Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no le atribuyen haber actuado como abogado asesor; concluyo aseverando que de manera errada la resolucion recurrida subsume la presunta inconducta en los articulos 196 literal 1 y 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, cuando la resolucion que le abrio MORDAZA disciplinario invoca los articulos 196 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, vulnerando el MORDAZA de Congruencia; Quinto: Que, del analisis de los argumentos del recurso en materia se advierte que son los mismos que el doctor MORDAZA MORDAZA expreso en sus descargos, y que han sido objeto de pronunciamiento en la resolucion recurrida; cabiendo remarcar que conforme esta acreditado en autos, por efecto de una investigacion en la cual se observaron los parametros constitucionales y legales del debido MORDAZA, se llego a establecer la responsabilidad disciplinaria del mismo, en su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raimondi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el hecho de haber asesorado a los litigantes de su jurisdiccion, elaborando demandas, asi como diversos escritos en las causas judiciales que giraban a su cargo; Sexto: Que, genero certeza del cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, el que con ocasion de una actuacion de verificacion que hizo a su despacho el magistrado contralor de la CODICMA de MORDAZA, se encontraron en la base de datos de su computadora portatil, en la carpeta Mis Documentos, formatos de diversos escritos correspondientes a una de las partes de los procesos judiciales que se enumeran y describen en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida, llegandose a encontrar tambien que todas las diligencias judiciales, inclusive las del dia 05 de marzo de 2008 en que se llevo a cabo la citada diligencia de verificacion, estaban plasmadas en la misma computadora portatil del juez procesado; siendo aun mas revelador del hecho que del cotejo efectuado entre los formatos de los escritos encontrados en la computadora portatil en cuestion y los obrantes en los expedientes respectivos, tramitados ante el Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi, se verifico su similitud de contenido, de sus errores ortograficos y semanticos y del MORDAZA de fuente de la letra, asi como coincidencias entre las fechas de su redaccion y presentacion; Setimo: Que, los argumentos desarrollados sustentan con suficiencia la responsabilidad funcional que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA, sin ser rebatidos por lo expresado en esta oportunidad por este ultimo, por resultar irrelevante ante lo corroborado, que de manera voluntaria MORDAZA puesto a disposicion su computadora portatil; asimismo, porque habiendose valorado debidamente su alegacion referida a la enfermedad ocular que en el contexto de los hechos le habria impedido hacer uso de su computadora portatil, asi como todos los medios probatorios que el mismo aporto sobre el particular, y los demas incorporados al presente procedimiento, la misma no genero conviccion; finalmente, se debe precisar que la resolucion recurrida incluye la tipificacion del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, que deviene de la aplicacion de los articulos 196 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, con lo cual no ha vulnerado el MORDAZA de Congruencia; Octavo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 23 de febrero de 2012, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA Talavera MORDAZA y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 124-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 782167-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 631-2011-PCNM, mediante la cual se sanciono con destitucion a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 088-2012-CNM P.D. N° 008-2010-CNM San MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Resolucion N° 6312011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 099-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, por Resolucion N° 631-2011-PCNM se declararon infundadas las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas, se dio por concluido el citado MORDAZA disciplinario, se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA Saldana interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que con relacion al cargo A), no se merituo que entre el mes de enero de 2005 en el que se produjo el hecho supuestamente irregular, hasta el mes de MORDAZA de 2007 en el que fue interpuesta la queja, transcurrieron dos anos y medio o mas de dieciocho meses, excediendose el plazo de 30 dias que la Ley Organica del Poder Judicial establece para que opere la caducidad, a pesar que el documento de Declaracion Jurada que se le cuestiona siembre estuvo al alcance del Poder Judicial, por cuyo motivo por Resolucion N° 015-2008-OCMA de 19 de MORDAZA de 2008 se inicio la presente accion disciplinaria, afectandose el MORDAZA de debido procedimiento administrativo preceptuado en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica; habiendo concurrido similar caducidad -a criterio del recurrenterespecto al hecho contenido en el cargo B), dado que desde el 21 de noviembre de 2006 en que presento la MORDAZA demanda de materia constitucional que se le cuestiona, expediente N° 0939-2006-PA/PJ, hasta la fecha en la que fue interpuesta la queja en su contra, 30 de MORDAZA de 2007, transcurrieron seis meses y nueve dias; Cuarto: Que, asimismo, el recurrente senalo que en el presente MORDAZA disciplinario opero la prescripcion

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