Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES
DE LAS ACTAS OBSERVADAS

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

Articulo 6º.- Causales de observacion Las actas electorales unicamente pueden observadas cuando:

ser

6.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numericos consignados. 6.2. El acta electoral es ilegible: contiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, O, guion (-), linea oblicua (/), -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. 6.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en numeros. 6.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votacion, o cuando el acta electoral no contiene la cantidad minima de firmas de miembros de mesa requeridas. Articulo 7º.- Envio de actas al JEE Identificadas las actas, con las observaciones detalladas en el articulo anterior, el Jefe de la ODPE las remitira al JEE para su resolucion correspondiente. Asimismo, remitira las actas que contengan impugnacion de votos o con solicitud de nulidad, para su resolucion correspondiente. Estas ultimas no seran consideradas como observadas. CAPITULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS Articulo 8º- Acta extraviada En caso que las actas de una mesa no hayan sido entregadas a la ODPE o al centro de computo, estas seran declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE quien debera presentar inmediatamente la denuncia correspondiente. Articulo 9º- Orden de prelacion en el computo de las actas extraviadas En el caso que las actas destinadas a la ODPE MORDAZA declaradas extraviadas, se realiza el computo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.1. Se utilizaran las actas electorales de la misma mesa de sufragio, de acuerdo con el siguiente orden de prelacion: a) Ejemplar del Acta correspondiente al JEE. El JODPE solicitara al JEE la entrega de su ejemplar para el procesamiento correspondiente. b) Ejemplar del Acta correspondiente a la ONPE. Se dejara MORDAZA de su utilizacion. c) Ejemplar del Acta correspondiente al JNE. El JODPE solicitara al JEE o al JNE la entrega de este ejemplar para el procesamiento correspondiente. d) Ejemplar del Acta correspondiente al conjunto de organizaciones politicas. Se dejara MORDAZA de su utilizacion. 9.2. De no existir ninguna de las actas anteriormente mencionadas, el computo se realizara con los ejemplares que presenten los personeros legales, para lo cual se seguiran los siguientes pasos: a) El Jefe de la ODPE correspondiente, debera oficiar a los personeros legales de las organizaciones politicas participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque la perdida total o parcial de las actas electorales, requiriendoles la entrega de los ejemplares de las actas electorales que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de tres (3) dias naturales, contados desde el dia siguiente de la notificacion, debiendo acompanar una declaracion jurada en la que se indique la forma y

circunstancias en que obtuvo el ejemplar, asi como el nombre y el numero de DNI del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir de los personeros legales el acta electoral, levantara un acta en la que se registrara dia, hora de recepcion y el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y el codigo de identificacion correspondiente, la misma que sera suscrita por el personero acreditado ante el JEE, el Jefe de la ODPE y el tercero que remitio el acta, de ser el caso. d) En caso de que se reciban dos o mas ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, y de existir diferencia entre estas, se debera procesar el ejemplar que se recibio primero. e) A todos los personeros acreditados ante el JEE, tengan o no ejemplares de las actas electorales, se les convocara a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta oficina. En dicho acto, podran impugnar el acta recuperada, en cuyo caso sera remitida al MORDAZA Electoral Especial para que resuelva conforme a sus atribuciones. f) Los personeros acreditados ante el JEE, podran presenciar el computo de las actas recuperadas. Las actas electorales utilizadas seran archivadas por la ODPE. Si alguna de las actas electorales recuperadas es observada, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 6º de este reglamento, contiene solicitud de nulidad o algun MORDAZA impugnado sera remitida al JEE para la resolucion que corresponda. Articulo 10º- Actas electorales extraviadas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en el articulo precedente, el Jefe de la ODPE comunicara al JEE correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse los ejemplares de las actas electorales, dejando MORDAZA de haber agotado todos los medios de recuperacion posibles, adjuntando la denuncia por extravio formulada ante la autoridad correspondiente. CAPITULO V DIGITACION Y CONTABILIZACION DE LAS ACTAS ELECTORALES Articulo 11º.- Digitacion y Clasificacion de las actas electorales Las actas electorales seran entregadas de acuerdo al orden de recepcion, al centro de computo, para su procesamiento y seran digitadas dos veces. Luego de realizada la MORDAZA digitacion, las actas quedaran clasificadas como: 11.1. Acta para redigitar: cuando los resultados de la doble digitacion del acta no coinciden. 11.2. Acta observada. 11.3. Acta con solicitud de nulidad. 11.4. Acta con MORDAZA impugnado. 11.5. Acta normal: la que no se encuentra en los casos MORDAZA mencionados. Articulo 12º.- Contabilizacion de las actas electorales Se entiende como el MORDAZA de ingreso de los datos, consignados en un acta normal, al computo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Articulo 13º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con MORDAZA impugnado, verificando que la documentacion este completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitio. Las mencionadas resoluciones acompanadas del acta electoral correspondiente seran ingresadas en el centro de computo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecucion, el Jefe de la ODPE solicitara al JEE la aclaracion respectiva. En caso de presentarse una nueva observacion, se remite el acta nuevamente al JEE.

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