Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 11 de agosto de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas la excepciones de prescripcion y caducidad deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del Magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 781979-1

Declaran infundados alegacion de caducidad y recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 629-2011PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 084-2012-CNM P.D. N° 019-2010-CNM San MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos contra la Resolucion N° 6292011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 170-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin;

Segundo: Que, por Resolucion N° 629-2011-PCNM, se dio por concluido dicho MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor de MORDAZA Lemos solicito que se declare la caducidad de la investigacion preliminar, en el extremo del primer cargo de la queja, sosteniendo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA le atribuyo inconducta funcional por haber violado el debido MORDAZA al parcializarse con una de las partes, refiriendose asi a la expedicion de la sentencia de 18 de diciembre de 2006, que declaro fundada la demanda y la existencia de una union de hecho entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue notificada el 28 de diciembre de 2006 y apelada el 04 de enero de 2007, lo cual siendo independiente del cuaderno cautelar, fue cambiado y aumentado por el Organo de Control del Poder Judicial en el cargo C) de la resolucion recurrida; hecho al cual se suma que -segun agrega el recurrenteno se consideraron las disposiciones del articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial y del ROF de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las cuales la quejosa tenia 30 dias utiles desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el 18 de diciembre de 2006, para presentar su queja sobre tal extremo, habiendolo hecho recien el 02 de febrero de 2007, cuando su derecho habia caducado; Cuarto: Que, con relacion a la caducidad que alega el recurrente, se debe senalar que se aprecia del texto de la queja de 16 de MORDAZA de 2007, interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del citado recurrente, por inconducta en su funcion de Juez del Juzgado de Familia de Tarapoto, que la misma entre sus antecedentes senala: "(...) c) La sentencia de Primera Instancia dictada por el mismo juez declaro Fundada la demanda y fue apelada por el recurrente. (...)", y entre los hechos que la sustentan remarca: "d) El dia Viernes 13 de MORDAZA del presente ano, mi abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurrio al local del Juzgado para revisar el expediente y se dio cuenta en forma casual que en el MORDAZA existia un cuaderno cautelar del que nunca habiamos tenido conocimiento (...)"; en tal sentido, siendo expreso el motivo de la queja contra el recurrente, y la referencia de la fecha en la cual la quejosa tomo conocimiento de los hechos, el 13 de MORDAZA de 2007, hasta el dia en que esta MORDAZA presento su queja, el 16 de MORDAZA de 2007, no transcurrio el termino de caducidad previsto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que tal alegacion deviene en infundada; Quinto: Que, asimismo, el doctor de MORDAZA Lemos formulo recurso de reconsideracion, sustentado el mismo en que habiendo sido aumentados tambien por el organo de control del Poder Judicial los cargos A) y B), es consciente de haber incurrido en inconducta funcional por el primer cargo, y solo en el extremo de haber concedido medida cautelar sin que la Sala MORDAZA confirmado la sentencia, cuyo hecho considera que no amerita la sancion de destitucion; Sexto: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en su emision; por lo cual, apreciandose que el argumento sostenido por el recurrente en su recurso de reconsideracion, por escueto e inconsistente, no aporta elemento alguno para el cometido del recurso, y ademas reconoce haber incurrido en inconducta en uno de los extremos de la recurrida, debe desestimarse, en tanto que el presente MORDAZA disciplinario fue llevado con todas las garantias, resultando por ende la medida disciplinaria impuesta, proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 15 de febrero de 2012, sin la presencia de los senores Consejeros, licenciada Luz MORDAZA MORDAZA

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