Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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argumentaciones distintas, la valoracion que la recurrida hace respecto a las resoluciones en cuestion es integral y en conjunto, independiente de los recursos que se hubieren formulado contra las mismas y del resultado de su tramite; Octavo: Que, asimismo, se debe puntualizar que siendo la debida motivacion de las resoluciones, un MORDAZA de la funcion jurisdiccional preceptuado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, asi como un deber de los Magistrados regulado en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, el mismo no esta condicionado a ningun factor, y menos a los de orden logistico o de infraestructura senalados por el recurrente para justificar su inconducta funcional; por ende, tambien carece de MORDAZA el razonamiento del recurrente en el sentido que la funcion jurisdiccional, ejercida por el Tribunal Constitucional y la justicia ordinaria, estan por encima del citado MORDAZA de motivacion, cabiendo informarle que el Consejo Nacional de la Magistratura en reiteradas resoluciones ha dejado establecido que el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, sino que por el contrario estos deben ser concientes que su labor puede y debe ser controlada por un Organo que debera buscar que cumplan con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y apliquen correctamente la Constitucion y las leyes, dado que su desvinculacion del ordenamiento juridico puede considerarse como anormal, abusivo, desconsiderado o realizado con manifiesta desviacion de la disciplina juridica; Noveno: Que, tambien es preciso referir que en si no constituye cuestionamiento contra el doctor MORDAZA MORDAZA el que MORDAZA expedido dos resoluciones en el intervalo de una semana, como el mismo pretende hacer ver, siendo en contrario un indicio que permite esbozar en la resolucion recurrida que sus disimiles pronunciamientos en tal lapso demuestran una inconducta funcional; hechos que de por si, conforme a lo tambien desarrollado por la resolucion recurrida, configuran el dano a la imagen del Poder Judicial y de los Jueces en general, por vulneracion de lo regulado en el articulo 184 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 15 de febrero de 2012, sin la presencia de los senores Consejeros, licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Paz de la MORDAZA y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 239-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 782456-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 124-2011-PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA Raimondi
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 086-2012-CNM P.D. N° 016-2010-CNM San MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 124-2011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 125-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raimondi de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Segundo: Que, por Resolucion N° 124-2011-PCNM se dio por concluido el referido MORDAZA disciplinario y se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raimondi de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que el considerando Tercero de la recurrida omitio motivar con suficiencia con respecto al hecho que su laptop no fue intervenida, sino que fue puesta a disposicion del Juez visitador de manera voluntaria, porque no tenia inconveniente alguno en mostrar los archivos de la misma, que ademas no se encontraban ocultos o encriptados sino en la carpeta "Mis Documentos"; agrego que el considerando Decimo de la misma resolucion incurrio en error al establecer que como la documentacion medica respecto a la enfermedad ocular que padece data del 05 de junio de 2008, no esta probado que MORDAZA sufrido tal padecimiento desde fines del 2006, mas aun si la referida documentacion no esta certificada por una institucion oftalmologica o suscrita por un medico de la misma especialidad, omitiendose con tal fin describir la trascendencia de cada uno de los documentos que ofrecio, especialmente del certificado medico otorgado por ESSALUD, denegandose con el mismo objetivo su solicitud para que se requiriera un informe a su medico tratante, bajo la justificacion de la existencia en autos del certificado medico otorgado por ESSALUD; Cuarto: Que, asimismo, el recurrente senalo que la recurrida tambien incurrio en error e incongruencia por haber concluido en que la enfermedad ocular de la que padece su persona no lo imposibilito para redactar en su computadora portatil, y que por ende asesoro de manera particular a los justiciables, basandose solo en la declaracion testimonial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar del cuestionamiento a la credibilidad del mismo, que formulo por el antecedente de haberlo puesto a disposicion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ante su falta de interes en su labor como Secretario, asi como haberle impuesto reiterados apercibimientos; habiendose dado tal apreciacion -a criterio del recurrentepor no haberse evaluado las declaraciones testimoniales de los ciudadanos cuyos nombres figuran en los escritos correspondientes, asi como la investigacion que efectuo la Fiscalia Provincial de MORDAZA Raimondi y la declaracion

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