Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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solicita que en el Cuadro de Antiguedad se considere el tiempo que laboro como Vocal Suplente. Se debe declarar improcedente en tanto la condicion de suplente no esta considerada en la MORDAZA judicial. e) Doctor MORDAZA MORDAZA Mendiburu Mendocilla, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, solicita que se modifique el Cuadro de Antiguedad a efectos que se considere en el computo de la antiguedad para todos los Jueces Superiores ingresados a partir de 1996, el orden de merito establecido expresamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, y solo para los ingresados en regimenes especiales con anterioridad a la citada fecha se observen los criterios ya establecidos. En este caso se debe declarar improcedente la reconsideracion por falta de expresion de agravio y porque los criterios que sirvieron para formular el Cuadro de Antiguedad han sido definidos conforme a lo senalado en los fundamentos precedentes. f) Doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que en el Cuadro de Antiguedad se rectifique su fecha de nacimiento, y que se precise su fecha de juramentacion al cargo. Ademas de indicar que juramento el cargo de Vocal Provisional el 7 de setiembre de 1992 hasta el 4 de marzo de 1996 en que juramento como Vocal Titular. Es menester declarar fundado en parte su pedido en lo que corresponde a la fecha del acta de juramentacion, debiendo en consecuencia figurar en el Cuadro de Antiguedad que ha juramentado el 4 de marzo de 1996, e infundada en lo demas que contiene. g) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que se modifique el orden en que aparece en relacion con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ingreso el dia 22 de enero de 1996, el mismo dia que el recurrente, y senala tambien que el doctor MORDAZA MORDAZA ceso en sus funciones, motivo por el cual ya no debe ser considerado en el Cuadro de Antiguedad. Manifiesta ademas que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece como uno de los Jueces Superiores mas antiguos, cuando en realidad ingreso a laborar en el ano 1983 hasta el 9 de enero de 1986, fecha en la que fue cesado por la Corte Suprema, para posteriormente ser reincorporado a dicha Corte Superior el 7 de setiembre de 2012, por lo que debe considerarsele solo el tiempo efectivo laborado de 3 anos, 10 meses y 23 dias. Sobre el particular se debe declarar improcedente la citada reconsideracion por cuanto la reclamacion debe ser directa y con expresion de agravio. Asimismo, corresponde modificar de oficio el Cuadro de Antiguedad a efectos de considerarse como fecha de inicio de su antiguedad en el cargo el dia 18 de enero de 1996 y no como erroneamente se ha consignado. h) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, solicita que se reformulen los criterios que sirvieron para elaborar el Cuadro de Antiguedad, debiendose considerar que se toma posesion del cargo despues de efectuado el curso habilitante para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, que el acceso a la MORDAZA es en estricto orden de merito, el cual seria el punto de partida para determinar la antiguedad. Es del caso precisar que la peticion alli contenida debe declararse improcedente por falta de expresion de agravio. i) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, observa su ubicacion en el Cuadro de Antiguedad, alegando que MORDAZA de ser nombrado como Juez Superior se desempeno como Vocal Suplente del 28 de febrero de 1992 al 14 de setiembre de 1995, y continuo como Vocal Provisional del 15 de setiembre de 1995 al 18 de diciembre de 1995, para luego asumir el cargo de Vocal Superior Titular desde el 4 de marzo de 1996 hasta la actualidad; razon por la cual considera que para efecto de la precedencia debio tenerse en cuenta el tiempo que se desempeno como Vocal Provisional. Sin embargo, dicha reconsideracion deviene en improcedente, por cuanto no ha sido Juez de MORDAZA MORDAZA de su nombramiento como Juez Superior Titular, y en tal sentido nunca tuvo provisionalidad. II) Impugnaciones y observaciones al "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares": a) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La

MORDAZA, solicita que se le conceda una mejor posicion en el Cuadro de Meritos en virtud a los nuevos documentos que acompana. Dicha pretension debe declararse improcedente debido a que vencio el plazo para la MORDAZA de los nuevos documentos. b) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que se reformule el Cuadro de Meritos a efectos que se considere el puntaje correspondiente al factor de evaluacion de docencia universitaria, para lo cual adjunta certificados de universidades en donde dicta clases. Debe declararse fundada la observacion efectuada por cuanto la informacion presentada es complementaria a la ya existente. c) Doctor MORDAZA Zecenarro Mateus, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicita que se reformule el Cuadro de Meritos y se retire de dicho cuadro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber cesado en sus funciones. La peticion formulada deviene en improcedente ya que a la fecha de elaboracion del Cuadro de Meritos no habia cesado aun el nombrado juez superior cesante. d) Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, Jueces Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, precisan la especialidad que les corresponde. Es del caso tener en consideracion lo senalado por los mencionados jueces en cuanto a que al doctor MORDAZA MORDAZA le corresponde la especialidad civil, a la doctora MORDAZA MORDAZA la especialidad civil/constitucional, al doctor MORDAZA MORDAZA, la especialidad civil/constitucional; y al doctor Vinatea MORDAZA la especialidad civil/constitucional. e) Doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que en el Cuadro de Meritos se considere la nota que obtuvo en el Curso de Ascenso Tercer Nivel de la Academia de la Magistratura, asi como las horas de docencia universitaria que ejerce en la Universidad de San MORDAZA de Porres, reservandose el derecho de presentar los documentos que asi lo sustentan en su oportunidad. Es del caso declarar improcedente su recurso por cuanto la presente via no es la idonea para alegar nuevos hechos, como tampoco para requerir mayor plazo a fin de instrumentalizar y probar nuevos hechos. f) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanin, Juez Superior Titular de Huaura, solicita que en el Cuadro de Meritos se reconsidere la calificacion del Curso para Ascenso en el MORDAZA Nivel realizado por la Academia de la Magistratura. Se debe declarar fundado el recurso, y en ese orden de ideas tener presente que la nota vigesimal obtenida es 18, por lo que conforme al Reglamento de Valoracion de Meritos se le deben otorgar 8 puntos, a fin de que se proceda a ubicarlo en el puesto, que hecho esto, le corresponda en el Cuadro de Meritos. g) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que en el Cuadro de Meritos se modifique la especialidad consignada, ya que ejerce sus labor en el area civil. Se debe declarar fundada en parte su solicitud a efectos de considerar como su especialidad la civil, e improcedente el extremo que presenta documentos por primera vez, los mismos que deberan ser analizados en la proxima evaluacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6862012 de la trigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes las observaciones y reconsideraciones presentadas en relacion al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" por los siguientes Jueces Superiores Titulares: MORDAZA Yrrivarren Fallaque, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, Juez

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