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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472929 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la licencia de la regidora Carmen Milagro Chauca Valdéz, y autorizar su viaje a Costa Rica, por el período comprendido entre el 19 al 25 de agosto de 2012 inclusive, a fi n que en representación de la Municipalidad de Mirafl ores participe en el Congreso Internacional de Gobiernos Locales, Estatales y Empresas Líderes Globales, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/.8,959.60.00 (ocho mil novecientos cincuenta y nueve y 60/100 nuevos soles), a ser otorgados a la regidora Carmen Milagro Chauca Valdéz, conforme al siguiente detalle: Regidora: Carmen Milagro Chauca Valdéz Pasajes y Gastos de Transporte: S/.3,462.00 Servicios Diversos: S/.3,665.00 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios: S/.1,832.60 Total: S/. 8,959.60 Artículo Tercero.- Precisar que la regidora Carmen Milagro Chauca Valdéz, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 828205-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Miraflores – COLOFAR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 12 de julio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 093-2012-SGPEE-GDEL-MDSJM de fecha 21 de junio del 2012, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial Competitividad y Empleo, el Informe Nº 097-2012-GDE-MDSJM de fecha 22 de Junio del 2012, de Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 462-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 05 de julio del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 724-2012-GM-MDSJM, de fecha 26 de junio del 2012, de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y la Ordenanza Municipal Nº 0162-2010-MDSJM son normas legales que disponen la creación del Consejo Local de fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Mirafl ores como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales en el distrito; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - establece que: “ Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, concordante con lo establecido en el artículo 38º numeral 38.5) de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 102º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, la Gerencia de Desarrollo Económico, dentro de sus funciones señala, en su literal p) ‘’Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 162-2010- MDSJM de fecha 21 de Julio del 2010, se crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Mirafl ores, como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones estratégicas, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales del Distrito, asimismo, señala en su Artículo Cuarto: ”Facultar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza”; Que, mediante Informe N° 093-2012-SGPEE-GDEL- MDSJM de fecha 21 de junio del 2012, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial Competitividad y Empleo, en cuanto al Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR San Juan de Mirafl ores) concluye que dentro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de nuestro Distrito, es la de lograr alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para mejorar la calidad de vida y las capacidades de los empresarios, por lo que propone el referido reglamento; Que, mediante Informe Nº 097-2012-GDE-MDSJM de fecha 22 de junio del 2012, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía relacionado al Reglamento que defi ne la conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Mirafl ores (COLOFAR San Juan de Mirafl ores), y estando a que no se cuenta con el dispositivo legal que reglamente internamente la conformación del cuerpo directivo, su organización y funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR San Juan de Mirafl ores es necesario contar con la norma reglamentaria pertinente y así cumplir con los objetivos de promover el desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversión privada y el accesoo al mercado interno y externo; Que, mediante Informe Nº 462-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 05 de julio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que el referido proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR San Juan de Mirafl ores), procede legalmente.