Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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GOECOR, a emitir las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente reglamento. Articulo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolucion Jefatural y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

ANEXO DE LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-2012-J/ONPE REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL COMPUTO DE RESULTADOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ­ ODPE hasta su computo final. Articulo 2º.- Base Legal Estas disposiciones se sustentan en las siguientes normas: · Constitucion Politica. · Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. · Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. · Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. Articulo 3º.- Abreviaturas y Definiciones 3.1. Abreviaturas · DNI: Documento Nacional de Identidad. · JEE: MORDAZA Electoral Especial. · JODPE: Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. · JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. · LOE: Ley Organica de Elecciones. · ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. · ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3.2. Definiciones · Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalacion hasta el cierre, y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. · Acta de Instalacion: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalacion de la mesa de sufragio. Se anotan tambien, los incidentes u observaciones registrados en dicho acto. · Acta de Sufragio: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente despues de concluida la votacion. · Acta de Escrutinio: Seccion del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votacion en la mesa de sufragio. Se anotan tambien los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. · Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de computo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafias ilegibles que no permiten su empleo para el computo de votos.

· Acta Procesada: Acta que ingresa al centro de computo y es registrada en el sistema de computo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados · Acta con MORDAZA impugnado: Acta electoral que contiene uno o mas votos que han sido materia de impugnacion, lo cual queda registrado en la mencionada acta. · Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la seccion de escrutinio. · Acta extraviada: Acta de una mesa de sufragio que no ha sido entregada a la ODPE o al centro de computo. Debido a este hecho, seran declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE. · Ejemplar del Acta: Actas Electorales originales, referidas a una misma mesa de sufragio en una misma eleccion, elaboradas por los miembros de mesa, a fin de ser remitidas a la ODPE, ONPE, JEE, JNE, personeros de las organizaciones politicas o de las opciones en consulta, promotores o autoridades sometidas a consulta. · Acta Contabilizada. Es aquella que se suma al computo general. CAPITULO II DE LAS ACTAS EN LA ODPE Articulo 4º.- Recepcion de las actas en el centro de computo Las actas electorales, procedentes de los locales de votacion, seran recibidas por el personal autorizado en la ODPE. Un equipo de verificacion comprobara que los resultados del acta esten lacrados. Las actas que se encuentren sin lacrar, seran lacradas MORDAZA de su ingreso al centro de computo, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verificacion, las actas seran entregadas al centro de computo para su procesamiento, de acuerdo con el orden de recepcion, conformando grupos o lotes. El sistema de computo electoral comprobara el numero de cada acta. Articulo 5º.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: 5.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y numero de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas y datos de dos miembros de mesa. 5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero de DNI). En caso que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe consignar su huella digital y se dejara MORDAZA en la parte de observaciones del acta de instalacion, las causas que se lo impidan. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a la observacion del acta. 5.3. El acta electoral en la que los miembros de mesa no hayan colocado el lacrado sobre los resultados, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. 5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado o, guion (-), linea oblicua (/) o ­o-, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones politicas o de las opciones en consulta, de los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. En tales casos, se computara ese valor como cero (0). 5.5. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en numeros. 5.6. El acta electoral que en la seccion del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en numeros y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevaleceran las cantidades consignadas en numeros.

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