Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y ha recibido tratamiento con rayos laser argon en el ojo derecho por desgarro retinal y en el ojo MORDAZA por fotocoagulacion retiniana periferica en los anos 2005 y 2007 respectivamente, y se le prescribe abstencion del uso de computadora; asimismo, obra en autos de fojas 281 a 282, MORDAZA de una aparente historia clinica sin sello de entidad oftalmologica alguna ni nombre del medico tratante, donde se describe que dicho magistrado viene recibiendo tratamiento medico a los ojos desde el ano 2005, e informes medicos que obran en autos a fojas 719 y 724; siendo que del analisis de los documentos en mencion se aprecia que los mismos han sido recabados a partir del 05 de junio de 2008, es decir despues de tres meses de la realizacion de la visita inopinada a su despacho, no existiendo documento alguno simultaneo a fines del ano 2006, ano 2007 y MORDAZA del ano 2008, de donde se pueda verificar el historial oftalmologico del magistrado procesado, y consecuentemente su incapacidad para utilizar computadoras por padecer de enfermedad en los ojos durante ese periodo, siendo que la mencionada historia clinica no ofrece credibilidad ni certeza debido a que no se encuentra certificada por institucion oftalmologica alguna ni suscrita por medico oftalmologo; Por otro lado, los certificados medicos de fecha 05 de junio y 08 de noviembre de 2008, los informes medicos de 27 de marzo y 15 de MORDAZA de 2009, aluden a los antecedentes oftalmologicos mencionados por el magistrado procesado, mas no a los procedimientos medicos oftalmologicos realizados por los medicos suscribientes en los indicados anos; llamando severamente la atencion que en el ultimo de los informes se senale "(...) Acude a consulta por primera vez al servicio de Oftalmologia el 19 de Marzo de 2009 (...); concluyendose de lo expuesto que no se encuentra acreditado que en el lapso comprendido entre fines del 2006 a inicios del 2008, el magistrado procesado se MORDAZA encontrado incapacitado para redactar documentos en una computadora; Decimo Primero: Que, la duda sobre si podia el magistrado procesado redactar o no en una computadora se esclarece con la declaracion de servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su manifestacion de 06 de MORDAZA de 2008 obrante a folios 631 a 633, senalo que "(...) las veces que no se encontraba la senorita MORDAZA el mismo senor Magistrado realizaba sus trabajos es decir digitar su LAPTOP (...)", corroborando asi que la enfermedad que el magistrado padecia en los ojos no lo imposibilito para redactar en su computadora portatil; por otro lado, se ha determinado que la forma de trabajo consistia en que el procesado dictaba y revisaba y su asistente digitaba, en consecuencia resulta incuestionable que ya sea digitando personalmente o por intermedio de su asistente personal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo concreto es que el doctor MORDAZA MORDAZA asesoro de manera particular a los justiciables, no obstante a su condicion de Juez Titular en ejercicio; quedando por lo expuesto acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo: Que, respecto al argumento esbozado por el magistrado procesado sobre que los escritos encontrados en su computadora portatil son modelos de escritos acopiados por su asistente personal, cabe senalar que ello ha quedado desvirtuado con el analisis efectuado en los considerados MORDAZA, Setimo y Octavo de la presente resolucion, habiendose verificado en los escritos materia de analisis que no solo existe similitud en cuanto a su contenido, sino que inclusive se repiten los mismos errores ortograficos y semanticos, mas aun dos de los escritos cotejados fueron corregidos con posterioridad a su redaccion e impresion encontrandose en la computadora del procesado el texto original, ademas de haberse comprobado que los escritos obrantes en los respectivos expedientes han sido redactados utilizados el mismo MORDAZA de letra y fueron presentados el mismo dia de su redaccion al Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi; habiendose acreditado su responsabilidad; Decimo Tercero: Que, por lo expuesto, se configura por parte del juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, la vulneracion de las normas legales citadas, y la infraccion de su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto en el articulo 196° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial;

asimismo, que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal vulneracion e infraccion, conforme a lo regulado en el articulo 201° numeral 1 de la citada ley organica; hecho por el cual es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Cuarto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, y desmereciendola en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan ademas en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 43°: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Decimo Sexto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 10 de febrero de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raimondi de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

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