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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472862 TIPO DE OPERACIÓN OPERACIÓN INDIVIDUAL OPERACIONES MÚLTIPLES EN UN MES Monto igual o mayor a US $ Monto igual o mayor a US $ 3 Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de superfi cie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute 10,000.00 30,000.00 4 Actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales, marca(s). 1,000.00 No aplica 5 Tratándose de constitución de personas jurídicas, el Notario debe registrar todas las operaciones. 10.2.3 El tipo de cambio aplicable para fi jar el equivalente en moneda nacional será el tipo de cambio venta del día en que se realizó la operación, publicado por la SBS. 10.2.4 Sin perjuicio de los precitados umbrales, el Notario podrá establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se podrán fi jar en función al riesgo de la operación más sensible, sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de las presentes normas. 10.3 Del contenido mínimo del RO 10.3.1 El RO deberá contener en relación con cada operación, la información prevista en el Anexo 2, Registro de Operaciones. 10.3.2 El RO se llevará mediante sistemas informáticos. 10.4 Operaciones materia del RO Las operaciones materia del RO son: a) Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía. b) Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa. c) Cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca. d) Constitución de fi deicomisos y todo tipo de otros encargos fi duciarios. e) Otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas, o en formulario legalizado por Notario. f) Otras que determine la SBS. 10.5 Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación se debe registrar la identifi cación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (benefi ciario o adquirente). Artículo 11º.- Conservación y disponibilidad del RO 11.1 El Notario debe llevar el RO en forma cronológica, precisa y completa, en el día en que haya ocurrido la operación y se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fi n los medios informáticos, de microfi lmación o similares. El RO se conservará en un medio de fácil recuperación, debiendo existir una copia de seguridad, la que estará a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confi dencial de acuerdo al artículo 12º de la Ley y sus normas modifi catorias. 11.2 El Notario enviará a la SBS el RO dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca. Su incumplimiento será comunicado al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado. Artículo 12º.- No exclusión del RO El Notario no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de la habitualidad y conocimiento del cliente. CAPÍTULO III REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 13º.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 13.1 El Notario está obligado a comunicar a la UIF-Perú, a través de su Ofi cial de Cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales, de forma inmediata y sufi ciente, es decir en un plazo que de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa permita la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF-Perú, el cual en ningún caso deberá exceder de los quince (15) días hábiles de detectada. 13.2 El Ofi cial de Cumplimiento, en representación del Notario, califi ca la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, y deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la califi cación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones califi cadas como inusuales y su sustento documental se conservarán por el plazo de diez (10) años, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 6 – Diseño de Identifi cación de Operaciones Inusuales. 13.3 El Notario remitirá a la UIF-Perú el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto. 13.4 El Ofi cial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad. 13.5 El Anexo Nº 1 denominado “Señales de Alerta”, contiene una relación de este tipo de señales que los Notarios deben tener en cuenta con la fi nalidad de detectar operaciones inusuales y sospechosas. Lo anterior no exime a los Notarios de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su Sistema de Prevención del LA/FT y con las señales de alerta identifi cadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades propias de la función notarial. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú podrá proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos confi guradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS, ni constituye impedimento alguno para la extensión del instrumento notarial. 13.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú por parte del Notario, a través del Ofi cial de Cumplimiento, tiene carácter confi dencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO IV MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 14º.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo 14.1 El Notario a través de su Ofi cial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para