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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472923 GOECOR, a emitir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente reglamento. Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2012-J/ONPE REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE RESULTADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, desde que ingresan a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales – ODPE hasta su cómputo fi nal. Artículo 2º.- Base Legal Estas disposiciones se sustentan en las siguientes normas: • Constitución Política. • Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. • Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. • Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 3º.- Abreviaturas y Defi niciones 3.1. Abreviaturas • DNI: Documento Nacional de Identidad. • JEE: Jurado Electoral Especial. • JODPE: Jefe de Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. • JNE: Jurado Nacional de Elecciones. • LOE: Ley Orgánica de Elecciones. • ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. • ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 3.2. Defi niciones • Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. • Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. Se anotan también, los incidentes u observaciones registrados en dicho acto. • Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente después de concluida la votación. • Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. • Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos. • Acta Procesada: Acta que ingresa al centro de cómputo y es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifi can a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados • Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta. • Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección de escrutinio. • Acta extraviada: Acta de una mesa de sufragio que no ha sido entregada a la ODPE o al centro de cómputo. Debido a este hecho, serán declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE. • Ejemplar del Acta: Actas Electorales originales, referidas a una misma mesa de sufragio en una misma elección, elaboradas por los miembros de mesa, a fi n de ser remitidas a la ODPE, ONPE, JEE, JNE, personeros de las organizaciones políticas o de las opciones en consulta, promotores o autoridades sometidas a consulta. • Acta Contabilizada. Es aquella que se suma al cómputo general. CAPÍTULO II DE LAS ACTAS EN LA ODPE Artículo 4º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo Las actas electorales, procedentes de los locales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en la ODPE. Un equipo de verifi cación comprobará que los resultados del acta estén lacrados. Las actas que se encuentren sin lacrar, serán lacradas antes de su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fi scalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verifi cación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento, de acuerdo con el orden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta. Artículo 5º.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: 5.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las fi rmas y datos de dos miembros de mesa. 5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En caso que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe consignar su huella digital y se dejará constancia en la parte de observaciones del acta de instalación, las causas que se lo impidan. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a la observación del acta. 5.3. El acta electoral en la que los miembros de mesa no hayan colocado el lacrado sobre los resultados, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fi scalizador del JNE o JEE. 5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, guión (-), línea oblicua (/) o –o-, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones políticas o de las opciones en consulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se computará ese valor como cero (0). 5.5. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en números. 5.6. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerán las cantidades consignadas en números.