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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465620 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme lo establecen los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; así como crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la citada ley orgánica dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, de igual forma, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, precisa que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población”; Que, por otro lado, el numeral 3.4 del artículo 83 de la mencionada Ley prescribe que corresponde a las municipalidades distritales de manera exclusiva, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción; Que, el inciso “a” del artículo 5 de la Ordenanza Nº 072 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que un Mercado de Abasto es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minorista; estando comprendidos los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, y Ferias Populares en recintos cerrados y Terminales Pesqueros; Que, el artículo 18 de la citada ordenanza dispone que es competencia de las municipalidades distritales otorgar las autorizaciones respectivas de construcción y funcionamiento de Mercados, Micromercados y otros Centros de Acopio, de acuerdo a las necesidades básicas de abastecimiento de productos a la comunidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se crea el Consejo Nacional de la Competitividad, comisión adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de impulsar políticas y estrategias orientadas a incrementar los niveles de competitividad del país, contando con la participación de las entidades del Sector Público y en alianza con el Sector Privado, para efectos de lograr una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Perú; Que, asimismo, dicha Comisión se encuentra encargada de desarrollar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de fomentar el crecimiento económico con equidad social, cuya implementación es obligación de los sectores del Gobierno Nacional, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM; Que, teniendo en cuenta que existe la necesidad de realizar un cambio profundo en el accionar del Estado para rediseñarse a sí mismo, poniéndose al servicio del ciudadano y creando un marco legal con un enfoque incluyente que lo garantice, el Consejo Nacional de la Competitividad propone una Agenda de Competitividad al 2013 con metas viables y responsabilidades claras; Que, en dicha Agenda se conjuga las metas urgentes e importantes que se resumen en siete líneas estratégicas, las mismas que apuntan a atender las debilidades detectadas y que requieren atención inmediata; Que, sobre esa base se evidencia que la productividad de un país está determinada por la productividad de las empresas que operan en su territorio y por el grado de competitividad con el que éstas interactúan en sus relaciones de mercado; Que, para lograr dicho resultado el Estado debe cumplir un rol facilitador, que permita responder al imperativo de mayor desarrollo y competitividad empresarial, atendiendo los actuales y futuros desafíos en los mercados nacionales e internacionales; Que, en ese contexto, es necesario la facilitación de los negocios a efectos de promover y mejorar la REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL