Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472035

4. Entregar el calendario de adquisicion de materiales o insumos necesarios para la ejecucion de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizara con cada ampliacion de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada. Articulo 184º.- Inicio del plazo de ejecucion de obra El inicio del plazo de ejecucion de obra comienza a regir desde el dia siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, segun corresponda; 2. Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del expediente tecnico de obra completo; 3. Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacion; 5. Que se MORDAZA entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el articulo 187º. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deberan ser cumplidas dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. En caso no se MORDAZA solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demas condiciones. Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por causas imputables a esta, el contratista podra iniciar el procedimiento de resolucion del contrato dentro del plazo de quince (15) dias de vencido el plazo previsto en el parrafo anterior, de acuerdo a lo senalado en el articulo 169º. Asimismo, en el mismo plazo tendra derecho a solicitar resarcimiento de danos y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por dia y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) dias habiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista podra iniciar un procedimiento de conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. Si cumplidas las condiciones MORDAZA indicadas, la estacionalidad climatica no permitiera el inicio de la ejecucion de la obra, la Entidad podra acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucion. Dicha decision debera ser sustentada en un informe tecnico que formara parte del expediente de contratacion. Articulo 185º.- Residente de Obra En toda obra se contara de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podra ser ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) anos de experiencia en la especialidad. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que debera cumplir el residente, en funcion de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. Por su sola designacion, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitucion del residente solo procedera previa autorizacion escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerara aprobada la sustitucion. El reemplazante debera reunir calificaciones

profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. Articulo 187º.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se MORDAZA establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) dias siguientes a la suscripcion del contrato, podra solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantia y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procedera la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la mencionada documentacion. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerara que la condicion establecida en el inciso 5) del articulo 184º se MORDAZA por cumplida con la entrega del primer desembolso. Articulo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitara el adelanto, asi como el plazo en el cual entregara el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisicion de materiales o insumos. Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberan ser realizadas una vez iniciada la ejecucion contractual, teniendo en consideracion el calendario de adquisicion de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos. No procedera el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes MORDAZA realizadas con posterioridad a las fechas senaladas en el calendario de adquisicion de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Articulo 191º.- Costo de la supervision o inspeccion El costo de la supervision no excedera del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepcion de los casos senalados en los parrafos siguientes. Los gastos que genere la inspeccion no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervision que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un MORDAZA del quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervision, considerando para el calculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, asi como aquella que se requiere aprobar. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobacion previa al pago de la Contraloria General de la Republica, la que debera pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, el mismo que se computara desde que la Entidad presenta la documentacion sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se consideraran aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecucion de la obra, se aplicara para la supervision lo dispuesto en los articulos 174º y 175º, segun corresponda. A estos supuestos no les sera aplicable el limite establecido en el numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.