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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465609 Gerencia del Poder Judicial consintió y admitió en forma tácita al no haberle hecho observación alguna; acotando que la denunciante es una tercera persona que carece de legitimidad para formular la queja; Octavo: Que, el doctor Guevara Saldaña expresó con relación al cargo consignado en el literal B) que, no constituye inconducta funcional por un supuesto direccionamiento, el que se haya desistido de un proceso judicial iniciado en el Juzgado Civil de Ate y lo haya reiniciado en el Juzgado Mixto de Puente Piedra, sino por el contrario, confi gura el ejercicio de su derecho a la legítima defensa, como persona y no como Magistrado, ante la concurrencia de una prolongación y extensión del plazo de la investigación y proceso administrativo sancionador en su contra, por habérsele impuesto una abstención en el cargo de Magistrado titular por un plazo mayor de catorce meses, rebasándose el plazo razonable y legal, y porque su criterio de defensa estaba respaldado por tres ejecutorias supremas; circunstancias que, el magistrado procesado defi ne como “el actuar en un estado de necesidad justifi cante y exculpante que no generan responsabilidad administrativa disciplinaria”, desarrollados por la doctrina y jurisprudencia propia del derecho penal contemporáneo; Asimismo, el doctor Guevara Saldaña señaló que en la acción legal que promovió alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en lo referido al plazo razonable, la prueba, la igualdad ante la ley, legalidad, etc.; respondiendo su accionar -según agrega- a una sugerencia de su abogado defensor, por ser razonable, justo y legítimo para obtener tutela de sus derechos en vía constitucional, porque en el caso sub. materia no resultaba lógico ni razonable esperar que se resolviera su desistimiento para que promoviera una nueva demanda, siendo que la naturaleza del proceso constitucional de Amparo la hace accesible a cualquier persona, aún en condición de funcionario público, diferente a las causas seguidas en la vía Contencioso Administrativa; Noveno: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Guevara Saldaña en el literal A), que en la Declaración Jurada de Bienes, Ingresos y Rentas que presentó el mismo al Poder Judicial en cumplimiento de la Ley N° 27482, Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, correspondiente al año 2003, corriente a fojas 80 y 81, en lo referente a los datos de su cónyuge, señora Maximiliana Felícita Cervantes Teodoro, consignó que la misma tenía el RUC N° 29713316; mientras que en sus Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas correspondientes a los años 2004, 2005 y 2007, de fojas 82 a 89, en el mismo rubro consignó el término: NO TIENE; Décimo: Que, por Ofi cio N° 2781-2010-SUNAT/ 2D1000, de fojas 1100 a 1102, la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente informó que de la verifi cación efectuada a nivel nacional en el Registro Único de Contribuyentes, al 15 de julio de 2010, se verifi có que la persona de Maximiliana Felícita Cervantes Teodoro se encontraba registrada con el RUC N° 17297133161, antes RUC N° 29713316, con estado “Activo”, perteneciente a la dependencia de la Intendencia Regional Lima, sin que esté registrada alguna solicitud de baja del mismo, y sí una baja de ofi cio desde el 07 de setiembre de 1998 al 18 de marzo de 1999; asimismo, se encontró que la señora Maximiliana Felícita Cervantes Teodoro se encontraba registrada con el RUC N° 17361804554, perteneciente a la dependencia de la Ofi cina Zonal Huacho, sin que esté registrada alguna solicitud de baja del mismo, y sí una baja de ofi cio desde el 31 de enero de 2006; siendo concordante tal información con las hojas de reporte del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de fojas 17, 18 y 20; Décimo Primero: Que, lo antes descrito evidencia una contradicción en la información con respeto al RUC de la cónyuge del magistrado procesado, señora Maximiliana Felícita Cervantes Teodoro, generada a partir del acto del citado magistrado de haber consignado datos falsos e inexistentes en sus Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas de los años 2004, 2005 y 2007; desvirtuando ello su alegación en el sentido que con anterioridad se había solicitado la cancelación o anulación del RUC de su cónyuge, y que por tal trámite el accionar que se le atribuye no pasaría de un error por haber consignado que su cónyuge no tenía RUC, en vez de señalar que estaba inactivo; hecho muy grave que, contrario a la aseveración del mismo, tiene trascendencia y relevancia, siendo que además de generarle responsabilidad administrativa, podría acarrearle responsabilidad de otro tipo, por la afectación de ciertos bienes jurídicos tutelados por la ley penal, conforme se concluye y dispone en el considerando Sétimo de la resolución que dispuso abrirle investigación, de fojas 638 a 648; Décimo Segundo: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado denota que vulneró su deber previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrió en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infracción señalada, así como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Orgánica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Décimo Tercero: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor Guevara Saldaña en el literal B), se advierte que el mismo, mediante el escrito presentado el 11 de octubre de 2006, de fojas 437 a 465, formuló una demanda de Amparo ante el Juez del Juzgado Civil de Ate, contra el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, alegando haberse vulnerado sus derechos constitucionales en el trámite de la Investigación N° 164- 2005-Huánuco-Pasco, que se le siguió en su condición de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto que en el citado procedimiento se le había cesado indefi nidamente por aplicación de una medida cautelar de abstención en el cargo, solicitando por ende que se dispusiera su reposición o restitución en dicho cargo, y se declararan inaplicables, nulos e insubsistentes los actos administrativos que formalizaron tal medida en su contra; habiendo señalado en dicho escrito de demanda como su domicilio real: “Mz. E, Lote 21, Urbanización El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima”; Décimo Cuarto: Que, en el trámite del proceso constitucional de Amparo N° 734-2006, generado por la acción legal del doctor Guevara Saldaña que se cita en el considerando precedente, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este por resolución N° Uno de 17 de octubre de 2006, de fojas 466 y 467, considerándose incompetente para conocer el proceso por razón de la materia, dispuso remitir la demanda a la Mesa de Partes de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su distribución aleatoria; pronunciamiento que fue materia de apelación por parte del doctor Guevara Saldaña, por escrito de 23 de octubre de 2006, de fojas 475 a 479; fue concedido con efecto suspensivo el recurso por resolución N° Tres, de 25 de octubre de 2006, de fojas 480; y elevado el mismo a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por ofi cio recibido el 22 de noviembre de 2006, de fojas 482; surgiendo posteriormente que el doctor Guevara Saldaña por escrito de 18 de diciembre de 2006, de fojas 487, formalizó su desistimiento en el proceso judicial en cuestión, que fue aprobado por resolución N° 2 de 19 de diciembre de 2006, de fojas 488; Décimo Quinto: Que, surge también que estando aún en trámite ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la apelación formulada en el proceso constitucional de Amparo N° 734-2006, conforme a lo detallado en el considerando precedente, el magistrado procesado, doctor Guevara Saldaña, mediante el escrito presentado ante el Juez Mixto de Puente Piedra el 21 de noviembre de 2006, de fojas 527 a 555, formuló otra demanda de Amparo contra el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en los mismos términos de la demanda que había promovido ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, es decir, alegando haberse vulnerado sus derechos constitucionales en el trámite de la Investigación N° 164-