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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472922 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCON, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 17 al 24 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Carranza Paniagua, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Gerardo Alberca Pozo Presidente Dr. Carlos Ventura Cueva (T) Dr. Carlos Escobar Antezano (T) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P) Artículo Segundo: DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ROCÍO DEL PILAR BONIFACIO CASTILLO, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 al 24 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 829322-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2012-J/ONPE Lima, 15 de agosto de 2012 VISTOS; el Memorando Nº 778-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos Nº 0540-2012-GSIE/ONPE y 0615-2012-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y los Informes Nº 183 y 193-2012- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 186-2010-J/ONPE, publicada el 14 de noviembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual regulaba el tratamiento de las actas electorales de los procesos electorales o consultas populares organizados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, desde que ingresan a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales-ODPE hasta su cómputo fi nal; Que, con fecha 20 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29688, la cual modifi ca el artículo 301º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determinando las causales de observación de un acta electoral, lo cual ocasiona la derogación de la resolución jefatural mencionada en el considerando anterior; Que, por otro lado, con fecha 1 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por la cual este organismo electoral Convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012; Que, conforme al artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, en este marco constitucional, la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales regula en el inciso l) del artículo 5º que es función de la ONPE: “obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los jurados electorales especiales”; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5º antes mencionado, se señala que es función de la ONPE: “planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente”; Que, de acuerdo a las normas citadas, se otorga a la ONPE la facultad de realizar todas las acciones que considere necesarias a fi n de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiéndose como éstos a los votos que cada organización política u opción en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales o consultas populares organizadas por este organismo electoral; Que, las funciones mencionadas deben realizarse respetando la competencia jurisdiccional que tienen los Jurados Electorales Especiales sobre las actas electorales que presentan: errores materiales producto de operaciones aritméticas del escrutinio, votos impugnados, actas electorales sin datos, ilegibles u otras contingencias; Que, teniendo en consideración los fundamentos antes expuestos, resulta necesario aprobar un reglamento para el tratamiento de actas electorales para el cómputo de resultados, que recoja las modifi caciones legislativas producidas y actualice los supuestos de hecho a producirse en los diferentes procesos electorales y consultas populares; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y l) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como los literales d), m) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE y modifi cado a través de la Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, el cual consta de seis (6) Capítulos y quince (15) artículos, y en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 186-2010-J/ONPE, emitida con fecha 12 de noviembre de 2010. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su anexo. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral – GSIE y a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional –