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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465173 cuando se trate del supuesto señalado en el subpárrafo (b) precedente, el número y fecha del certifi cado de origen emitido originalmente. 12. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certifi cado de origen, se puede presentar una copia certifi cada del certifi cado de origen original, el cual debe contener en el campo de observaciones el siguiente texto: “COPIA CERTIFICADA del certifi cado de origen original número…………… de fecha……………”, con el fi n de que el período de validez sea contabilizado desde la fecha consignada en dicho texto. Declaración de Origen 13. La declaración de origen debe ser emitida por un exportador autorizado conforme al texto que aparece en el Anexo 3.17 del Tratado, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura o cualquier otro documento comercial que describa la mercancía originaria con sufi ciente detalle como para permitir su identifi cación. La declaración de origen se considera emitida en la fecha de emisión de dicho documento comercial. 14. La declaración de origen es emitida sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias de Panamá y cumplan con los demás requisitos del Tratado. 15. La declaración de origen debe ser emitida a más tardar a la fecha de embarque. No es necesario que la declaración de origen sea fi rmada por el exportador autorizado. 16. El exportador autorizado es identifi cado por el número de autorización otorgado por la República de Panamá, el cual se debe consignar en la declaración de origen, y estar registrado en el Módulo de Firmas de la SUNAT. Transporte Directo 17. Para que una mercancía originaria mantenga dicha condición, debe ser transportada directamente entre las Partes. Se considera transporte directo de la Parte exportadora a la Parte importadora, cuando: (a) La mercancía sea transportada sin pasar a través del territorio de un país no Parte; o (b) La mercancía transite a través del territorio de uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos países no Partes, siempre que: (i) permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte; y (ii) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fi n de mantenerla en buenas condiciones. 18. Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador, debe presentar los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso; o (b) En el caso de almacenamiento, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realizó el almacenamiento. Solicitud del TPI en el momento del despacho 19. Para solicitar el TPI 811 el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) La prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Tratado; (b) Los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Panamá hacia el Perú; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 20. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen o declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19:Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22:Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 811; - Casilla 7.26: País de origen: PA (Panamá) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; 4: No requiere de certifi cado de origen; o, 5: Declaración de origen. - Nombre del productor de la mercancía. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 1. - Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 5. - Criterio de origen: Aplica tanto para los tipos de certifi cados 1 y 5: 1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una Parte (Artículo 3.1 párrafo 1 (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen específi cas contenidas en el Anexo 3 del Tratado (Artículo 3.1 párrafo 1 (b) del Tratado); o 3: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 3.1 párrafo 1 (c) del Tratado). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 21. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2:Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9:TPI 811; - Número de certifi cado de origen o declaración de origen. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de certifi cado de origen o declaración de origen; - Tipo de margen; - País de origen; - Tipo de certifi cado de origen; - Nombre del productor de la mercancía. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 1; - Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 5; - Criterio de origen; y, -Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.