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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465619 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el artículo 26 de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 3 de la norma acotada, según el cual el Concejo Municipal aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; debe considerarse que, mediante Ordenanza Nº 347/MM se aprobó la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Mirafl ores; instrumento elaborado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, por otra parte, con la Ordenanza Nº 351/MM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Mirafl ores; el mismo que se elaboró de acuerdo a los parámetros contenidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por parte de las entidades del Sector Público; Que, a través del Memorándum Nº 50-12-GE/MM la Gerencia de Educación solicita que se dejen sin efecto las funciones que venía desarrollando tal unidad orgánica en base al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, por haber culminado dicho proceso, siendo necesario modifi car el ROF así como la denominación de la referida área; Que, al respecto la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través del Informe Técnico Nº 22-2012- SGRE-GPP/MM de fecha 30 de marzo de 2012, señala que la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Memorándum Nº 206-2012-GDH/MM del 27 de marzo de 2012, ha cumplido con presentar la propuesta de modifi cación referida, que incluye las funciones propias de la Gerencia de Educación; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala que como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 019-2011-ED se da por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria y del Nivel Secundario, por lo que resulta necesario modifi car el ROF de la entidad a fi n de dejar sin efecto las funciones inherentes al Plan Piloto referido, que estaban a cargo de la Gerencia de Educación, entre otras áreas orgánicas. Asimismo, propone se incorporen algunas funciones que eran propias de la Gerencia de Educación a la Gerencia de Desarrollo Humano, por corresponder los servicios educativos al desarrollo humano; así como también señala que, por efecto de dicha propuesta de modifi cación, deberán trasladarse los cargos de la Gerencia de Educación, contenidos en el CAP, a la Gerencia de Desarrollo Humano. Por ello, de acuerdo al anexo respectivo que propone, opina favorablemente respecto de la modifi cación de la estructura orgánica, así como del ROF y CAP mencionados; Que, por su parte, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 012-2012-GPP/MM, de fecha 30 de marzo de 2012, expresa su conformidad con el Informe Técnico y el anexo indicados anteriormente, manifestando su opinión favorable acerca de la propuesta de modifi cación de la estructura orgánica, al igual que del ROF y CAP anteriormente indicados; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 185-2012-GAJ/MM, de fecha 4 de abril de 2012, concluye que de acuerdo a los dispositivos legales aplicables opina favorablemente respecto a la propuesta de modifi cación referida en líneas precedentes, toda vez que la estructura orgánica así como los instrumentos técnicos de gestión (ROF y CAP), deben encontrarse acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 347/MM Y 351/MM REFERIDAS A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ASÍ COMO EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de las Ordenanzas Nº 347/MM y 351/MM con el fi n de modifi car la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en lo concerniente a las atribuciones de laS Gerencias de Administración y Finanzas, Desarrollo Humano y de Sistemas y Tecnologías de la Información, y de la Subgerencia de Recursos Humanos, así como modifi car el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de Mirafl ores, respectivamente; de acuerdo al texto contenido en el Anexo A y el Cuadro de la Estructura Orgánica que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo, y de conformidad a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Precisar que la Gerencia de Educación no formará parte de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores, debiendo considerarse que las funciones que le eran propias serán asumidas por la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad a las modifi caciones aprobadas en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Anexo A y el Cuadro de la Estructura Orgánica que contiene, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 782775-1 Establecen reducción temporal de la tasa por licencia de funcionamiento a favor de mercados de abastos del distrito y/o establecimientos individuales que los integran ORDENANZA Nº 380/MM Mirafl ores, 26 de abril de 2012