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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465602 presentado por Silverio Jara Pajuelo con fecha 4 de octubre de 2007. 34.- Expediente N° 2007-54-P (Delito de Lesiones): Escrito de alegatos presentado por el agraviado Edilberto Salinas Quiñonez con fecha 13 de noviembre de 2007. 35.- Expediente N° 2007-57-C (Interdicto de Recobrar): Pliegos interrogatorios de Ciro Vidal Sánchez, Wilder Gómez Malvacel, Cirilo Machuca Luis y Eduardo Ostos Codina. 36.- Expediente N° 2007-63-P: Escrito de fecha 8 de noviembre de 2007 que contiene el peritaje valorativo llevado a cabo por Máximo Espinoza Quispe y Abdías García Loayza. 37.- Expediente N° 2006-26-P: Escrito de fecha 27 de diciembre del 2007 que contiene el peritaje valorativo llevado a cabo por Máximo Espinoza Quispe y Abdías García Loayza. Tercero: Que, mediante escrito recibido el 30 de abril de 2010, el magistrado procesado señaló que su computadora laptop no fue intervenida sino que la puso a disposición del Juez visitador, agregando que si bien era de su propiedad esta era utilizada por la persona que contrató para que realizará labores de digitación, doña Jessica Roxana Sánchez Quispe, quien además utilizaba la computadora los fines de semana; asimismo, señaló que no tenía conocimiento de todos los archivos que existían en la computadora en razón de que padece de degeneración miópica y no puede utilizar su laptop; y agregó que ningún litigante lo ha sindicado como la persona que lo asesoró y cobró por dicho servicio; Asimismo, cabe señalar que el doctor Pajuelo Infante en su declaración de 14 de mayo de 2010, señaló que en la visita judicial realizada el 05 de marzo de 2008 se encontró una laptop de su propiedad, pero que respecto a los escritos que se encontraban grabados en ella y que habrían sido presentados por litigantes, supone que los habría realizado la estudiante de derecho que contrató para que lo apoyara en sus labores y quien manifestó que los tenía como modelos; agregando que, no supervisó el desempeño de dicho personal de apoyo; Cuarto: Que, cabe precisar, que con fecha 09 de diciembre de 2010, el abogado defensor del magistrado procesado informó ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de hecho y de derecho, tal como consta de la constancia de fojas 1289; Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia del acta de verifi cación de 05 de marzo de 2008, que los formatos de los escritos mencionados en el considerando Segundo, fueron encontrados por el magistrado contralor de la CODICMA de Ancash en la carpeta Mis Documentos de la computadora “(…) lap top compaq presario V2617LA 3000+ procesador mobile AMD Sempion, 60 GB disco duro enhanced IDE 4200RPM ATA 100, 512 MB Memoria 333 MHz DDR, DVD R/RW grabadora y reproductora de DVD y CD (…)”, misma que se encontraba en el juzgado del magistrado procesado; Asimismo, del acta de verifi cación de 05 de marzo de 2008, se aprecia que el magistrado contralor de la CODICMA de Ancash verifi có que todas las diligencias judiciales se estaban llevando a cabo en la computadora portátil del magistrado investigado, inclusive el día de la visita judicial inopinada se estaba utilizando dicha computadora para la toma de declaración testimonial de don Silverio Pablo Estrada, advirtiéndose que en la carpeta Mis Documentos de la mencionada computadora portátil, existían archivos conteniendo proyectos de resoluciones propias del despacho, mismos que fueron visualizados en dicho acto; aduciendo al respecto el magistrado procesado que las diligencias del juzgado se realizaban en la computadora portátil pues las computadoras asignadas por el Poder Judicial se encontraban inoperativas; Sexto: Que, del cotejo realizado entre los escritos encontrados en la computadora portátil del doctor Pajuelo Infante por los escritos obrantes en los expedientes respectivos tramitados ante el Juzgado Mixto de Antonio Raimondi, se aprecia que existe similitud en cuanto a su contenido; es decir, que tanto los escritos encontrados en la computadora portátil del magistrado procesado como los escritos que se encuentran en los respectivos expedientes tramitados ante el Juzgado Mixto de