Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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bienes inmuebles, en concurrencia con su hijo, si se declaraba fundada la demanda de nulidad de las partidas de nacimiento de las personas que alegaron ser hijas del causante; Refirio ademas que dada la sentencia de primera instancia fue de la conviccion que la misma debia reflejarse en la medida cautelar, por lo que considera no haber vulnerado el articulo 619° del Codigo Procesal Civil, sobre el cual prevalece el MORDAZA constitucional de tutela jurisdiccional efectiva; y, preciso que se debe ponderar la celeridad procesal como un requerimiento primordial de la tutela jurisdiccional efectiva, encaminada a que el Poder Judicial a traves de sus jueces solucione oportunamente las pretensiones de los sujetos procesales y ejecute sus decisiones, habiendo primado lo mismo en su actuacion jurisdiccional; Cuarto: Que, asimismo, el magistrado procesado expreso respecto al cargo contenido en el literal B), que se argumenta que la apelacion debio concederse en merito a la nulidad resuelta por el superior en grado, demostrandose que no se verifico que el 24 de enero y 08 de marzo de 2007 se dispuso la ejecucion de la medida cautelar via el endoso y entrega de los certificados de depositos judiciales, MORDAZA que la Sala Mixta de Tarapoto se pronunciara respecto a la apelacion de la sentencia dictada en el MORDAZA principal, declarando nula la resolucion apelada; motivo por el cual, a criterio del doctor de MORDAZA Lemos, no se puede argumentar que se vulnero la esencia de los actos cautelares, mas aun si se pretende asignar otro procedimiento para el tramite de los procesos cautelares, infiriendose que se debian admitir a tramite apelaciones sobre actos procesales que aun no se habian puesto a conocimiento de las partes, generandose de ese modo inseguridad juridica; y, seguidamente afirmo que al momento de disponer los endoses y denegar las apelaciones correspondientes tuvo en cuenta el elemento doctrinario referido a que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a segurar la efectividad de la resolucion; Quinto: Que, a su vez, el doctor De MORDAZA Lemos senalo respecto al cargo contenido en el literal C), que se podria cuestionar que no tuvo en cuenta la acreditacion de la verosimilitud o apariencia del derecho al conceder la medida cautelar, si la misma se hubiera dado fuera de un MORDAZA judicial, mas no en el presente caso en el que luego de haber sido valoradas y compulsadas las pruebas se emitio sentencia que declaro fundada la demanda de union de hecho; agrego en cuanto al presupuesto del peligro en la demora, que el mismo se evidencia hasta la fecha, en tanto que habiendo sido declarada nula la sentencia de primera instancia aun no se habria emitido una nueva; Asimismo, senalo que se cumplio el MORDAZA del debido MORDAZA en el tramite del MORDAZA judicial que promovio la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra su hijo el 06 de enero de 2005, sobre declaracion judicial de union de hecho con el padre de este ultimo, el causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que luego de haber sido admitida a tramite la demanda el 10 de febrero de 2005, y contestada la misma el 20 de MORDAZA de 2005, el dia 21 del mismo mes y ano la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su intervencion como litisconsorte alegando ser hija del referido causante, por lo que amparandose su pedido se le notifico con la demanda, formulando luego esta la contestacion de la misma, asi como una denuncia civil con el objeto que tambien se integrara a la relacion juridica procesal a sus hermanos, lo que habiendose amparado por resolucion de 11 de agosto de 2005 motivo que se efectuara el emplazamiento a las personas de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de entre los cuales la primera de las citadas no contesto la demanda, declarandose su rebeldia y el saneamiento del MORDAZA por resolucion de 27 de junio de 2006; anadio que el 11 de agosto y 28 de setiembre de 2006 se llevaron a cabo las audiencias de conciliacion, fijacion de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y de pruebas, y el 18 de diciembre de 2006 emitio sentencia declarando fundada la demanda; Por otro lado, puntualizo que es falaz e irreal lo consignado por la Sala Superior en el tercer considerando de la sentencia de vista, en tanto que en la fecha en la que

