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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465598 VISTOS: El Expediente Nº 2012011628, así como el Informe Interno Nº 288-2012-SMV/11.1 de fecha 19 de abril de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de abril de 2012, CrediScotia Financiera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, por haber redimido en su totalidad los citados valores; Que, con fecha 03 de abril de 2012, y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, respecto de los valores objeto de deslistado, con fecha 25 de febrero de 2009, mediante escrito presentado por CrediScotia Financiera S.A., se aprobó de manera automática el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200,000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el Registro Público del Mercado de Valores, Que, con fecha 14 de octubre de 2010, mediante escrito presentado por CrediScotia Financiera S.A., se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los certifi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera”, hasta por el monto de S/. 200,000 000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”. Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125- 98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CrediScotia Financiera S.A. en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Conductas 779682-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0025-2012-BCRP Lima, 24 de abril de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el curso The Payment System Policy and Oversight, a realizarse entre el 7 y el 10 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 29 de marzo de 2012;