Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 782167-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 785-2012-DG-CNM, recibido el 26 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2011-PCNM P.D. N° 019-2010-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 019-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 170-2010-PCNM, de 29 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado de Familia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA de MORDAZA Lemos, el haber incurrido en las siguientes irregularidades: A) Haber actuado con inusual celeridad al disponer que se entreguen los certificados de deposito, presentados por las entidades bancarias y financieras en el MORDAZA del MORDAZA cautelar de embargo en forma de retencion, iniciado por la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las cuentas corrientes que se encontraban a nombre del difunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta que la sentencia que declaraba fundada la demanda reconociendo la existencia de union de hecho entre la demandante y el citado fallecido, no habia quedado consentida al haber sido materia de impugnacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obviando tener en cuenta

que la ejecucion judicial de la medida cautelar concedida solo era posible a las resultas en definitiva de lo decidido en la referida resolucion, conforme lo MORDAZA el articulo 619° del Codigo Procesal Civil. B) Haber declarado improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las resoluciones numeros siete y once, dictadas en el tramite del MORDAZA cautelar en mencion, que ordenan el endoso y entrega de las consignaciones retenidas en las entidades financieras a favor de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ascendentes a setenta mil dolares americanos, pese a que la sentencia emitida por el magistrado MORDAZA de MORDAZA Lemos fue declarada nula hasta la etapa de la calificacion de la demanda por la Sala Superior, por lo que teniendo en cuenta que la medida cautelar tiene como objeto garantizar la efectividad de una sentencia, al haberse declarado nula esta, la medida cautelar ordenada tambien carecia de efectos, y en ese sentido el magistrado no podia, al declarar improcedente la apelacion formulada por MORDAZA MORDAZA, argumentar que se encontraba pendiente de ejecucion la medida cautelar de embargo. C) Haber incurrido en presunta parcializacion al conceder la medida cautelar solicitada por la demandante, sin tener en cuenta que son presupuestos para la concesion de una medida cautelar, acreditar la verosimilitud o apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, vulnerando los articulos 615°, 619° y 637° del Codigo Procesal Civil, y haber resuelto el MORDAZA de reconocimiento de union de hecho, inobservando las garantias del debido MORDAZA y normas procesales, como son, los articulos 61°, 425° inciso 4, 435° y 165° del citado cuerpo legal conforme al tercer considerando de la sentencia de vista de la Sala Superior que senala que: "(...) Para una sentencia eficaz, debio entenderse con la sucesion del referido extinto a fin de establecer una relacion procesal valida, y el Juez debio haber procedido conforme a lo dispuesto por el articulo 61° del Codigo Procesal Civil en concordancia con el inciso 4 del articulo 425° del acotado; que tratandose de estos casos, el emplazamiento debio hacerse en la forma prevista por el articulo 435° y 165° del Codigo Procesal Civil, haciendose la notificacion por medio de edictos y en el caso de no salir al MORDAZA los herederos, nombrarse Curador Procesal para defender la sucesion, en tanto que los herederos declarados como tales salgan a juicio para defender la herencia". Tercero: Que, por escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2010, el doctor De MORDAZA Lemos formulo sus descargos afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que en el tramite del MORDAZA judicial que promovio el 06 de enero de 2005 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre declaracion judicial de union de hecho con el padre de este ultimo, el causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio sentencia declarando fundada la demanda; motivo por el cual, segun agrego, seguidamente la demandante solicito de manera expresa, via incidente cautelar, que se le entregara el 50% de los montos de dinero que el citado causante habia dejado en unas cuentas bancarias, mismas que salieron a relucir con motivo de una demanda sobre division y particion que habian promovido las presuntas hijas del referido causante, quienes en realidad eran sus hermanas; Asimismo, acoto que mediante resolucion de 21 de diciembre de 2006 concedio una medida cautelar de embargo en forma de retencion, sobre el 50% de los montos depositados en las cuentas de ahorros del causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 24 de enero y 08 de marzo de 2007 dispuso la ejecucion de la misma, via el endoso y entrega de los certificados de deposito judicial, en el lapso de dos meses y medio de haber sido concedida, por lo que considera que no es pertinente que se le atribuya una inusitada celeridad procesal; agrego que cinco meses despues de haber sido concedida la referida medida cautelar, y dos meses y medio despues de ejecutada la misma, la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA por resolucion de 29 de MORDAZA de 2007 recien se pronuncio con respecto al recurso de apelacion contra la sentencia del MORDAZA principal, declarandola nula; y, recalco que el citado pronunciamiento no afectaba el derecho de la demandante a percibir el 50% de los ahorros del causante, o el 100% de los mismos y cuatro

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