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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472926 Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 17 de agosto del 2012, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la provincia y departamento de Lima, para el traslado del acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 829000-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la ampliación del cierre temporal de agencias ubicadas en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5301-2012 Lima, 3 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la ampliación del cierre temporal de dos (02) Agencias ubicadas en el departamento de Arequipa, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la ampliación del mencionado cierre temporal; Que mediante Resolución SBS Nº 4458-2012 del 10 de julio de 2012 esta Superintendencia autorizó el cierre temporal de las dos (02) Agencias hasta el 31 de julio de 2012; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la ampliación del cierre temporal, en vías de regularización, hasta que se culminen los trabajos de remodelación de las siguientes agencias: - Calle La Merced Nº 100-106, distrito, provincia y departamento de Arequipa. - Av. Mariscal Castilla Nº 604-606, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 828881-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 4914-2011 y autorizan a persona natural para que actúe como Representante en el Perú de Bancolombia RESOLUCIÓN SBS Nº 5306-2012 Lima, 3 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 12 de junio de 2012 por la señora Dariella Paola Gentile Velilla, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de Bancolombia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4914-2011 de fecha 20 de abril de 2011, se autorizó al señor Martín Antonio Naranjo Landerer, de nacionalidad Peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 25625008, para actuar como Representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior Bancolombia establecida en Colombia; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4914-2011 de fecha 20 de abril de 2011, por la cual se autorizó al señor Martín Antonio Naranjo Landerer para actuar como Representante de Bancolombia en el Perú. Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Dariella Paola Gentile Velilla, para que actúe como Representante en el Perú de Bancolombia y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Titulo II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 828268-1