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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (30/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de abril de 2012 465618 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Daniel Delgado Ángeles con matrícula Nº N-4115 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 782548-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo otorgado mediante Ordenanza Nº 145-2012/MLV para el cese definitivo de actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-ALC/MLV La Victoria, 26 de abril de 2012 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 145-2012/MLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 9 de marzo de 2012, se aprobaron medidas sobre las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes infl amables en el distrito de La Victoria, estableciendo como plazo máximo para el cese de este tipo de actividades, el 30 de abril de 2012; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo antes mencionado por el término de treinta (30) días naturales, así como para que dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para cumplir con los fi nes de dicha norma y procurar su mejor aplicación, en mérito a lo cual la Gerencia de Desarrollo Económico ha solicitado la ejecución de dicha prórroga; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2012/MLV se encargó el despacho de Alcaldía a la teniente alcalde, Milagros del Carmen Manchego Bustíos, desde el 26 de abril hasta el 3 de mayo de 2012; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales que sirvieron de base para emitir la Ordenanza Nº 145-2012/MLV, contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico y en uso de las atribuciones conferidas los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo otorgado mediante la Ordenanza Nº 145-2012/MLV para el cese defi nitivo de las actividades descritas en el artículo primero de dicha norma, hasta el 30 de mayo de 2012. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 782603-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican las Ordenanzas Nºs. 347/MM y 351/MM referidas a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 378/MM Mirafl ores, 26 de abril de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Informe Nº 012-2012-GPP/MM elaborado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 22-2012-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, y el Informe Legal Nº 185-2012-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,