Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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OPERACION INDIVIDUAL MORDAZA DE OPERACION Monto igual o mayor a US $

NORMAS LEGALES
OPERACIONES MULTIPLES EN
UN MES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

Monto igual o mayor a US $

11.2 El Notario enviara a la SBS el RO dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electronico y forma que MORDAZA establezca. Su incumplimiento sera comunicado al Colegio de Notarios de la jurisdiccion y al Consejo del Notariado. Articulo 12º.- No exclusion del RO El Notario no podra excluir a ningun cliente del RO, independientemente de la habitualidad y conocimiento del cliente. CAPITULO III REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACION Articulo 13º.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 13.1 El Notario esta obligado a comunicar a la UIF-Peru, a traves de su Oficial de Cumplimiento, las operaciones realizadas o que se MORDAZA intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que MORDAZA consideradas como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales, de forma inmediata y suficiente, es decir en un plazo que de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operacion sospechosa permita la elaboracion, documentacion y remision del ROS a la UIF-Peru, el cual en ningun caso debera exceder de los quince (15) dias habiles de detectada. 13.2 El Oficial de Cumplimiento, en representacion del Notario, califica la operacion como sospechosa y procede con su comunicacion a la UIF-Peru, y debera dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas, para la calificacion de una operacion como inusual o sospechosa, asi como el motivo por el cual una operacion inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Peru, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y su sustento documental se conservaran por el plazo de diez (10) anos, conforme al diseno previsto en el Anexo Nº 6 ­ Diseno de Identificacion de Operaciones Inusuales. 13.3 El Notario remitira a la UIF-Peru el ROS y la documentacion adjunta o complementaria a traves del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el MORDAZA de Prevencion de MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto. 13.4 El Oficial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la informacion contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la informacion, su reserva y confidencialidad. 13.5 El Anexo Nº 1 denominado "Senales de Alerta", contiene una relacion de este MORDAZA de senales que los Notarios deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales y sospechosas. Lo anterior no exime a los Notarios de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su Sistema de Prevencion del LA/FT y con las senales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades propias de la funcion notarial. Sin perjuicio de ello, la UIF-Peru podra proporcionar al sujeto obligado informacion o criterios adicionales que contribuyan a la deteccion de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de senales de alerta no genera la obligacion de formular el ROS, ni constituye impedimento alguno para la extension del instrumento notarial. 13.6 La comunicacion de operaciones sospechosas a la UIF-Peru por parte del Notario, a traves del Oficial de Cumplimiento, tiene caracter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPITULO IV MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Articulo 14º.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo 14.1 El Notario a traves de su Oficial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para

Arrendamiento, usufructo, cesion en 3 uso, derecho de superficie y/u otro 10,000.00 30,000.00 acto de Uso y/o Disfrute Actos societarios que involucren movimiento patrimonial o economico, 4 incluyendo aumentos de capital, 1,000.00 No aplica transferencias a titulo oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales, marca(s). 5 Tratandose de constitucion de personas juridicas, el Notario debe registrar todas las operaciones. 10.2.3 El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el MORDAZA de cambio venta del dia en que se realizo la operacion, publicado por la SBS. 10.2.4 Sin perjuicio de los precitados umbrales, el Notario podra establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se podran fijar en funcion al riesgo de la operacion mas sensible, sector economico, MORDAZA de cliente o algun otro criterio que determine, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de las presentes normas. 10.3 Del contenido minimo del RO 10.3.1 El RO debera contener en relacion con cada operacion, la informacion prevista en el Anexo 2, Registro de Operaciones. 10.3.2 El RO se llevara mediante sistemas informaticos. 10.4 Operaciones materia del RO Las operaciones materia del RO son: a) Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a titulo oneroso o gratuito, con o sin garantia. b) Constitucion de personas juridicas bajo los alcances de cualquier MORDAZA, asi como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o economico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, MORDAZA o de la propia empresa. c) Cancelaciones de prestamos y/o levantamiento de hipoteca. d) Constitucion de fideicomisos y todo MORDAZA de otros encargos fiduciarios. e) Otras operaciones que consten en instrumento publico notarial protocolar sin perjuicio de que MORDAZA concluido o no el MORDAZA de firmas, o en formulario legalizado por Notario. f) Otras que determine la SBS. 10.5 Respecto a las personas naturales y juridicas que intervienen en la operacion se debe registrar la identificacion de la persona que realiza la operacion (representante legal, apoderado o mandatario), asi como de la persona en cuyo nombre se realiza la operacion (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operacion (beneficiario o adquirente). Articulo 11º.- Conservacion y disponibilidad del RO 11.1 El Notario debe llevar el RO en forma cronologica, precisa y completa, en el dia en que MORDAZA ocurrido la operacion y se conservara durante diez (10) anos, contados a partir de la fecha en que se extendio el instrumento publico notarial protocolar, utilizando para tal fin los medios informaticos, de microfilmacion o similares. El RO se conservara en un medio de facil recuperacion, debiendo existir una MORDAZA de seguridad, la que estara a disposicion de la UIF-Peru y del Ministerio Publico en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el caracter de confidencial de acuerdo al articulo 12º de la Ley y sus normas modificatorias.

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