Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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regulada en el articulo 111 inciso 2 de la Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ - ROF de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que establece que el plazo de prescripcion del procedimiento es de dos anos desde instaurada la accion disciplinaria, dado a que la referida accion fue instaurada el 19 de MORDAZA de 2008, por Resolucion N° 015-2008-OCMA, y la resolucion recurrida fue expedida el 14 de octubre de 2011, luego de transcurridos tres anos y cinco meses, sobrepasando el invocado termino de prescripcion; Quinto: Que, por otro lado, el recurrente refirio que la resolucion recurrida obvio considerar que el hecho contenido en el cargo B) no produjo lesion o perjuicio objetivo a persona natural o juridica alguna, y que se dio a consecuencia de que su abogado defensor no tuvo la prevision de proponer previamente el desistimiento respecto de su primera demanda; y, recalco que ejercito las acciones judiciales correspondientes en reclamo por sus derechos fundamentales y constitucionales y no en su condicion de Magistrado; Sexto: Que, del analisis de los argumentos del recurso en materia se advierte que son los mismos que el doctor MORDAZA Saldana expreso en sus descargos, y que han sido objeto de pronunciamiento en la resolucion recurrida; cabiendo reiterar que, como esta acreditado en autos, habiendo la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomado conocimiento de los hechos en materia el 22 de MORDAZA de 2007 e interpuesto la queja contra el doctor MORDAZA Saldana el dia 30 del mismo mes y ano, ejercito su derecho dentro del termino legal, impidiendo que se configure la caducidad; y, asimismo, estando a la disposicion del articulo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444, concordante con el articulo 65° del ROF de la Oficina de Control de la Magistratura, vigente en el contexto de los hechos, al haberse iniciado el presente procedimiento disciplinario por resolucion de 04 de MORDAZA de 2007, se interrumpio el plazo de prescripcion correspondiente; Setimo: Que, asimismo, cabe remarcar que los demas argumentos del recurso no desvirtuan que por efecto de una investigacion en la cual se observaron los parametros constitucionales y legales del debido MORDAZA, y el recurrente ejercio su derecho de defensa, se llego a establecer su responsabilidad disciplinaria en su condicion de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber vulnerado su deber previsto en el articulo 8° de la Ley Organica del Poder Judicial, y mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada ley; y tambien se determino que la actuacion descrita conllevo a un desmerecimiento de la funcion en el concepto publico, al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo, afectandose la imagen del Poder Judicial; Octavo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 08 de marzo de 2012, sin la presencia de la senora Consejera licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por

el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Resolucion N° 631-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Vicepresidente 781979-2

CONTRALORIA GENERAL
Crean la Oficina Regional de Control Tumbes y modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 127-2012-CG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 Vistos, la Hoja Informativa Nº 005-2012-CG/PROC del Departamento de Gestion de Procesos de la Gerencia de Desarrollo mediante la cual propone la creacion de la Oficina Regional de Control Tumbes; y la Hoja Informativa Nº 010-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestion proponiendo la modificacion de los ambitos geograficos de control de las Oficinas Regionales de Control; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica el ente rector del Sistema esta dotado de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera; tiene por mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, y cuenta con Oficinas Regionales de Control como organos desconcentrados en el ambito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y contribuir activamente con el cumplimiento de los objetivos del MORDAZA de descentralizacion del pais; encontrandose asimismo facultada para establecer Oficinas Regionales adicionales; Que, en virtud de estas atribuciones, la Contraloria General de la Republica ha venido implementando paulatinamente organos desconcentrados en diversas ciudades del interior del MORDAZA, contando en la actualidad con veintiuna Oficinas Regionales de Control; Que, el Plan Estrategico Institucional 2012 ­ 2014 aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 039-2012CG, contempla entre sus objetivos estrategicos la reorganizacion, descentralizacion e integracion de la Contraloria General de la Republica, mejorando la cobertura, administracion y efectividad del control mediante el desarrollo de una organizacion descentralizada y la ejecucion de procesos estandarizados para ejercer el control gubernamental en todo el territorio nacional en forma eficaz, oportuna, economica y con valor agregado; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0872012-CG se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica y se creo la Oficina Regional de Control Pucallpa, incorporandola en la estructura organica de este Organo Superior de Control como unidad organica de linea dependiente de la Macro Region Centro; Que, con el proposito de atender con mayor celeridad la demanda de control existente en la Region Tumbes, mediante la Hoja Informativa de vistos, el Departamento de Gestion de Procesos propone la creacion de la Oficina Regional de Control Tumbes; Que, la creacion de la precitada Oficina Regional de Control requiere, entre otras acciones, la determinacion de su ambito de control, por lo que mediante la Hoja Informativa de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento

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