la prohibición contenida en el artículo 196° inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201° incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes; b) No haber recibido las declaraciones testimoniales de los señores Jorge Soto Cuadros, Imelda Santos Hurtado y Oscar Ricardo Coaguila Oviedo, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados, vulnerando el debido proceso de conformidad con el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; c) Haber mantenido una relación extraprocesal con la señora Villena de la Torre, quien tenía un interés directo en el resultado del proceso, desde el mes de enero hasta el 9 de julio de 2008, y no obstante dicha relación el magistrado continuó conociendo dicho proceso penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondía apartarse del conocimiento del mismo, incluso el magistrado a raíz de los problemas que tuvo en su cuestionada relación habría frustrado diligencias sin motivo alguno, tal como las que se cita en el literal b); este proceso disciplinario aún se encuentra en trámite por el que le asiste el Principio de Presunción de Licitud, sin embargo, sin pretender afectar dicho principio y el debido proceso, este caso generó impacto social a través de los medios de comunicación, vulnerando la imagen del Poder Judicial, acrecentando el debilitamiento de la imagen de la institución y vulnerando el Principio de Integridad regulado en el capítulo VIII del Código Iberoamericano de Ética Judicial en cuyo artículo 54° se señala que “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; y que según el artículo 55° del mismo cuerpo ético “el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadano”, y que de acuerdo a la Teoría de las Apariencias desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso de imparcialidad (STC N° 2465-2004-AA), señala que “las apariencias” cobran importancia tratándose de los jueces, por ello, que no sólo se exige transparencia en su desempeño jurisdiccional sino también en el de su vida personal y familiar. Asimismo, registra un proceso penal seguido en su contra por el delito de prevaricato, en el que fue sentenciado al habérsele encontrando autor de tal delito previsto en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Estado y le imponen 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por 2 años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, la que fue apelada por el evaluado ante la Sala Penal de la Corte Suprema respectiva; Cuarto:Con relación a los demás aspectos conductuales, el magistrado evaluado registra tres cuestionamientos vía participación ciudadana, siendo absueltos por el mismo; registra una expresión de apoyo y siete reconocimientos; no se reportan inasistencias ni impuntualidad; de acuerdo a lo informado por el evaluado participó en dos referéndums organizados por el Colegiado de Abogados de Piura y Arequipa en los que obtuvo resultados que lo favorecen y que son ponderados por el Colegiado en su conjunto con los demás indicadores; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto a la información patrimonial no se advierten inconsistencias; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en Infocorp ni en la Cámara de Comercio; registra movimiento migratorio; no registra procesos judiciales en calidad de demandante, registrando procesos judiciales de amparo, hábeas corpus y nulidad de cosa juzgada fraudulenta como demandado que en algunos casos han sido desestimados; registra un proceso penal de prevaricato en trámite. En conclusión, con relación al rubro conducta, de los indicadores objetivamente evaluados y que se encuentran glosados en el expediente, se colige que el magistrado evaluado si bien formalmente en algunos indicadores no registra incidencias negativas, sin embargo, en el aspecto conductual no reúne las competencias del perfi l de un magistrado idóneo máxime cuando se advierte que ha vulnerado normas éticas y principios generales de comportamiento que se encuentran en el catálogo de conductas socialmente reñidas y con ello deteriorando la imagen de los jueces y del Poder Judicial, razón por lo cual, en el aspecto conductual no satisface las exigencias del Colegiado, no siendo sujeto de renovación de confi anza; Quinto: Que, con relación al aspecto idoneidad, se evaluaron 14 decisiones emitidas por el magistrado Juan Francisco León Guerrero, las que obtuvieron un total de 17.87 puntos, advirtiéndose califi caciones de decisiones individuales por debajo de un punto; en cuanto a gestión de procesos, no se remitieron las muestras a la fecha de cierre, no siendo objetadas por el evaluado, motivo por el cual no tiene califi cación; sobre celeridad y rendimiento se aprecia el trámite de causas; en relación a la organización del trabajo no presentó informes por encontrarse en dicho período suspendido en el ejercicio de sus funciones por el órgano de control a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana María Mercedes Villena de la Torre; realizó 13 publicaciones en los que obtuvo 5 puntos, precisando en su entrevista que tiene dos libros escritos en el período de evaluación; en cuanto al su desarrollo profesional obtuvo un punto; ejerce la docencia universitaria dentro del horario permitido. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad y ponderando en su conjunto los demás elementos de evaluación, permite concluir que el magistrado Juan Francisco León Guerrero no satisface las exigencias de idoneidad esperado; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Juan Francisco León Guerrero, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias vinculadas al rubro conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 6 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Juan Francisco León Guerrero, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 782175-1