Antonio Raimondi tienen el mismo contenido; Asimismo, se advierte del cotejo en mención que en ambos escritos se presentan los mismos errores ortográfi cos y semánticos, como por ejemplo la palabra Re3presentante en vez de Representante en el escrito de Simón Sánchez Chávez que obra en autos de folios 13 a 16; la inscripción Nªº en vez de Nº y la palabra Llamellin sin tilde en el escrito de fecha 03 de julio de 2007 de William Mendoza Espinoza que obra en autos de folios 70 a 71, las palabras alas en vez de a las, EREZA en vez de TEREZA, en el escrito de Erasmo Manes Anaya que obra en autos de folios 78 a 81; siendo que por tanto los escritos encontrados en la computadora personal del magistrado investigado como los escritos que se encuentran en los respectivos expedientes, contienen los mismos errores en la forma como se ha detallado; Sétimo: Que, a su vez, se advierte que existen correcciones posteriores en la redacción, tal es así que en el escrito de 23 de enero de 2007 de William Mendoza Espinoza encontrado en la computadora del magistrado en cuestión obrante en autos de folios 72 a 75, se encuentra escrito a computadora el número 62, en tanto que en el escrito que obra en el expediente de folios 66 a 69, dicho número se encuentra corregido, habiéndose sobrescrito el número 64; además, en el escrito de demanda de alimentos de Jenny Acuña Quispe de 02 de octubre de 2007 encontrado en la computadora del magistrado, obrante en autos de folios 162 a 164, se lee la siguiente frase “(…) menor hija llamada MARICIELO ISABEL ROCIO ESPINOZA ACUÑA, en cambio en el mismo escrito con sello de recibido de 04 de octubre de 2007, obrante en autos de fojas 158 a 160, el espacio correspondiente al nombre MARICIELO se encuentra con puntos consecutivos, leyéndose menor hija llamada “(…) … ISABEL ROCIO ESPINOZA ACUÑA (…)”; evidenciándose que en un inicio dichos escritos fueron redactados en la computadora del magistrado procesado para luego de imprimirlos ser corregidos mecánicamente; Octavo: Que, a su vez, se aprecia del cotejo en mención que existe similitud en cuanto al mismo tipo de fuente utilizado en la redacción de los escritos obrantes en los expedientes respectivos, así como que existe coincidencia entre la fecha de redacción de los escritos obrantes en los expedientes detallados en el considerando Segundo y la fecha de presentación de los mismos al juzgado Mixto de Antonio Raimondi; Noveno: Que, respecto a la supuesta incapacidad del magistrado procesado para utilizar computadoras por padecer de enfermedad en los ojos, cabe señalar que se desprende del acta de verifi cación de 05 de mayo de 2008 obrante en autos de fojas 01 a 03, que el magistrado investigado efectuó dos justifi caciones; primero, con relación a la utilización de su computadora portátil en el Despacho del Juzgado adujo que las computadoras enviadas por la Corte Superior de Justicia de Ancash se encontraban inoperativas, y en segundo lugar argumentó respecto a la presencia de Jessica Sánchez Quispe que se vio precisado a contratar los servicios de una digitadota desde fi nes del año 2006, a quien le paga mensualmente la suma de S/ 450.00 cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles mensuales de sus gastos operativos, en razón de que en el Juzgado existe un solo secretario; no habiendo hecho mención en aquella oportunidad sobre una supuesta incapacidad para utilizar una computadora por padecer de una enfermedad en los ojos. Es recién que por escrito de 03 de junio de 2008, obrante en autos de fojas 266 a 271, sin aportar medio de prueba alguno, que manifestó que no podía utilizar computadora debido a que ha padecido de alta miopía bilateral, habiendo sido sometido a una operación de desgarro periférico en febrero de 2007, por lo que su médico tratante le prescribió que no hiciera uso de computadoras, habiendo presentando posteriormente documentación sustentaria como certifi cados médicos e informes; Décimo: Que, al respecto, cabe señalar que a folios 280 del expediente aparece el certifi cado médico emitido por la oftalmóloga Rosa Guadalupe Sifuentes de 05 de junio de 2008, donde se indica que el magistrado procesado ha sido atendido por diagnóstico de alta miopía