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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472917 Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 829038-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2012-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, formulando observación al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” y se aplique a su caso lo dispuesto en el artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de abril último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” y el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, los cuales fueron integrados a la citada resolución en calidad de anexo. Asimismo, se dispuso la publicación de los referidos documentos en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de 15 días hábiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Segundo. Que, dentro de ese contexto, el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha formulado observación al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” para que se aplique a su caso lo dispuesto en el artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solicita que se considere su antigüedad en el cargo judicial anterior, esto es, como Juez de Primera Instancia. En ese sentido, a fi n de sustentar su pedido acompaña constancia emitida por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 15 de mayo del año en curso, y la resolución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República recaída en el Externo N° 9650-2008, de fecha 14 de agosto de 2008. Tercero. Que, al respecto, es menester precisar que este Órgano de Gobierno, en mérito a la observación formulada, ha procedido a realizar un examen exhaustivo de los alcances y contenidos del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fi n de revisar los criterios anteriormente aprobados, en aras de aplicar de la forma más estricta y transparente posible lo allí establecido. En esa perspectiva, el referido artículo prescribe que “El Cuadro de Antigüedad contiene la relación de Magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la carrera judicial.(…) El cómputo se hace a partir de la fecha de juramento al cargo. (…) La precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen. Si dos o más Magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado”. Cuarto. Que, del mencionado análisis, se advierte que para la elaboración del “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” el tercer parágrafo del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha otorgado mayor prevalencia a los jueces que se hayan desempeñado durante mayor tiempo como jueces titulares en el cargo anterior al que se está evaluando. Que esta circunstancia amerita por tanto modifi car los criterios que dieron lugar a la emisión de la Resolución Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, en el extremo que se refi ere al Cuadro de Antigüedad, todo ello evidentemente a efectos de dirimir la precedencia cuando dos o más jueces hayan juramentado el cargo en la misma fecha. Que los criterios que se requieren considerar en adelante, en estricta aplicación del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son por tanto los que a continuación se enumeran: i) Que la precedencia de los jueces depende de su antigüedad en el grado al que pertenecen; ii) En caso que dos o más magistrados hayan tomado posesión del cargo en la misma fecha, se establece como primer supuesto para determinar la precedencia, que sea el juez que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular; iii) Como segundo supuesto, se consigna que sea el provisional en el mismo cargo; y, iv) Finalmente, y como último supuesto, que sea el que tenga más tiempo como abogado. Quinto. Que, en consecuencia, y de manera congruente con lo establecido anteriormente, la observación formulada por el Juez Superior recurrente debe ser amparada, por cuanto en el caso materia de análisis, de la constancia de labores emitida por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se verifi ca que el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez fue nombrado como Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por Resolución Suprema N° 072-90-JUS, de fecha 9 de marzo de 1990, y prestó juramento de ley con fecha 3 de abril del mismo año, y por consiguiente le corresponde preceder en antigüedad a los jueces que juramentaron el cargo de Juez Superior en la misma fecha, salvo prueba en contrario. Sexto. Que este nuevo criterio, respecto a la interpretación que corresponde realizar del tercer parágrafo del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la determinación de la antigüedad en el cargo de los Jueces Superiores Titulares, deberá necesariamente ser tomado en cuenta por este Órgano de Gobierno a partir de la fecha, por lo que será de aplicación inmediata para la resolución de casos relacionados con dicha materia. De igual modo, en consonancia con lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que la nueva interpretación incorpora con mayor exactitud el real contenido de la norma acotada, y desde esa perspectiva resulta por tanto más favorable para los jueces del país, deberá tomarse en cuenta para la elaboración del nuevo cuadro de antigüedad, a fin de evitar futuras observaciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 687- 2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los siguientes criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, en el orden que se indica: 1) Fecha de juramentación en el cargo de Juez Superior Titular. 2) En caso que dos o más jueces hayan tomado posesión del cargo en la misma fecha, se establece que precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo