Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465609

Gerencia del Poder Judicial consintio y admitio en forma MORDAZA al no haberle hecho observacion alguna; acotando que la denunciante es una tercera persona que carece de legitimidad para formular la queja; Octavo: Que, el doctor MORDAZA Saldana expreso con relacion al cargo consignado en el literal B) que, no constituye inconducta funcional por un supuesto direccionamiento, el que se MORDAZA desistido de un MORDAZA judicial iniciado en el Juzgado Civil de Ate y lo MORDAZA reiniciado en el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, sino por el contrario, configura el ejercicio de su derecho a la legitima defensa, como persona y no como Magistrado, ante la concurrencia de una prolongacion y extension del plazo de la investigacion y MORDAZA administrativo sancionador en su contra, por habersele impuesto una abstencion en el cargo de Magistrado titular por un plazo mayor de catorce meses, rebasandose el plazo razonable y legal, y porque su criterio de defensa estaba respaldado por tres ejecutorias supremas; circunstancias que, el magistrado procesado define como "el actuar en un estado de necesidad justificante y exculpante que no generan responsabilidad administrativa disciplinaria", desarrollados por la doctrina y jurisprudencia propia del derecho penal contemporaneo; Asimismo, el doctor MORDAZA Saldana senalo que en la accion legal que promovio alego la vulneracion de su derecho al debido MORDAZA, en lo referido al plazo razonable, la prueba, la igualdad ante la ley, legalidad, etc.; respondiendo su accionar -segun agrega- a una sugerencia de su abogado defensor, por ser razonable, MORDAZA y legitimo para obtener tutela de sus derechos en via constitucional, porque en el caso sub. materia no resultaba logico ni razonable esperar que se resolviera su desistimiento para que promoviera una nueva demanda, siendo que la naturaleza del MORDAZA constitucional de MORDAZA la hace accesible a cualquier persona, aun en condicion de funcionario publico, diferente a las causas seguidas en la via Contencioso Administrativa; Noveno: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Saldana en el literal A), que en la Declaracion Jurada de Bienes, Ingresos y Rentas que presento el mismo al Poder Judicial en cumplimiento de la Ley N° 27482, Ley que Regula la Publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, correspondiente al ano 2003, corriente a fojas 80 y 81, en lo referente a los datos de su conyuge, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consigno que la misma tenia el RUC N° 29713316; mientras que en sus Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas correspondientes a los anos 2004, 2005 y 2007, de fojas 82 a 89, en el mismo rubro consigno el termino: NO TIENE; Decimo: Que, por Oficio N° 2781-2010-SUNAT/ 2D1000, de fojas 1100 a 1102, la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente informo que de la verificacion efectuada a nivel nacional en el Registro Unico de Contribuyentes, al 15 de MORDAZA de 2010, se verifico que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba registrada con el RUC N° 17297133161, MORDAZA RUC N° 29713316, con estado "Activo", perteneciente a la dependencia de la Intendencia Regional MORDAZA, sin que este registrada alguna solicitud de baja del mismo, y si una baja de oficio desde el 07 de setiembre de 1998 al 18 de marzo de 1999; asimismo, se encontro que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba registrada con el RUC N° 17361804554, perteneciente a la dependencia de la Oficina Zonal MORDAZA, sin que este registrada alguna solicitud de baja del mismo, y si una baja de oficio desde el 31 de enero de 2006; siendo concordante tal informacion con las hojas de reporte del MORDAZA electronico de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de fojas 17, 18 y 20; Decimo Primero: Que, lo MORDAZA descrito evidencia una contradiccion en la informacion con respeto al RUC de la conyuge del magistrado procesado, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generada a partir del acto del citado magistrado de haber consignado datos falsos e inexistentes en sus Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas de los anos 2004, 2005 y 2007; desvirtuando ello su alegacion en el sentido que con

anterioridad se habia solicitado la cancelacion o anulacion del RUC de su conyuge, y que por tal tramite el accionar que se le atribuye no pasaria de un error por haber consignado que su conyuge no tenia RUC, en vez de senalar que estaba inactivo; hecho muy grave que, contrario a la aseveracion del mismo, tiene trascendencia y relevancia, siendo que ademas de generarle responsabilidad administrativa, podria acarrearle responsabilidad de otro MORDAZA, por la afectacion de ciertos bienes juridicos tutelados por la ley penal, conforme se concluye y dispone en el considerando Setimo de la resolucion que dispuso abrirle investigacion, de fojas 638 a 648; Decimo Segundo: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado denota que vulnero su deber previsto en el articulo 8° de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion senalada, asi como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Decimo Tercero: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Saldana en el literal B), se advierte que el mismo, mediante el escrito presentado el 11 de octubre de 2006, de fojas 437 a 465, formulo una demanda de MORDAZA ante el Juez del Juzgado Civil de Ate, contra el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, alegando haberse vulnerado sus derechos constitucionales en el tramite de la Investigacion N° 1642005-Huanuco-Pasco, que se le siguio en su condicion de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto que en el citado procedimiento se le habia cesado indefinidamente por aplicacion de una medida cautelar de abstencion en el cargo, solicitando por ende que se dispusiera su reposicion o restitucion en dicho cargo, y se declararan inaplicables, nulos e insubsistentes los actos administrativos que formalizaron tal medida en su contra; habiendo senalado en dicho escrito de demanda como su domicilio real: "Mz. E, Lote 21, Urbanizacion El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima"; Decimo Cuarto: Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 734-2006, generado por la accion legal del doctor MORDAZA Saldana que se cita en el considerando precedente, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este por resolucion N° Uno de 17 de octubre de 2006, de fojas 466 y 467, considerandose incompetente para conocer el MORDAZA por razon de la materia, dispuso remitir la demanda a la Mesa de Partes de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para su distribucion aleatoria; pronunciamiento que fue materia de apelacion por parte del doctor MORDAZA Saldana, por escrito de 23 de octubre de 2006, de fojas 475 a 479; fue concedido con efecto suspensivo el recurso por resolucion N° Tres, de 25 de octubre de 2006, de fojas 480; y elevado el mismo a la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por oficio recibido el 22 de noviembre de 2006, de fojas 482; surgiendo posteriormente que el doctor MORDAZA Saldana por escrito de 18 de diciembre de 2006, de fojas 487, formalizo su desistimiento en el MORDAZA judicial en cuestion, que fue aprobado por resolucion N° 2 de 19 de diciembre de 2006, de fojas 488; Decimo Quinto: Que, surge tambien que estando aun en tramite ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la apelacion formulada en el MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 734-2006, conforme a lo detallado en el considerando precedente, el magistrado procesado, doctor MORDAZA Saldana, mediante el escrito presentado ante el Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA el 21 de noviembre de 2006, de fojas 527 a 555, formulo otra demanda de MORDAZA contra el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en los mismos terminos de la demanda que habia promovido ante el Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este, es decir, alegando haberse vulnerado sus derechos constitucionales en el tramite de la Investigacion N° 164-

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