Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

una sentencia firme, ordenando el embargo en forma de retencion del 50% de los montos depositados en una cuenta del Banco Interbank, nueve cuentas del Banco de Credito, tres cuentas del Banco Continental y tres cuentas de la MORDAZA Rural San Martin; Se debe precisar que la medida cautelar en cuestion fue materializada inmediatamente despues, conforme fluye de las actas de los embargos realizados en fechas 05, 08 y 15 de enero de 2007, de fojas 26, 30, 32 y 43, sobre la suma total ascendente a setenta mil dolares americanos; y, tambien fue ejecutada, siendo que el Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto mediante las resoluciones numeros 07 de 24 de enero y 11 de 08 de marzo de 2007, de fojas 46 y 49, respectivamente, dispuso el endoso y entrega a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los titulos valores que contenian los montos embargados, haciendose efectivo el 24 de enero y 12 de marzo de 2007, conforme aparece en las constancias de fojas 47 y 50; Decimo: Que, el Codigo Procesal Civil prescribe en su articulo 619°: "Eficacia de la medida cautelar.Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, este requerira el cumplimiento de la decision, bajo apercibimiento de proceder a su ejecucion judicial. La ejecucion judicial se iniciara afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su proposito"; Decimo Primero: Que, la Constitucion Politica preceptua en sus articulos 138° y 139°: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)", y "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, (...)"; lo cual es concordante con las disposiciones de los articulos 1°, 2°, 6°, 7° y siguientes de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segundo: Que, en tal sentido, surge que el Juez Provisional del Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto, doctor De MORDAZA Lemos, actuo con inusual celeridad al disponer que se entregaran los certificados de deposito que habian presentado las entidades bancarias y financieras en el tramite del MORDAZA cautelar y embargo en forma de retencion, promovidos por la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las cuentas corrientes que se encontraban a nombre del difunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; sin haber tenido en cuenta que la sentencia que declaro fundada la demanda reconociendo la existencia de una union de hecho entre la demandante y el citado fallecido no habia quedado consentida, al haber sido materia de impugnacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y obviando que la ejecucion judicial de la medida cautelar concedida solo era posible a las resultas en definitiva de lo decidido en el cuaderno principal, conforme a lo dispuesto en el articulo 619° del Codigo Procesal Civil; Decimo Tercero: Que, frente al analisis de hechos y normas legales efectuado, los argumentos de descargo del doctor De MORDAZA Lemos no desvirtuan y menos atenuan su responsabilidad, mas aun si mediante los mismos reconocio expresamente haber efectuado la accion que se le cuestiona, referida a haber emitido pronunciamiento disponiendo la entrega a la demandante y titular de la medida cautelar, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los certificados de deposito que contenian montos embargados de las cuentas corrientes del difunto MORDAZA MORDAZA Diaz; Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, se configura por parte del juez procesado, doctor De MORDAZA Lemos, la vulneracion de las normas legales citadas, y la infraccion de su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto en el articulo 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal vulneracion e infraccion, conforme a lo regulado en el articulo 201° numeral 1 de la citada

Ley Organica; hecho por el cual es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor De MORDAZA Lemos en el literal B), se advierte que el mismo, como se detalla en el considerando Noveno de la presente resolucion, mediante las resoluciones numeros 07 y 11 de 24 de enero y 08 de marzo de 2007, respectivamente, dispuso el endoso y entrega a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los titulos valores que contenian los montos embargados de las cuentas corrientes a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; y, al haber sido apeladas las mismas por la litisconsorte MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escrito de 18 de MORDAZA de 2007, de fojas 362 a 364, mediante la resolucion N° 13 de 19 de setiembre de 2007, de fojas 366, declaro improcedente el recurso bajo el siguiente fundamento: "(...) de acuerdo a lo establecido en el articulo 367° del Codigo Procesal Civil, la peticion cautelar sera concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atencion a la prueba anexada al pedido, agregando en su MORDAZA parrafo: "Al termino de la ejecucion o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recien podra apersonarse e interponer apelacion, que sera concedida sin efecto suspensivo", y como se acredita en el presente expediente, se encuentra pendiente de ejecucion la medida cautelar de embargo de las acciones telefonicas del causante en la empresa Telefonica del Peru, (...)"; Decimo Sexto: Que, cabe remarcar que tres meses y medio MORDAZA que el juzgado a cargo del magistrado procesado expidiera la resolucion N° 13 de 19 de setiembre de 2007, citada en el considerando precedente, la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA - Tarapoto, en tramite del expediente N° 2005-04-San Martin.L-01, mediante la resolucion N° 30 de 29 de MORDAZA de 2007, de fojas 137 a 139, se pronuncio declarando nula la sentencia que habia declarado fundada en parte la demanda promovida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, misma a la que se hace referencia en el considerando Octavo de la presente resolucion, asi como todo lo actuado hasta el admisorio de la demanda; hecho sobre el cual el doctor De MORDAZA Lemos tenia pleno conocimiento, conforme se aprecia en la resolucion N° 12 de 19 de setiembre de 2007, de fojas 365, por la cual declaro improcedente una solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se dejara sin efecto la medida cautelar que se habia concedido a su contraparte, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se preciso: "PRIMERO.- Que, en el MORDAZA principal sobre declaracion judicial de union de hecho se expidio sentencia, (...), la que fue apelada y el superior jerarquico resolviendo el grado declaro nula la sentencia apelada y todo lo actuado hasta el admisorio de la demanda (...)"; Decimo Setimo: Que, en tal sentido, fluye que el Juez Provisional del Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto, doctor De MORDAZA Lemos, en el tramite del MORDAZA cautelar signado con el expediente N° 20060592, declaro improcedente el recurso de apelacion que interpuso la litisconsorte MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las resoluciones numeros siete y once, que ordenaban el endoso y entrega a la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA de unas consignaciones retenidas en diversas entidades financieras, ascendentes a setenta mil dolares americanos, pese a que la sentencia que el mismo habia emitido en el expediente principal, fue declarada nula hasta la etapa de la calificacion de la demanda por la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA - Tarapoto; Decimo Octavo: Que, el pronunciamiento que se cuestiona haber expedido al magistrado procesado no encuentra justificacion, mas aun si se tiene en cuenta que toda medida cautelar tiene por objeto garantizar la efectividad de una sentencia y, conforme a lo regulado por el articulo 612° del Codigo Procesal Civil, aquella importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable; siendo asi que, al haberse declarado nula la sentencia en el cuaderno principal, la medida cautelar ordenada tambien carecia de efectos, y en ese sentido, el magistrado procesado en la resolucion que declaro improcedente la apelacion formulada por la senora MORDAZA MORDAZA, no podia argumentar que se encontraba pendiente de ejecucion la medida cautelar de embargo o que el

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