Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Departamento: Tumbes -Tumbes

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

Departamento: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA - Aerodromo de Andoas. - Aerodromo de Kiteni. - Aerodromo de Trompeteros / Corrientes. - Aerodromo de Las Malvinas. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aerodromo de MORDAZA Mundo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

Articulo 11º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La Compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 777992-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Jefe de la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial - Ley Nº 29299
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 064-2012-INDECOPI/COD MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 004-2009-INDECOPI/ COD, al MORDAZA de la Ley Nº 29299 - Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso la creacion temporal de la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial - Ley Nº 29299; Que el Decreto de Urgencia Nº 008-2011 autorizo la transferencia de la participacion accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas, como pago de sus acreencias laborales, lo que implica que la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial debe tener a disposicion de la entidad transferente de acciones los programas de reflotamiento empresarial y los programas de reconocimiento de obligaciones presentados por las empresas agrarias azucareras, asi como las ultimas relaciones actualizadas

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