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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472925 Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución del JEE o del JNE. CAPÍTULO VI DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS Artículo 14º.- Digitalización de actas y resoluciones Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo, se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado. Artículo 15º.- Verifi cación de la digitación con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalización, se aplicará un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitirá verifi car además, de ser el caso, la correcta aplicación de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias, se ubicará el acta física que registra diferencias en el grupo de actas almacenadas en condición de normales y se compararán los datos del reporte con el acta física, para confi rmar la diferencia. De confi rmarse las diferencias, el acta será reprocesada. 828549-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa de la provincia de Lima al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2012-JNAC/RENIEC Lima, 16 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000230-2012/GPRC/SGIRC/ RENIEC (11JUL2012), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000819- 2012/GPP/RENIEC (18JUL2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000144-2012/GPP/RENIEC (16AGO2012), emitida por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 000979-2012/GOR/RENIEC (14AGO2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000318-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (14AGO2012), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Informe N° 000092-2012/GPRC/RENIEC (15AGO2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 125-2011-JNAC/ RENIEC (10MAR2011) se revocó a partir del 11 de Marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documentos de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima, dado que se encuentra contemplado y programado en el Plan Operativo Institucional 2012; Que, conforme se aprecia del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, de incorporar las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima, dado que se encuentra contemplado y programado en el Plan Operativo Institucional 2012; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/JNAC/RENIEC (10AGO2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, del 15 al 17 de agosto de 2012, con retención de su cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la