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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465175 VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, y normas modifi catorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.30 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 783071-1 Modifican el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 167- 2009/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 203-2012/SUNAT/A Callao, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000167-2009/SUNAT/ A, se aprobó la tercera versión del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08; Que la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, sobre casos especiales de valoración aduanera, deroga a la Resolución 961 que sustenta el primer párrafo del numeral 6 y los numerales 6.2 y 6.3 del literal A) de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08, por lo que resulta necesario proceder a su modifi cación; Que asimismo resulta conveniente precisar y modifi car los numerales 1, 6.1.3, y 6.1.12, del literal A, de la Sección IV del referido Instructivo, referidos a la no aplicación del primer método de valoración y la utilización de publicaciones para la determinación del valor en aduanas de vehículos usados; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 24 de abril del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y el Memorándum N° 94-2012-SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1, el primer párrafo del numeral 6, el tercer párrafo del numeral 6.1.3, el numeral 6.1.12, el numeral 6.2 y el numeral 6.3 del literal A de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08 (versión 3) conforme a los siguientes textos: “1. Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados, reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, en tanto tienen un estado diferente respecto a como fueron vendidos para su exportación” “6. Sexto método del último recurso: se aplican los criterios establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina “Casos especiales de valoración aduanera” los cuales se aplican de manera sucesiva y excluyente conforme se indica a continuación:” “6.1.3 … Para determinar el valor de los vehículos usados, adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com) o BLACK BOOK, en ese orden. Para la aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Average Trade- In” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas. b) Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas. Para la aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del estado Average, para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas. b) Se selecciona el valor indicado en la columna “Retail” del estado Average, para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de minoristas.” “6.1.12 De no identifi car referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el SIVEP, el mismo que puede haber sido determinado conforme al 1°, 2°, 3°, 4° o 6° método de valoración.” “6.2 De no encontrar referencias de precios en las publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el benefi cio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional, por el transporte interno en el Perú, por el seguro correspondiente al transporte internacional y nacional del vehículo, por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA