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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465610 2005-Huánuco-Pasco, que se le siguió en su condición de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto que en el citado procedimiento se le había suspendido indefi nidamente en el ejercicio de la función jurisdiccional, solicitando por ende que se declararan inaplicables, nulas e insubsistentes las resoluciones administrativas que formalizaron tal medida en su contra; señalado en esta oportunidad su domicilio real en: “esta ciudad de Puente Piedra - Lima”; Décimo Sexto: Que, en el trámite del proceso constitucional de Amparo N° 939-2006, generado por la acción legal del doctor Guevara Saldaña que se cita en el considerando precedente, el Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, por resolución N° Uno de 12 de diciembre de 2006, de fojas 556, resolvió admitir a trámite la demanda en la vía de Proceso Especial y correr traslado de la misma a los demandados por el término de ley; y, ante una solicitud de medida cautelar dentro del mismo proceso, formalizada por el doctor Guevara Saldaña por escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, de fojas 559 a 567, el Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón por resolución N° Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 604 a 607, resolvió: “(…) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicación y suspensión de resoluciones administrativas que disponen medida cautelar de abstención del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don Manuel Guevara Saldaña (…); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender Los efectos de las resoluciones administrativas números siete de fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil cinco emitido por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la resolución número cuarentiocho - dos mil cinco - Huánuco - Pasco del trece de Enero del año dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolución número sesentidos del cuatro de Julio del año dos mil seis emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, sólo en el extremo referido únicamente [sic] a la medida cautelar de abstención del ejercicio del cargo del Magistrado Manuel Guevara Saldaña, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la emisión de dicha medida cautelar, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco (…)”; Décimo Sétimo: Que, ante la contradicción evidenciada en el hecho que el doctor Guevara Saldaña haya señalado en las demandas de Amparo que generaron los procesos constitucionales citados precedentemente, signados con los números 734-2006 y 939-2006, el lugar de su domicilio en la “Mz. E, Lote 21, Urbanización El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima” y “esta ciudad de Puente Piedra - Lima”, respectivamente; cabe remarcar que en el escrito de demanda del proceso constitucional de Amparo N° 795-2006, que el doctor Guevara Saldaña promovió en contra de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Urbanización El Cuadro del Distrito de Chaclacayo - Lima, de fojas 127 a 134, señaló su domicilio real en “Mz. E, Lote 21, Urbanización El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima”, ratifi cando que tal era su dirección domiciliaria, el objeto y tenor del escrito en cuestión, ya que estaba dirigido a que se restituyeran sus derechos como propietario asociado y residente en la Urbanización El Cuadro del Distrito de Chaclacayo - Lima, así como la declaración jurada que anexó al mismo; Décimo Octavo: Que, en tal sentido, se advierte un direccionamiento en la demanda de amparo que promovió el doctor Guevara Saldaña con motivo de la medida cautelar de abstención dictada en su contra en un procedimiento disciplinario, investigación N° 164-2005, al Juzgado Mixto de Puente Piedra, al haber presentado ante dicho Juzgado idéntica demanda a la que había presentado ante el Juzgado Civil del Cono Este, con la fi nalidad de que se declaran inaplicables los actos administrativos y los extremos de las resoluciones administrativas que le imponían medida cautelar de abstención en el cargo por irregularidades funcionales, así como para que se le reincorporara en el cargo que venía desempeñando como Juez Superior, distorsionando la realidad en cuanto a su domicilio real, ya que éste estaba ubicado en la Urbanización El Cuadro del Distrito de Chaclacayo; hecho que no es desvirtuado con el descargo del magistrado procesado, enfocado en que le asistía el derecho a la tutela jurisdiccional vía la acción de Amparo, siendo que ello no se le cuestiona en lo absoluto; Décimo Noveno: Que, es característico de la premeditación en la acción que se le imputa al doctor Guevara Saldaña, conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes, el hecho que al momento de haber presentado su demanda de amparo ante el Juzgado Mixto de Puente Piedra, el proceso de amparo que había iniciado ante el Juzgado Civil del Cono Este aún no había culminado por desistimiento, ni se había aprobado el mismo; siendo que se encontraba en segunda instancia como consecuencia de la apelación del auto que dispuso la remisión de la demanda a la Mesa de Partes de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; Vigésimo: Que, asimismo, cabe agregar referencialmente que, el hecho materia del presente procedimiento también generó responsabilidad disciplinaria del Juez del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, doctor Waldo Gabino Palomino Parra, por la que fue destituido mediante la Resolución N° 113-2011- PCNM de 14 de febrero de 2011; Vigésimo Primero: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado confi gura la vulneración de su deber previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrió en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infracción señalada, así como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Orgánica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Vigésimo Segundo: Que, la evaluación de los cargos permite colegir que el doctor Guevara Saldaña ha incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuación confi gura, además, desmerecimiento en el concepto público al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sanción de destitución; Vigésimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 53°: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confi anza de los ciudadanos en la judicatura”; y, en su artículo 54°: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo Cuarto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y, en su artículo 3°: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse