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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472924 CAPÍTULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS Artículo 6º.- Causales de observación Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando: 6.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 6.2. El acta electoral es ilegible: contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, guión (-), línea oblicua (/), -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. 6.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números. 6.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación, o cuando el acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de miembros de mesa requeridas. Artículo 7º.- Envío de actas al JEE Identifi cadas las actas, con las observaciones detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE las remitirá al JEE para su resolución correspondiente. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente. Estas últimas no serán consideradas como observadas. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS Artículo 8º- Acta extraviada En caso que las actas de una mesa no hayan sido entregadas a la ODPE o al centro de cómputo, éstas serán declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE quien deberá presentar inmediatamente la denuncia correspondiente. Artículo 9º- Orden de prelación en el cómputo de las actas extraviadas En el caso que las actas destinadas a la ODPE sean declaradas extraviadas, se realiza el cómputo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.1. Se utilizarán las actas electorales de la misma mesa de sufragio, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Ejemplar del Acta correspondiente al JEE. El JODPE solicitará al JEE la entrega de su ejemplar para el procesamiento correspondiente. b) Ejemplar del Acta correspondiente a la ONPE. Se dejará constancia de su utilización. c) Ejemplar del Acta correspondiente al JNE. El JODPE solicitará al JEE o al JNE la entrega de este ejemplar para el procesamiento correspondiente. d) Ejemplar del Acta correspondiente al conjunto de organizaciones políticas. Se dejará constancia de su utilización. 9.2. De no existir ninguna de las actas anteriormente mencionadas, el cómputo se realizará con los ejemplares que presenten los personeros legales, para lo cual se seguirán los siguientes pasos: a) El Jefe de la ODPE correspondiente, deberá ofi ciar a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque la pérdida total o parcial de las actas electorales, requiriéndoles la entrega de los ejemplares de las actas electorales que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de tres (3) días naturales, contados desde el día siguiente de la notifi cación, debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir de los personeros legales el acta electoral, levantará un acta en la que se registrará día, hora de recepción y el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y el código de identifi cación correspondiente, la misma que será suscrita por el personero acreditado ante el JEE, el Jefe de la ODPE y el tercero que remitió el acta, de ser el caso. d) En caso de que se reciban dos o más ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, y de existir diferencia entre estas, se deberá procesar el ejemplar que se recibió primero. e) A todos los personeros acreditados ante el JEE, tengan o no ejemplares de las actas electorales, se les convocará a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta ofi cina. En dicho acto, podrán impugnar el acta recuperada, en cuyo caso será remitida al Jurado Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. f) Los personeros acreditados ante el JEE, podrán presenciar el cómputo de las actas recuperadas. Las actas electorales utilizadas serán archivadas por la ODPE. Si alguna de las actas electorales recuperadas es observada, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6º de este reglamento, contiene solicitud de nulidad o algún voto impugnado será remitida al JEE para la resolución que corresponda. Artículo 10º- Actas electorales extraviadas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en el artículo precedente, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente, mediante ofi cio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia por extravío formulada ante la autoridad correspondiente. CAPÍTULO V DIGITACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES Artículo 11º.- Digitación y Clasifi cación de las actas electorales Las actas electorales serán entregadas de acuerdo al orden de recepción, al centro de cómputo, para su procesamiento y serán digitadas dos veces. Luego de realizada la segunda digitación, las actas quedarán clasifi cadas como: 11.1. Acta para redigitar: cuando los resultados de la doble digitación del acta no coinciden. 11.2. Acta observada. 11.3. Acta con solicitud de nulidad. 11.4. Acta con voto impugnado. 11.5. Acta normal: la que no se encuentra en los casos antes mencionados. Artículo 12º.- Contabilización de las actas electorales Se entiende como el proceso de ingreso de los datos, consignados en un acta normal, al cómputo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Artículo 13º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, verifi cando que la documentación esté completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitió. Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta electoral correspondiente serán ingresadas en el centro de cómputo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la aclaración respectiva. En caso de presentarse una nueva observación, se remite el acta nuevamente al JEE.