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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472933 el día 20 de Octubre del 2012, a horas 11:00 a.m., sito en la Plaza de Armas - Huaral. Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 17 de Octubre del 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Registro Civil y Cementerios, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de la Ofi cina General de Administración, Gerencia de Rentas y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas, la publicación del presente Decreto en la Página Web institucional (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 828208-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de Viviendas Urbanas del Distrito de Moquegua DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0011-2012-A/MUNIMOQ Moquegua, 23 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO VISTO: El Informe N° 1043-2012-SGPH/GPP/GM/ MPMN emitido por Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda, Informe N° 040-2012-PI-GPP/GM-MPMN emitido por Plan de Incentivos, Informe N° 1715-2012- GSC/GM/MPMN emitido por Gerente de Servicios a la Ciudad, Informes Nros. 601 y 610-2012-SSP/GSC/GM/ MPMN emitidos por Sub Gerente de Servicios Públicos, Informe N° 342-2012-SGGMA-GDUAAT/GM/MPMN emitido por Sub Gerente de Gestión del Medio Ambiente y el Informe N° 1328-2012-GAJ-GM/MPMN emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, todos respecto a el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de Viviendas Urbanas del Distrito de Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado en armonía con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativo y de Administración; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80° que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante Ley Nº 27314 se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos, la misma que fue modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065, precisándose en su artículo 10º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la Gestión de Residuos Sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de residuos sólidos de ámbito Municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 008- 2012-EF/50.01 se aprueba los Instructivos para el Cumplimiento de Metas en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012, siendo la Meta 13, la de Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del Distrito. Que, en el punto 4: Segundo Párrafo señala, Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, lo cual debe de ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en uso de las facultades conferidas por Resolución Directoral N° 008-2012-EF/50.01 que aprueba los Instructivos para el cumplimiento de Metas en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; El Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y que establece como rol de las Municipalidades la “Implementación en forma progresiva de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción y lo dispuesto en el Inciso 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de Viviendas Urbanas del Distrito de Moquegua” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El fi nanciamiento estará en función a los Recursos Determinados del rubro Canon Minero y Notas modifi caciones presupuestales correspondientes, con cargo a la Secuencia Funcional 0044, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 080- 2012-A/MPMN por la que se aprueba el Plan de trabajo denominado “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Moquegua”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal verifi car el cumplimiento de la presente Disposición Municipal; así como a los Responsables del Programa aprobado en el artículo precedente, cumplir todo lo especifi cado y detallado y especialmente cumplir con el Cronograma de Implementación del Programa y que se detalla en la Página 54. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General las publicaciones, tanto en el Diario encargado de la Publicaciones Jurisdiccionales, en los carteles de esta Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 828847-1