Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 781976-1

cargo que venia desempenando como Juez Superior, distorsionando la realidad en cuanto a su domicilio real, ya que su verdadero domicilio estaba ubicado en la Urbanizacion El Cuadro del Distrito de Chaclacayo. Asimismo, al momento de presentar la demanda de MORDAZA ante el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA de MORDAZA iniciado ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este aun no habia culminado por desistimiento ni se habia aprobado el mismo; asimismo, se encontraba en MORDAZA instancia como consecuencia de la apelacion del auto que dispuso la remision de la demanda a la Mesa de Partes de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, vulnerando el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 8 de la citada Ley Organica. Tercero: Que, mediante el escrito recibido el 10 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA Saldana dedujo excepcion de prescripcion de la accion administrativa sancionadora respecto al cargo A), sustentando su pedido en que los referidos hechos surgen de errores en sus declaraciones efectuadas en el mes de enero de los anos 2003, 2004 y 2005, respecto a los numeros de RUC de su conyuge, ante la omision por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria de atender oportunamente sus solicitudes de cancelacion y anulacion de tales numeros de RUC; por lo cual -agrega el magistrado procesado- estando a que desde el mes de enero del ano 2005 hasta la actualidad transcurrieron cinco anos y cuatro meses, termino que rebasa el plazo legal para que el hecho pueda ser atribuido como conducta irregular que deba ser sancionada por la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, opero la prescripcion extintiva de la accion administrativa sancionadora; Cuarto: Que, por escrito recibido el 02 de agosto de 2010, el doctor MORDAZA Saldana dedujo excepcion de caducidad del hecho o accionar contenido en el cargo A), sosteniendo que tal imputacion le fue hecha en el mes de marzo de 2005 y, por resolucion N° 015-2008-OCMA de 19 de MORDAZA de 2008 se dio inicio a la investigacion, luego de haber transcurrido tres anos y dos meses, cuando habia caducado la facultad de la administracion publica para investigar y sancionar por los hechos en materia, los cuales ademas -a criterio del magistrado procesado- no tenian mayor trascendencia y lesividad; Quinto: Que, respecto a la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA Saldana, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 04 de MORDAZA de 2007, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Sexto: Que, del mismo modo, con relacion a la caducidad invocada fluye que, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia del cargo A) la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del reporte de MORDAZA electronico de fecha 22 de MORDAZA de 2007, que corre de fojas 25 a 29, y formulado queja contra el doctor MORDAZA Saldana por escrito de 30 de MORDAZA de 2007, de fojas 36 y 37, no opero la caducidad del derecho de la denunciante; por lo tanto, debe desestimarse la alegacion de caducidad bajo analisis; Setimo: Que, por otro lado, mediante el citado escrito de 10 de MORDAZA de 2010, MORDAZA por escrito de 29 de octubre de 2010, el doctor MORDAZA Saldana formulo sus descargos, sosteniendo respecto al cargo contenido en el literal A) que el error de anotacion en el RUC no tiene trascendencia, relevancia, y tampoco produjo algun dano, perjuicio o lesion a alguna institucion Publica, a la sociedad o la denunciante; precisando que su conyuge MORDAZA del ano 2003 habia solicitado la cancelacion y anulacion de su RUC, siendo por ello que en sus declaraciones juradas consigno que la misma no tenia numero de RUC, cuando debio consignar que estaba inactivo, hecho que la

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 787-2012-DG-CNM, recibida el 26 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 631-2011-PCNM P.D. N° 008-2010-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 008-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 099-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana los siguientes cargos: A) Haber consignado datos falsos e inexistentes en las Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas de los anos 2004 a 2007, respecto al RUC de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 inciso 6 de la citada Ley Organica; B) Haber direccionado su demanda de MORDAZA interpuesta con motivo de la medida cautelar de abstencion dictada en su contra en el MORDAZA disciplinario (investigacion N° 164-2005) al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, al haber presentado exprofesamente ante dicho Juzgado identica demanda a la que habia presentado ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este, con la finalidad de que se declaren inaplicables los actos administrativos y los extremos de las resoluciones administrativas que le imponen la medida cautelar de abstencion en el cargo por irregularidades funcionales y se le reincorpore en el

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