Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2012 (30/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme lo establecen los numerales 8 y 9 del articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la citada ley organica dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, de igual forma, el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, precisa que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion"; Que, por otro lado, el numeral 3.4 del articulo 83 de la mencionada Ley prescribe que corresponde a las municipalidades distritales de manera exclusiva, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, promover la construccion, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de la jurisdiccion;

Que, el inciso "a" del articulo 5 de la Ordenanza Nº 072 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisa que un MORDAZA de Abasto es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minorista; estando comprendidos los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, y Ferias Populares en recintos cerrados y Terminales Pesqueros; Que, el articulo 18 de la citada ordenanza dispone que es competencia de las municipalidades distritales otorgar las autorizaciones respectivas de construccion y funcionamiento de Mercados, Micromercados y otros Centros de Acopio, de acuerdo a las necesidades basicas de abastecimiento de productos a la comunidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se crea el Consejo Nacional de la Competitividad, comision adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de impulsar politicas y estrategias orientadas a incrementar los niveles de competitividad del MORDAZA, contando con la participacion de las entidades del Sector Publico y en alianza con el Sector Privado, para efectos de lograr una mejora en la calidad de MORDAZA de los ciudadanos y ciudadanas del Peru; Que, asimismo, dicha Comision se encuentra encargada de desarrollar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de fomentar el crecimiento economico con equidad social, cuya implementacion es obligacion de los sectores del Gobierno Nacional, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM; Que, teniendo en cuenta que existe la necesidad de realizar un cambio profundo en el accionar del Estado para redisenarse a si mismo, poniendose al servicio del ciudadano y creando un MORDAZA legal con un enfoque incluyente que lo garantice, el Consejo Nacional de la Competitividad propone una Agenda de Competitividad al 2013 con metas viables y responsabilidades claras; Que, en dicha Agenda se conjuga las metas urgentes e importantes que se resumen en siete lineas estrategicas, las mismas que apuntan a atender las debilidades detectadas y que requieren atencion inmediata; Que, sobre esa base se evidencia que la productividad de un MORDAZA esta determinada por la productividad de las empresas que operan en su territorio y por el grado de competitividad con el que estas interactuan en sus relaciones de mercado; Que, para lograr dicho resultado el Estado debe cumplir un rol facilitador, que permita responder al imperativo de mayor desarrollo y competitividad empresarial, atendiendo los actuales y futuros desafios en los mercados nacionales e internacionales; Que, en ese contexto, es necesario la facilitacion de los negocios a efectos de promover y mejorar la

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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