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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472919 solicita que en el Cuadro de Antigüedad se considere el tiempo que laboró como Vocal Suplente. Se debe declarar improcedente en tanto la condición de suplente no está considerada en la carrera judicial. e) Doctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita que se modifi que el Cuadro de Antigüedad a efectos que se considere en el cómputo de la antigüedad para todos los Jueces Superiores ingresados a partir de 1996, el orden de mérito establecido expresamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, y sólo para los ingresados en regímenes especiales con anterioridad a la citada fecha se observen los criterios ya establecidos. En este caso se debe declarar improcedente la reconsideración por falta de expresión de agravio y porque los criterios que sirvieron para formular el Cuadro de Antigüedad han sido defi nidos conforme a lo señalado en los fundamentos precedentes. f) Doctor Juan de Dios Lara Contreras, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita que en el Cuadro de Antigüedad se rectifi que su fecha de nacimiento, y que se precise su fecha de juramentación al cargo. Además de indicar que juramentó el cargo de Vocal Provisional el 7 de setiembre de 1992 hasta el 4 de marzo de 1996 en que juramentó como Vocal Titular. Es menester declarar fundado en parte su pedido en lo que corresponde a la fecha del acta de juramentación, debiendo en consecuencia fi gurar en el Cuadro de Antigüedad que ha juramentado el 4 de marzo de 1996, e infundada en lo demás que contiene. g) Doctor César Urbano Prado Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, solicita que se modifi que el orden en que aparece en relación con los señores Ricardo Quispe Pérez, quien ingresó el día 22 de enero de 1996, el mismo día que el recurrente, y señala también que el doctor Córdova Ramos cesó en sus funciones, motivo por el cual ya no debe ser considerado en el Cuadro de Antigüedad. Manifi esta además que el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga aparece como uno de los Jueces Superiores más antiguos, cuando en realidad ingresó a laborar en el año 1983 hasta el 9 de enero de 1986, fecha en la que fue cesado por la Corte Suprema, para posteriormente ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2012, por lo que debe considerársele sólo el tiempo efectivo laborado de 3 años, 10 meses y 23 días. Sobre el particular se debe declarar improcedente la citada reconsideración por cuanto la reclamación debe ser directa y con expresión de agravio. Asimismo, corresponde modifi car de ofi cio el Cuadro de Antigüedad a efectos de considerarse como fecha de inicio de su antigüedad en el cargo el día 18 de enero de 1996 y no como erróneamente se ha consignado. h) Doctor Rubén Róger Durán Huaringa, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicita que se reformulen los criterios que sirvieron para elaborar el Cuadro de Antigüedad, debiéndose considerar que se toma posesión del cargo después de efectuado el curso habilitante para el ejercicio de la función jurisdiccional, que el acceso a la carrera es en estricto orden de mérito, el cual sería el punto de partida para determinar la antigüedad. Es del caso precisar que la petición allí contenida debe declararse improcedente por falta de expresión de agravio. i) Doctor Jorge Guillermo Gonzales Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, observa su ubicación en el Cuadro de Antigüedad, alegando que antes de ser nombrado como Juez Superior se desempeñó como Vocal Suplente del 28 de febrero de 1992 al 14 de setiembre de 1995, y continuó como Vocal Provisional del 15 de setiembre de 1995 al 18 de diciembre de 1995, para luego asumir el cargo de Vocal Superior Titular desde el 4 de marzo de 1996 hasta la actualidad; razón por la cual considera que para efecto de la precedencia debió tenerse en cuenta el tiempo que se desempeñó como Vocal Provisional. Sin embargo, dicha reconsideración deviene en improcedente, por cuanto no ha sido Juez de carrera antes de su nombramiento como Juez Superior Titular, y en tal sentido nunca tuvo provisionalidad. II) Impugnaciones y observaciones al “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares”: a) Doctor Jorge Guillermo Gonzales Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita que se le conceda una mejor posición en el Cuadro de Méritos en virtud a los nuevos documentos que acompaña. Dicha pretensión debe declararse improcedente debido a que venció el plazo para la presentación de los nuevos documentos. b) Doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita que se reformule el Cuadro de Méritos a efectos que se considere el puntaje correspondiente al factor de evaluación de docencia universitaria, para lo cual adjunta certifi cados de universidades en donde dicta clases. Debe declararse fundada la observación efectuada por cuanto la información presentada es complementaria a la ya existente. c) Doctor Carlos Zecenarro Mateus, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicita que se reformule el Cuadro de Méritos y se retire de dicho cuadro al doctor Teófi lo Idrogo Delgado por haber cesado en sus funciones. La petición formulada deviene en improcedente ya que a la fecha de elaboración del Cuadro de Méritos no había cesado aún el nombrado juez superior cesante. d) Doctores Julio César Leyva Pérez, Isabel Cristina Torres Vega, Ramiro Antonio Bustamante Zegarra y Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Jueces Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima, Arequipa y Loreto, respectivamente, precisan la especialidad que les corresponde. Es del caso tener en consideración lo señalado por los mencionados jueces en cuanto a que al doctor Leyva Pérez le corresponde la especialidad civil, a la doctora Torres Vega la especialidad civil/constitucional, al doctor Bustamante Zegarra, la especialidad civil/constitucional; y al doctor Vinatea Medina la especialidad civil/constitucional. e) Doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita que en el Cuadro de Méritos se considere la nota que obtuvo en el Curso de Ascenso Tercer Nivel de la Academia de la Magistratura, así como las horas de docencia universitaria que ejerce en la Universidad de San Martín de Porres, reservándose el derecho de presentar los documentos que así lo sustentan en su oportunidad. Es del caso declarar improcedente su recurso por cuanto la presente vía no es la idónea para alegar nuevos hechos, como tampoco para requerir mayor plazo a fi n de instrumentalizar y probar nuevos hechos. f) Doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de Huaura, solicita que en el Cuadro de Méritos se reconsidere la califi cación del Curso para Ascenso en el Cuarto Nivel realizado por la Academia de la Magistratura. Se debe declarar fundado el recurso, y en ese orden de ideas tener presente que la nota vigesimal obtenida es 18, por lo que conforme al Reglamento de Valoración de Méritos se le deben otorgar 8 puntos, a fi n de que se proceda a ubicarlo en el puesto, que hecho esto, le corresponda en el Cuadro de Méritos. g) Doctor César Gonzales Aguirre, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicita que en el Cuadro de Méritos se modifi que la especialidad consignada, ya que ejerce sus labor en el área civil. Se debe declarar fundada en parte su solicitud a efectos de considerar como su especialidad la civil, e improcedente el extremo que presenta documentos por primera vez, los mismos que deberán ser analizados en la próxima evaluación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 686- 2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes las observaciones y reconsideraciones presentadas en relación al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” por los siguientes Jueces Superiores Titulares: Eduardo Yrrivarren Fallaque, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; David Percy Quispe Salsavilca, Juez