Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465599

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Gentille MORDAZA, Especialista en el Departamento de Analisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, entre el 7 y el 10 de MORDAZA y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: US$ 1316,06 US$ 1100,00 -----------TOTAL US$ 2416,06 Articulo 3°.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 782072-1 Pasaje Viaticos

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Morropon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 786-2012-DG-CNM, recibido el 26 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 239-2010-PCNM P.D N° 044-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 044-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Morropon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 142-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Morropon de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de no obstante haberse procesado y condenado a catorce anos de pena privativa de la MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los mismos hechos, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, mediante resolucion del 23 de febrero de 2007, declaro procedente el beneficio de semilibertad solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto, que por resolucion del 2 de marzo de 2007, denego el mismo beneficio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando no existia razon que justifique el trato desigual, mediando entre la primera y MORDAZA resolucion un lapso de 5 dias utiles,

vulnerando el articulo 184 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo senala que las resoluciones que dicto no las hizo en el ejercicio de Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Morropon donde desempenaba sus funciones regulares, sino como Juez encargado por vacaciones del Primer Juzgado Penal de Chulucanas, por lo que al no ser un expediente de su juzgado sino de otro encargado, no tenia ningun conocimiento, familiaridad ni interes con las partes, habiendose avocado al conocimiento del expediente y resuelto el mismo de la mejor manera que estimo y con arreglo a ley; agregando que, como ser humano pudo haber errado, pero que en su actuacion no medio dolo ni otra motivacion; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que la OCMA no puede pretender que el beneficio penitenciario de semilibertad sea igual para todos los sentenciados, siendo uno de los motivos que tuvo para conceder el beneficio a uno y denegar al otro, el hecho que este ultimo no pago la multa; Quinto.- Que, por otro lado el procesado aduce que no existe normatividad procesal que senale que el Juez deba resolver las resoluciones de semilibertad al mismo tiempo, como tampoco que deba concederlas a todos los sentenciados o denegarlas a todos por igual porque no es automatica su procedencia, debiendose tener en cuenta que cada caso es distinto; agregando que, la OCMA ha sido creada para investigar y sancionar las inconductas de los jueces corruptos, mediocres, prevaricadores no para imponer sancion a los jueces porque no resuelven como les parece; Sexto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion de 9 de MORDAZA de 2003, la MORDAZA Sala Superior Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, condeno a los acusados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva por considerar que " ...Respecto a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en cuanto a su participacion se dio en el acopio de droga asi como el aporte del dinero para la adquisicion de la misma para lo cual coordinaron acciones destinadas a adquirir, transportar y comercializar la referida droga..." Setimo.- Que, por escritos de 18 y 20 de diciembre de 2006, los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan a la senora Directora del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco ­ MORDAZA proceda a formar sus expedientes de semilibertad a efecto de gozar del beneficio penitenciario que la ley les otorga; Octavo.- Que, por Resolucion N° 04, de 23 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concede el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA y por Resolucion N° 04, de 2 de marzo de 2007 deniega el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA Gonzales; Noveno.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA concedio el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo los siguientes argumentos: A) El recurrente ha cumplido con el MORDAZA de la condena, al tener, cincuenta y nueve meses veintinueve dias de reclusion efectiva, siete meses dos dias de redencion de la pena por el trabajo, un mes doce dias de redencion de la pena por el estudio totalizando sesenta y siete meses veintinueve dias de reclusion computados al 23 de enero de 2007. B) Los beneficios penitenciarios que otorga el Estado a la poblacion penitenciaria constituyen una liberalidad y compensacion para el interno que pese a su reclusion carcelaria exhibe un comportamiento progresivamente readaptable en base a la terapia criminologica y sobre la base fundamental de la disciplina interna. C) Para el otorgamiento del beneficio se tiene que observar el cumplimiento del MORDAZA de condena por parte del sentenciado, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento que permitan suponer que no cometera MORDAZA delito. D) Lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley 26320, que establece que los sentenciados por el delito de

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