Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

2005-Huanuco-Pasco, que se le siguio en su condicion de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto que en el citado procedimiento se le habia suspendido indefinidamente en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, solicitando por ende que se declararan inaplicables, nulas e insubsistentes las resoluciones administrativas que formalizaron tal medida en su contra; senalado en esta oportunidad su domicilio real en: "esta MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Lima"; Decimo Sexto: Que, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 939-2006, generado por la accion legal del doctor MORDAZA Saldana que se cita en el considerando precedente, el Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, por resolucion N° Uno de 12 de diciembre de 2006, de fojas 556, resolvio admitir a tramite la demanda en la via de MORDAZA Especial y correr traslado de la misma a los demandados por el termino de ley; y, ante una solicitud de medida cautelar dentro del mismo MORDAZA, formalizada por el doctor MORDAZA Saldana por escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, de fojas 559 a 567, el Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon por resolucion N° Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 604 a 607, resolvio: "(...) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicacion y suspension de resoluciones administrativas que disponen medida cautelar de abstencion del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Saldana (...); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender Los efectos de las resoluciones administrativas numeros siete de fecha veintiseis de Septiembre del ano dos mil cinco emitido por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, la resolucion numero cuarentiocho - dos mil cinco - MORDAZA - Pasco del trece de Enero del ano dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolucion numero sesentidos del cuatro de MORDAZA del ano dos mil seis emitido por la Oficina de Control de la Magistratura, solo en el extremo referido unicamente [sic] a la medida cautelar de abstencion del ejercicio del cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA Saldana, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venia desempenando hasta la fecha de la emision de dicha medida cautelar, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco (...)"; Decimo Setimo: Que, ante la contradiccion evidenciada en el hecho que el doctor MORDAZA Saldana MORDAZA senalado en las demandas de MORDAZA que generaron los procesos constitucionales citados precedentemente, signados con los numeros 734-2006 y 939-2006, el lugar de su domicilio en la "Mz. E, Lote 21, Urbanizacion El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima" y "esta MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Lima", respectivamente; cabe remarcar que en el escrito de demanda del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 795-2006, que el doctor MORDAZA Saldana promovio en contra de la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la Urbanizacion El Cuadro del Distrito de Chaclacayo - MORDAZA, de fojas 127 a 134, senalo su domicilio real en "Mz. E, Lote 21, Urbanizacion El Cuadro, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima", ratificando que tal era su direccion domiciliaria, el objeto y tenor del escrito en cuestion, ya que estaba dirigido a que se restituyeran sus derechos como propietario asociado y residente en la Urbanizacion El Cuadro del Distrito de Chaclacayo - MORDAZA, asi como la declaracion jurada que anexo al mismo; Decimo Octavo: Que, en tal sentido, se advierte un direccionamiento en la demanda de MORDAZA que promovio el doctor MORDAZA Saldana con motivo de la medida cautelar de abstencion dictada en su contra en un procedimiento disciplinario, investigacion N° 164-2005, al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, al haber presentado ante dicho Juzgado identica demanda a la que habia presentado ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este, con la finalidad de que se declaran inaplicables los actos administrativos y los extremos de las resoluciones administrativas que le imponian medida cautelar de abstencion en el cargo por irregularidades funcionales, asi como para que se le reincorporara en el cargo que venia desempenando como Juez Superior, distorsionando la realidad en cuanto a su domicilio real, ya que este estaba ubicado en la Urbanizacion El Cuadro del Distrito de Chaclacayo; hecho que no es desvirtuado con el descargo del magistrado procesado, enfocado en que le asistia el derecho a la

tutela jurisdiccional via la accion de MORDAZA, siendo que ello no se le cuestiona en lo absoluto; Decimo Noveno: Que, es caracteristico de la premeditacion en la accion que se le imputa al doctor MORDAZA Saldana, conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes, el hecho que al momento de haber presentado su demanda de MORDAZA ante el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA de MORDAZA que habia iniciado ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este aun no habia culminado por desistimiento, ni se habia aprobado el mismo; siendo que se encontraba en MORDAZA instancia como consecuencia de la apelacion del auto que dispuso la remision de la demanda a la Mesa de Partes de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, cabe agregar Vigesimo: referencialmente que, el hecho materia del presente procedimiento tambien genero responsabilidad disciplinaria del Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la que fue destituido mediante la Resolucion N° 113-2011PCNM de 14 de febrero de 2011; Vigesimo Primero: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado configura la vulneracion de su deber previsto en el articulo 8° de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, revela que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion senalada, asi como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Segundo: Que, la evaluacion de los cargos permite colegir que el doctor MORDAZA Saldana ha incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuacion configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sancion de destitucion; Vigesimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 53°: "La integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; y, en su articulo 54°: "El juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Cuarto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 3°: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto de los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse

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