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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472724 Cirujano Raúl Pedro Suárez Álvarez en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado, al cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo reemplazará; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Raúl Pedro Suárez Álvarez, al cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Hernán Efi lio García Cabrera, en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 828032-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a C.J.M. Global Sociedad Anónima a impartir cursos de capacitación en su calidad de escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2728-2012-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 069793 y 082638, presentados por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1295-2012- MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 20508234661 y con domicilio en Av. Próceres de la Independencia Nº 2717, 3er piso, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A Categoría II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2062-2012- MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 069793 de fecha 11 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 4483-2012-MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 2012 y notifi cado el 26 de junio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 082638 de fecha de 09 de julio de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 046-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1295-2012- MTC/15 y 2062-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director Generla (e) Dirección General de Transporte Terrestre 826103-1