Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

Trafico Ilicito de Drogas previstos en los articulos 296, 298, 300, 301 y 302 del Codigo Penal, podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion de semilibertad y liberacion condicional, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de la libertad. Decimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA denego el beneficio penitenciario de semilibertad del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo los siguientes argumentos: A) La naturaleza del delito por el cual ha sido sentenciado el solicitante es uno de suma gravedad para la sociedad como es el de Trafico Ilicito de Drogas, razon por la cual el pedido solicitado debe evaluarse teniendo en cuenta la naturaleza del delito y el impacto social de este en la paz social. B) De autos se aprecia que la actuacion del sentenciado durante el desarrollo del ilicito ha permitido la comision del mismo es decir el elemento fundamental del transporte de los 30 kilos de droga incautados, situacion que le da particular gravedad respecto del solicitante. C) El beneficio de semilibertad no es un derecho que proceda automaticamente con la MORDAZA del expediente respectivo y el cumplimiento de los requisitos formales que el Codigo de Ejecucion senala sino que debe ser objeto de evaluacion por el organo jurisdiccional para su procedencia. Decimo Primera.- Que, de lo expuesto se aprecia que tratandose de dos beneficios de semilibertad solicitados por quienes han sido sentenciados por los mismos hechos delictivos a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA, el magistrado procesado mediante una argumentacion distinta, otorgo dicho beneficio al primero y declaro improcedente el segundo; Decimo Segunda.- Que, en el caso del concesorio del beneficio penitenciario de semilibertad el magistrado procesado tuvo en cuenta la terapia criminologica y la disciplina interna, ademas de la apreciacion formal del quantum temporal de internamiento exigido y la referencia a la prevision legal contenida en la Ley N° 26320; sin embargo, para la denegacion del beneficio por improcedencia, acudio a argumentos que priorizan la actuacion del sentenciado en el desarrollo delictivo, la gravedad del delito cometido y su implicancia social; es decir, que para conceder el beneficio penitenciario no considero en modo alguno aspectos de gravedad delictiva e impacto social, en tanto que, al denegar el beneficio no se valoro en modo alguno el grado de readaptacion logrado por el interno solicitante; Decimo Tercera.- Que, asimismo, es de apreciar, la brevedad de tiempo transcurrido entre la emision de una y otra resolucion, cinco dias utiles, en la que se observa que no obstante tratarse del analisis de una misma solicitud efectuada por dos sentenciados, juzgados y condenados por los mismos hechos, el tratamiento que recibieron de parte del juez procesado fue distinto, contradictorio, afectando la coherencia, uniformidad y predictibilidad que deben tener las resoluciones judiciales; Decimo Cuarta.- Que, lo expuesto por el procesado en su descargo, respecto a que denego el beneficio penitenciario solicitado por MORDAZA MORDAZA por haber incumplido el pago de la reparacion civil y multa, no es atinente, puesto que dicho argumento no fue expuesto en la resolucion por la que denego dicho beneficio, habiendo utilizado el mismo para justificar la inconducta funcional en la que ha incurrido; Decimo Quinta.- Que, la actuacion del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania, puesto que no obstante tratarse de dos beneficios penitenciarios de semilibertad solicitados por quienes han sido sentenciados por el mismo hecho delictivo, en un caso concedio el beneficio y en otro lo denego, versando entre una y otra decision apenas la diferencia de cinco dias, no garantizando con dichos pronunciamientos predictibilidad en las resoluciones, por lo que la sancion solicitada resulta proporcional y razonable; Decimo Sexta.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas

9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Setima.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en grave inconducta funcional puesto que no obstante haberse procesado y condenado a catorce anos de pena privativa de la MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los mismos hechos, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, mediante resolucion del 23 de febrero de 2007, declaro procedente el beneficio de semilibertad solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto, que por resolucion del 2 de marzo de 2007, denego el mismo beneficio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando no existia razon que justifique el trato desigual, mediando entre la primera y MORDAZA resolucion un lapso de 5 dias utiles, vulnerando el articulo 184 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; Con esta conducta el magistrado procesado ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 20 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Morropon de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 782456-1

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