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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472927 Autorizan a persona natural actuar como Representante Adicional en Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ Ltd. RESOLUCIÓN SBS Nº 5592-2012 Lima, 8 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 16 de marzo de 2012 por el señor Hideaki Yamashita, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante Adicional en el Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ Ltd.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 947-2011 de fecha 26 de enero de 2011, se autorizó al señor Takuya Araki, de nacionalidad Japonesa, identifi cado con Pasaporte Japonés N° TZ0508246, para actuar como Representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ Ltd., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Japón y establecida en Japón; Que, mediante carta de fecha 16 de marzo de 2012, el señor Hideaki Yamashita, de nacionalidad Japonesa, identifi cado con Pasaporte Japonés N° TZ0717146, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante Adicional en el Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ Ltd.; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Hideaki Yamashita, para que actúe como Representante Adicional en Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ Ltd. y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 828789-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Disponen publicar concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de julio de 2012 DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS - HUÁNUCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 125-2012-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 1 de agosto de 2012 VISTO, la Concesión Minera cuyo título fue aprobado en el mes de julio del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL