Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (30/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465615 regulada en el artículo 111 inciso 2 de la Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ - ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que establece que el plazo de prescripción del procedimiento es de dos años desde instaurada la acción disciplinaria, dado a que la referida acción fue instaurada el 19 de mayo de 2008, por Resolución N° 015-2008-OCMA, y la resolución recurrida fue expedida el 14 de octubre de 2011, luego de transcurridos tres años y cinco meses, sobrepasando el invocado término de prescripción; Quinto: Que, por otro lado, el recurrente refi rió que la resolución recurrida obvió considerar que el hecho contenido en el cargo B) no produjo lesión o perjuicio objetivo a persona natural o jurídica alguna, y que se dio a consecuencia de que su abogado defensor no tuvo la previsión de proponer previamente el desistimiento respecto de su primera demanda; y, recalcó que ejercitó las acciones judiciales correspondientes en reclamo por sus derechos fundamentales y constitucionales y no en su condición de Magistrado; Sexto: Que, del análisis de los argumentos del recurso en materia se advierte que son los mismos que el doctor Guevara Saldaña expresó en sus descargos, y que han sido objeto de pronunciamiento en la resolución recurrida; cabiendo reiterar que, como está acreditado en autos, habiendo la señora Elízabeth Teresa Segura Marquina tomado conocimiento de los hechos en materia el 22 de mayo de 2007 e interpuesto la queja contra el doctor Guevara Saldaña el día 30 del mismo mes y año, ejercitó su derecho dentro del término legal, impidiendo que se confi gure la caducidad; y, asimismo, estando a la disposición del artículo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 65° del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura, vigente en el contexto de los hechos, al haberse iniciado el presente procedimiento disciplinario por resolución de 04 de mayo de 2007, se interrumpió el plazo de prescripción correspondiente; Sétimo: Que, asimismo, cabe remarcar que los demás argumentos del recurso no desvirtúan que por efecto de una investigación en la cual se observaron los parámetros constitucionales y legales del debido proceso, y el recurrente ejerció su derecho de defensa, se llegó a establecer su responsabilidad disciplinaria en su condición de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por haber vulnerado su deber previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la invocada ley; y también se determinó que la actuación descrita conllevó a un desmerecimiento de la función en el concepto público, al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción ciudadana sobre la majestad del cargo, afectándose la imagen del Poder Judicial; Octavo: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en los que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 08 de marzo de 2012, sin la presencia de la señora Consejera licenciada Luz Marina Guzmán Díaz, y con la abstención del señor Consejero doctor Gastón Soto Vallenas y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Resolución N° 631-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA Vicepresidente 781979-2 CONTRALORIA GENERAL Crean la Oficina Regional de Control Tumbes y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 127-2012-CG Lima, 27 de abril de 2012 Vistos, la Hoja Informativa Nº 005-2012-CG/PROC del Departamento de Gestión de Procesos de la Gerencia de Desarrollo mediante la cual propone la creación de la Ofi cina Regional de Control Tumbes; y la Hoja Informativa Nº 010-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión proponiendo la modifi cación de los ámbitos geográfi cos de control de las Ofi cinas Regionales de Control; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República el ente rector del Sistema está dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, y cuenta con Ofi cinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y contribuir activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose asimismo facultada para establecer Ofi cinas Regionales adicionales; Que, en virtud de estas atribuciones, la Contraloría General de la República ha venido implementando paulatinamente órganos desconcentrados en diversas ciudades del interior del país, contando en la actualidad con veintiuna Ofi cinas Regionales de Control; Que, el Plan Estratégico Institucional 2012 – 2014 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 039-2012- CG, contempla entre sus objetivos estratégicos la reorganización, descentralización e integración de la Contraloría General de la República, mejorando la cobertura, administración y efectividad del control mediante el desarrollo de una organización descentralizada y la ejecución de procesos estandarizados para ejercer el control gubernamental en todo el territorio nacional en forma efi caz, oportuna, económica y con valor agregado; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 087- 2012-CG se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República y se creó la Ofi cina Regional de Control Pucallpa, incorporándola en la estructura orgánica de este Órgano Superior de Control como unidad orgánica de línea dependiente de la Macro Región Centro; Que, con el propósito de atender con mayor celeridad la demanda de control existente en la Región Tumbes, mediante la Hoja Informativa de vistos, el Departamento de Gestión de Procesos propone la creación de la Ofi cina Regional de Control Tumbes; Que, la creación de la precitada Ofi cina Regional de Control requiere, entre otras acciones, la determinación de su ámbito de control, por lo que mediante la Hoja Informativa de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento