Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Control de la solicitud del TPI

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

22. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen o la declaracion de origen, segun corresponda, MORDAZA sido emitido de conformidad con el Capitulo 3 del Tratado; b) La mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde Panama hacia el Peru, y de corresponder en base a los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, que hayan sido presentados por el despachador de aduana; y c) La mercancia amparada en el certificado de origen o la declaracion de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias y a la senalada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. 23. Cuando el certificado de origen o la declaracion de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la informacion incluida en las mismas, tales como errores mecanograficos, puede ser aceptada por la autoridad aduanera. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado notifica al despachador de aduana, por unica vez, para que presente un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion, y se puede autorizar el levante de las mercancias, previa constitucion de una garantia o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. Cuando de la verificacion de la mercancia y/o la documentacion presentada existan elementos que MORDAZA presumir que la mercancia no cumple con lo senalado en el numeral 17 de esta Seccion, el personal aduanero designado notifica al despachador de aduana para que presente la documentacion que acredite el cumplimiento del requisito de transporte directo, en un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion, y se puede autorizar el levante de las mercancias, previa constitucion de una garantia o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. 24. Si vencido el plazo senalado en el numeral precedente y no se MORDAZA presentado la documentacion solicitada, se procede a denegar el TPI, asi como a ejecutar la garantia de haberse presentado. En caso de haberse presentado un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido y de haberse garantizado los tributos liberados, se procede a la devolucion de la garantia en un plazo no mayor a noventa (90) dias, contado a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de liberacion de la garantia por el importador a la autoridad aduanera, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) dias adicionales en casos excepcionales. 25. Cuando la declaracion de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancias, notifica al despachador de aduana para que pague o garantice los tributos liberados a efectos de otorgar el levante de las mercancias. Posteriormente, emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no MORDAZA de la documentacion solicitada, adjuntando MORDAZA de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancia, de corresponder, en un plazo de cinco (5) dias habiles, contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Verificacion de origen 26. Cuando procede la solicitud de verificacion de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral 25 de esta Seccion, caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

27. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, caso contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. 28. Cuando el MINCETUR conforme a lo establecido en el parrafo 13 del Articulo 3.26 del Tratado, comunique la suspension del trato arancelario preferencial a mercancias identicas a aquellas que han sido objeto de los procedimientos de verificacion, la SUNAT suspende el TPI 811 a cualquier importacion subsecuente de dichas mercancias correspondientes al mismo productor, hasta que se demuestre que las mercancias cumplen con las disposiciones, las reglas y los procedimientos de origen del Tratado. Solicitud del TPI posterior al despacho 29. El importador que al momento de la importacion no dispone de una prueba de origen para una mercancia originaria de la Panama, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 811 a mas tardar un (1) ano despues de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de importacion, adjuntando a la solicitud de devolucion de tributos: (a) La prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con el Capitulo 3 del Tratado; (b) Los documentos senalados en el numeral 18 de esta Seccion, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. Conservacion importador de la documentacion por el

30. El importador que solicite el TPI 811 debe mantener, por lo menos durante cinco (5) anos desde la fecha de importacion, la documentacion relacionada con la importacion, incluyendo una MORDAZA de la prueba de origen, de conformidad con el numeral 3 del Articulo 3.24 del Tratado. Fiscalizacion posterior 31. Cuando la prueba de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la informacion incluida en las mismas, tales como errores mecanograficos, se considera emitida correctamente. 32. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, por unica vez, para que presente un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion. Cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con lo senalado en el numeral 17 de esta Seccion, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente la documentacion que acredite el cumplimiento del requisito de transporte directo. 33. Si vencido el plazo senalado en el numeral precedente no se ha presentado la documentacion solicitada, se procede a denegar el TPI, asi como al cobro de los tributos dejados de pagar. 34. Cuando la declaracion de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancias, el Area de Fiscalizacion remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie un MORDAZA de verificacion de origen, conforme a lo senalado en los numerales 26 al 28 de la presente Seccion.

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