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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472918 el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto). 3) En caso que los supuestos antes señalados no permitan establecer desempate, precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior). 4) Como último supuesto para dirimir un eventual empate, será el que tenga más tiempo como abogado. Artículo Segundo.- Disponer que se modifi que la posición del doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores, a fi n de incorporar para tal efecto el período en el que ejerció como Juez Titular Especializado. Artículo Tercero.- Modifi car, a partir de la fecha, la Resolución Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de abril del año en curso, en los términos aquí establecidos, así como dejar sin efecto toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Organización de Cuadro de Méritos y Cuadro de Antigüedad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 828888-1 Modifican el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” y precisan el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTAS: Las solicitudes presentadas por Jueces Superiores Titulares formulando observaciones al “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” y al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” y el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, los cuales fueron integrados a la citada resolución en calidad de anexo. Asimismo, se dispuso la publicación de los referidos documentos en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de 15 días hábiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Segundo. Que, dentro del marco precedentemente señalado, Jueces Superiores Titulares de diversas Cortes Superiores de Justicia de la República han formulado mediante la presentación de solicitudes o de la interposición de recursos de reconsideración, observaciones al “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares”, y al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, con el propósito de mejorar la ubicación que cada uno de ellos actualmente tiene en los aludidos documentos. Tercero. Que del total de 459 Jueces Superiores Titulares consignados tanto en el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” como en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, se presentaron 20 peticiones, entre impugnaciones y observaciones, de Jueces Superiores Titulares respecto a su situación en los mencionados cuadros. Cuarto. Que, a efectos de resolver los pedidos antes mencionados, es menester considerar lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ de la fecha, mediante la cual este Órgano de Gobierno en estricta consonancia con lo prescrito en el tercer parágrafo del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, defi nió los nuevos criterios a seguir a partir de la fecha para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”, y que son los que en el presente orden de prioridad, se enumeran a continuación: i) Fecha de juramentación en el cargo de Juez Superior Titular; ii) En caso que dos o más jueces hayan tomado posesión del cargo en la misma fecha, se establece que precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto); iii) En caso que los supuestos antes señalados no permitan establecer desempate, precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior); y, iv) Como último supuesto para dirimir un eventual empate, será el que tenga más tiempo como abogado. Quinto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta en consecuencia de aplicación inmediata lo dispuesto por la mencionada Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, a efectos de resolver las impugnaciones y observaciones presentadas por Jueces Superiores Titulares en relación a su situación en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que los criterios aprobados para la elaboración del “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares”, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 066- 2012-CE-PJ del 4 de abril último, no han sido objeto de modifi cación por lo que mantienen su vigencia para los fi nes de dilucidar la ubicación de los Jueces Superiores Titulares. Sexto. Que, siendo esto así, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas tanto al “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” como al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” de la siguiente manera: I) Impugnaciones y observaciones al “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”: a) Doctor Eduardo Yrrivarren Fallaque, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita que dentro del criterio para defi nir la precedencia se considere el período ejercido como Juez Superior Provisional, y, asimismo, reclama sobre la posición que ocupan los doctores José Miguel La Rosa Gómez De La Torre y Néstor Edmundo Morales Gonzales. La solicitud deviene en improcedente en razón a que ya ha sido considerada la provisionalidad en el Cuadro de Antigüedad. También deviene en improcedente el extremo por el cual reclama sobre la situación de otros jueces, pues la petición debe ser directa, personal, fundamentada y con precisión del agravio. Sin perjuicio de ello, y de ofi cio resulta conveniente modifi car la información sobre el doctor Néstor Morales Gonzales, en lo referente a la provisionalidad, pues la primera vez que fue Juez Titular ocurrió en el nivel de Juez Superior, debiendo por consiguiente procederse al retiro de los datos aparecidos en el rubro de provisionalidad en el nivel. b) Doctora Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita que en el Cuadro de Antigüedad se considere como fecha de juramentación al cargo el 9 de setiembre de 2009; dicha petición debe declararse fundada, procediéndose a consignar esa fecha en el mencionado cuadro. c) Doctores María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez y Luis Alberto Carrasco Alarcón, Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan que dentro del criterio para defi nir la precedencia se considere los períodos que han ejercido como Jueces Superiores Provisionales. Al respecto, se deben declarar infundadas las observaciones anotadas en razón a los criterios de interpretación del artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y establecidos en la Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, por los cuales prevalece la titularidad en el ejercicio del cargo anterior sobre la provisionalidad. d) Doctor David Percy Quispe Salsavilca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,