Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo N° 009-2012-RE, que ratifica el "Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Panama", publicado el 9.3.2012. - Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, que pone en ejecucion a partir del 1 de MORDAZA de 2012 el "Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Panama", publicado el 8.4.2012. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Panama, en adelante el Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de Panama que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaracion aduanera de mercancias, utilizando los formatos correspondientes, o b) El formato de la Declaracion Simplificada (DS); o c) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso. 4. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme al Tratado, asi como por el Decreto Supremo Nº 007-2009MINCETUR y el Procedimiento Especifico "Aplicacion sobre Contingentes Arancelarios" INTA-PE.01.18. 5. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160 ° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancias, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen o transporte directo. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion en lo que corresponda, el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01 asi como los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Panama de conformidad con el Capitulo 2 "Acceso a Mercados de Mercancias" y Capitulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen" del Tratado, incluidos sus anexos. 2. De conformidad con el numeral 3 del Articulo 2.3 del Tratado, el Programa de Eliminacion Arancelaria no es aplicable a mercancias usadas, incluso aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado y aquellas reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo que se de a las mercancias que despues

de haber sido utilizadas han sido sujetas a un MORDAZA para restaurar sus caracteristicas o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tenian cuando eran nuevas. 3. Las mercancias exportadas temporalmente a Panama para su reparacion o alteracion, segun lo establecido en el Articulo 2.6 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidandose el IGV, IPM e ISC, para lo cual se debe consignar en la Declaracion de Reimportacion (Reg. 30) el TPI 811, y como regimen precedente una Declaracion de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Reg. 52) con MORDAZA de despacho 2. Asimismo, el sistema valida la informacion respecto a la reimportacion de la mercancia procedente de un puerto de embarque de Panama. En caso que la mercancia MORDAZA ingresado a un tercer MORDAZA, durante su trayecto, debera consignar adicionalmente el codigo 1 o 3 en el indicador de MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. Prueba de Origen 4. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancias importadas de Panama puede ser: (a) Un certificado de origen; o (b) Una declaracion de origen. 5. La prueba de origen debe ser debidamente emitida en idioma castellano. 6. La prueba de origen tiene un plazo de validez de un (1) ano desde la fecha de su emision. 7. Cuando la factura comercial es emitida por una persona ubicada en el territorio de un tercer MORDAZA, se debe indicar el nombre completo del operador de dicho MORDAZA que emite la factura en la MORDAZA de observaciones del certificado de origen, o se debe consignar dicha informacion en la declaracion de origen. 8. No se requiere una prueba de origen que demuestre que una mercancia es originaria de Panama para una importacion de mercancias cuyo valor en aduana no exceda de un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00), a menos que se trate de importaciones, incluyendo las fraccionadas, que se efectuen o se pretendan efectuar con el proposito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificacion de origen del Tratado. Certificado de Origen 9. El certificado de origen se debe emitir de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado, el cual es expedido por una entidad autorizada de la Republica de Panama. Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Tratado, asi como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen y sus firmas deben corresponder a los registrados en el Modulo de Firmas de la SUNAT. 10. El certificado de origen puede amparar una o mas mercancias de un solo embarque, y debe ser emitido a mas tardar a la fecha de embarque de las mercancias desde Panama. 11. No obstante lo senalado en el numeral precedente, un certificado de origen en casos excepcionales puede ser emitido despues de la fecha de embarque de las mercancias, siempre que: (a) No fuera emitido MORDAZA o al momento del embarque debido a errores, omisiones involuntarias o cualquier otra circunstancia que pueda considerarse justificada, siempre que no MORDAZA transcurrido mas de un (1) ano desde la exportacion; o (b) No fuera aceptado durante el despacho de importacion para el consumo por razones tecnicas. El periodo de vigencia se debe mantener segun lo indicado en el certificado de origen emitido originalmente. En estos casos, el certificado de origen emitido posteriormente debe contener en su MORDAZA de observaciones el siguiente texto: "CERTIFICADO EMITIDO A POSTERIORI", debiendo indicar adicionalmente

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