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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (30/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465621 competitividad de los Mercados de Abastos ubicados en el distrito de Mirafl ores, por lo que se considera conveniente aprobar una reducción temporal de la tasa que fi gura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo pago constituye un pre-requisito para tramitar la licencia de funcionamiento; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, con Informe Nº 145-2012-SGC-GAC/MM de fecha 23 de abril de 2012, la Subgerencia de Comercialización, propone la reducción temporal de la tasa del procedimiento de Licencia de Funcionamiento a favor de los Mercados de Abastos del distrito, considerando que es una medida que permite promover la mejora y competitividad de los mismos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 206-2012-GAJ/MM, concluye favorablemente por la aprobación del presente dispositivo municipal, por cuanto éste se ajusta a las competencias que de acuerdo a ley corresponden a las municipalidades distritales y por cuanto con éste se brindan facilidades de manera temporal a todos los mercados de abastos para que obtengan a un menor costo las licencias de funcionamiento que requieran, situación que coadyuva a su desarrollo y mejor implementación, derivando en una mejora del servicio al vecino mirafl orino y a favor de todos aquellos que concurran a dichos establecimientos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA MEJORA Y COMPETITIVIDAD DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, A TRAVÉS DE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA TASA DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto disponer la reducción temporal de la tasa por concepto del procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento que establece el TUPA, en un porcentaje de 75%, a favor de todos los Mercados de Abastos del distrito de Mirafl ores y/o de los establecimientos individuales que los integran. Artículo 2º.- Duración del Benefi cio Establecer que podrán acogerse al benefi cio de reducción del valor de la tasa a la que se hace referencia en el Artículo 1, durante un periodo de doce (12) meses, los mismos que serán computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedando sobreentendido que una vez vencido dicho plazo se deberán aplicar las tasas que fi guran en el TUPA vigente de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 782800-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria otorgado mediante la Ordenanza Nº 482-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-MSB-A San Borja, 27 de abril de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA Vistos, el Informe Nº 24-2012-MSB-GR de fecha 20.04.2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 75- 2012-MSB/GR/URT de fecha 20.04.2012 de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 227-MSB-GAJ de fecha 25.04.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 329-MSB-GM de fecha 24.04.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual y en uso de las facultades conferidas, el plazo de vigencia de Benefi cio Tributario de dicha ordenanza ha sido prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004- 2012-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MSB-A hasta el 30 de abril del año en curso; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza, lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, según lo sustentado en la documentación del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en lo que les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 783086-1