Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472925

Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado, se requiere una resolucion del JEE o del JNE. CAPITULO VI DIGITALIZACION DE LAS ACTAS Articulo 14º.- Digitalizacion de actas y resoluciones Las actas procesadas seran digitalizadas. Asimismo, se digitalizaran las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado. Articulo 15º.- Verificacion de la digitacion con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalizacion, se aplicara un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitira verificar ademas, de ser el caso, la correcta aplicacion de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias, se ubicara el acta fisica que registra diferencias en el grupo de actas almacenadas en condicion de normales y se compararan los datos del reporte con el acta fisica, para confirmar la diferencia. De confirmarse las diferencias, el acta sera reprocesada. 828549-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000230-2012/GPRC/SGIRC/ RENIEC (11JUL2012), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 0008192012/GPP/RENIEC (18JUL2012), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, la Hoja de Elevacion N° 000144-2012/GPP/RENIEC (16AGO2012), emitida por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 000979-2012/GOR/RENIEC (14AGO2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000318-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (14AGO2012), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y el Informe N° 000092-2012/GPRC/RENIEC (15AGO2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y

misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2011-JNAC/ RENIEC (10MAR2011) se revoco a partir del 11 de Marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documentos de vistos, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a traves de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto emite opinion favorable respecto a la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, dado que se encuentra contemplado y programado en el Plan Operativo Institucional 2012; Que, conforme se aprecia del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinion favorable respecto a la propuesta de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, de incorporar las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, dado que se encuentra contemplado y programado en el Plan Operativo Institucional 2012; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de Lima; debiendose transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que, de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 197-2012/JNAC/RENIEC (10AGO2012), se encarga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, del 15 al 17 de agosto de 2012, con retencion de su cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.