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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472932 ulterior en concordancia con los dispositivos legales vigentes. b) Gerencia de Asesoría Jurídica: Revisar los expedientes de separación convencional y divorcio ulterior, y emitir el informe correspondiente. Artículo 2º.- RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES. Los funcionarios y servidores vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente Ordenanza resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y normativa que corresponda según el régimen laboral en el que se encuentren. Artículo 3º.- Desconcentrar la competencia del Programa Municipal de Apoyo a las Personas Discapacitadas (PROMAPED), Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), respecto a realizar los actos y procedimientos de separación convencional y divorcio ulterior en el distrito de Surquillo; en ese sentido, concéntrese la competencia para desarrollar dichos actos y procedimientos en la Gerencia de Asesoría Jurídica. Para tal efecto modifíquese la denominación de PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS, estipulado en el artículo 157º y 158º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de Surquillo, aprobado por la Ordenanza Nº 237-MDS, debiendo denominarse dicho órgano PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS. A su vez deróguese en parte el literal e) del artículo 158º de la Ordenanza Nº 237-MDS, respecto a la específi ca de separación convencional y divorcio ulterior, sobre funciones del Programa PROMAPED, DEMUNA y MATRIMONIOS, debiendo quedar de la siguiente forma dicho articulado: Artículo 158º.- Son funciones específi cas del PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS: (…) e) Registrar los matrimonios civiles, individuales o masivos, que se llevan a cabo en la jurisdicción, expidiendo copias certifi cadas de las actas que se asienten en el libro respectivo.” (…) Incorpórese al artículo 61º de la Ordenanza Nº 237- MDS, el siguiente literal o), sobre funciones específi cas de la Gerencia de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “Artículo 61º.- Son funciones específi cas de la Gerencia de Asesoría Jurídica: (…) o) Emitir los informes legales correspondientes concernientes y realizar los actos y procedimientos de separación convencional y divorcio ulterior en el distrito de Surquillo, para lo cual deberá designar a un abogado especializado del área como responsable, a su vez podrá expedir copias certifi cadas de las actas que se asienten en el libro respectivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL ÚNICO.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, publicándose en el portal web de la Municipalidad de Surquillo: www.munisurquillo. gob.pe. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 828125-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012-MPH Huaral, 1 de agosto del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 146-2012/MPH/GSCyGA/ URCyC de fecha 31 de Julio del 2012, a través del cual la Gerencia Municipal recomienda aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las Atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011- MPH Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 146-2012/MPH/GSyGA/ URCyC de fecha 31 de Julio del 2012, la Jefa de la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Provincial de Huaral, emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven difi cultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el CXXII Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral, a llevarse a cabo