Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472917

Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 829038-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen criterios para determinar la precedencia en el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 144-2012-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTA: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, formulando observacion al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" y se aplique a su caso lo dispuesto en el articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA ultimo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares" y el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", los cuales fueron integrados a la citada resolucion en calidad de anexo. Asimismo, se dispuso la publicacion de los referidos documentos en la Pagina Web del Poder Judicial por el plazo de 15 dias habiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Segundo. Que, dentro de ese contexto, el doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha formulado observacion al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" para que se aplique a su caso lo dispuesto en el articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Solicita que se considere su antiguedad en el cargo judicial anterior, esto es, como Juez de Primera Instancia. En ese sentido, a fin de sustentar su pedido acompana MORDAZA emitida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, y la resolucion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica recaida en el Externo N° 9650-2008, de fecha 14 de agosto de 2008. Tercero. Que, al respecto, es menester precisar que este Organo de Gobierno, en merito a la observacion formulada, ha procedido a realizar un examen exhaustivo de los alcances y contenidos del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a fin de revisar los criterios anteriormente aprobados, en aras de aplicar de la forma mas estricta y transparente posible lo alli establecido. En esa perspectiva, el referido articulo prescribe que "El Cuadro de Antiguedad contiene la relacion de Magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la MORDAZA judicial.(...) El computo se hace a partir de la fecha de juramento al cargo. (...) La precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen. Si dos o mas Magistrados han tomado posesion del cargo en la misma fecha, precede el que MORDAZA desempenado durante

mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga mas tiempo como Abogado". Cuarto. Que, del mencionado analisis, se advierte que para la elaboracion del "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" el tercer paragrafo del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ha otorgado mayor prevalencia a los jueces que se hayan desempenado durante mayor tiempo como jueces titulares en el cargo anterior al que se esta evaluando. Que esta circunstancia amerita por tanto modificar los criterios que dieron lugar a la emision de la Resolucion Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, en el extremo que se refiere al Cuadro de Antiguedad, todo ello evidentemente a efectos de dirimir la precedencia cuando dos o mas jueces hayan juramentado el cargo en la misma fecha. Que los criterios que se requieren considerar en adelante, en estricta aplicacion del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son por tanto los que a continuacion se enumeran: i) Que la precedencia de los jueces depende de su antiguedad en el grado al que pertenecen; ii) En caso que dos o mas magistrados hayan tomado posesion del cargo en la misma fecha, se establece como primer supuesto para determinar la precedencia, que sea el juez que MORDAZA desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular; iii) Como MORDAZA supuesto, se consigna que sea el provisional en el mismo cargo; y, iv) Finalmente, y como ultimo supuesto, que sea el que tenga mas tiempo como abogado. Quinto. Que, en consecuencia, y de manera congruente con lo establecido anteriormente, la observacion formulada por el Juez Superior recurrente debe ser amparada, por cuanto en el caso materia de analisis, de la MORDAZA de labores emitida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se verifica que el doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA fue nombrado como Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA por Resolucion Suprema N° 072-90-JUS, de fecha 9 de marzo de 1990, y presto juramento de ley con fecha 3 de MORDAZA del mismo ano, y por consiguiente le corresponde preceder en antiguedad a los jueces que juramentaron el cargo de Juez Superior en la misma fecha, salvo prueba en contrario. Sexto. Que este MORDAZA criterio, respecto a la interpretacion que corresponde realizar del tercer paragrafo del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para la determinacion de la antiguedad en el cargo de los Jueces Superiores Titulares, debera necesariamente ser tomado en cuenta por este Organo de Gobierno a partir de la fecha, por lo que sera de aplicacion inmediata para la resolucion de casos relacionados con dicha materia. De igual modo, en consonancia con lo anteriormente senalado, y teniendo en cuenta que la nueva interpretacion incorpora con mayor exactitud el real contenido de la MORDAZA acotada, y desde esa perspectiva resulta por tanto mas favorable para los jueces del MORDAZA, debera tomarse en cuenta para la elaboracion del MORDAZA cuadro de antiguedad, a fin de evitar futuras observaciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6872012 de la trigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer los siguientes criterios para determinar la precedencia en el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", en el orden que se indica: 1) Fecha de juramentacion en el cargo de Juez Superior Titular. 2) En caso que dos o mas jueces hayan tomado posesion del cargo en la misma fecha, se establece que precedera quien MORDAZA desempenado durante mayor tiempo

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