la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su demanda, el 06 de enero de 2005, solo se conocia como hijo del causante al procreado con la citada demandante, y recien el 17 de agosto de 2005 el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto declaro como herederos del mismo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, despues de siete meses, por lo que en el mes de enero de 2005 la accion no podia entenderse con aquella sucesion; asimismo, baso su cuestionamiento en que segun el articulo 61° del Codigo Procesal Civil el nombramiento de un curador procesal procede solo a pedido de parte, en el MORDAZA en cuestion nadie lo habia solicitado y tampoco se requeria de ello por cuanto los herederos del causante habian sido notificados con la demanda por efecto de la denuncia civil; y, recalco que con el presente MORDAZA disciplinario se estaria alterando los principios de la jurisdiccion contenidos en el articulo 139° de la Constitucion Politica, de entre los cuales el Tribunal Constitucional considera la independencia judicial como uno de los MORDAZA sobre los cuales reposa la jurisdiccion en el Peru; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor De MORDAZA Lemos en el literal A), que por escrito presentado el 06 de enero de 2005, subsanado por escrito de 08 de enero de 2005, corrientes de fojas 63 a 66, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda sobre declaracion judicial de union de hecho, dirigida contra su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto que se reconociera judicialmente su relacion de convivencia con el fallecido padre del demandado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de ese modo pudiera regularizar su derecho sobre un bien inmueble surgido de la sociedad de gananciales; Setimo: Que, en el tramite del expediente N° 2005004-0220901-JFI, el Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto, a cargo del magistrado procesado, por resolucion Nº 02 de 10 de febrero de 2005, de fojas 67, admitio a tramite la demanda citada en el considerando precedente; mediante el escrito de 20 de MORDAZA de 2005, de fojas 68 y 69, el demandado procedio a contestar la demanda, allanandose a la misma; ademas, por escrito de 12 de MORDAZA de 2005, de fojas 70 a 75, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su intervencion en calidad de litis consorte, habiendo sido amparado su pedido mediante resolucion N° 03 de 09 de MORDAZA de 2005, de fojas 76, procediendo seguidamente a contestar la demanda y formular una denuncia civil con el fin que se comprendiera tambien en el MORDAZA a sus otros hermanos por escritos de 21 de junio y 08 de agosto de 2005, de fojas 78 a 93 y 95, respectivamente, mismos que fueron proveidos en sentido favorable mediante las resoluciones numeros 07 y 08 de 04 de MORDAZA y 11 de agosto de 2011, de fojas 94, 96 y 97, respectivamente; Octavo: Que, asimismo, el Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto mediante la resolucion N° veintiseis de 18 de diciembre de 2006, de fojas 124 a 128, declaro fundada en parte la demanda promovida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la existencia de una union de hecho entre MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 03 de MORDAZA de 1972 hasta el 14 de diciembre de 2004; sentencia que fue apelada por la litis consorte MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el escrito de 04 de enero de 2007, de fojas 129 a 135, y admitido a tramite dicho recurso con efecto suspendido por resolucion N° 27 de 12 de enero de 2007, de fojas 136; Noveno: Que, se advierte tambien que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el escrito presentado el 19 de diciembre de 2006, de fojas 18 a 22, es decir, un dia despues de haber sido emitida la sentencia citada en el considerando precedente, solicito una medida cautelar de embargo en forma de inscripcion del 50% de diversos bienes inmuebles inscritos a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma de retencion sobre el 50% de las sumas de dinero depositadas en diversas cuentas de ahorros de las que era titular el mismo, y sobre sus intereses, invocando la sentencia que habia obtenido a favor; solicitud cautelar que el Juzgado Especializado en Familia de Tarapoto, en tramite del expediente N° 20060592, concedio en parte mediante resolucion N° 01 de 21 de diciembre de 2006, de fojas 23 y 24, es decir, al MORDAZA dia de solicitada, bajo el fundamento que existia

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