Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto). 3) En caso que los supuestos MORDAZA senalados no permitan establecer desempate, precedera quien MORDAZA desempenado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior). 4) Como ultimo supuesto para dirimir un eventual empate, sera el que tenga mas tiempo como abogado. Articulo Segundo.- Disponer que se modifique la posicion del doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA en el Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores, a fin de incorporar para tal efecto el periodo en el que ejercio como Juez Titular Especializado. Articulo Tercero.- Modificar, a partir de la fecha, la Resolucion Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA del ano en curso, en los terminos aqui establecidos, asi como dejar sin efecto toda MORDAZA administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina de Organizacion de Cuadro de Meritos y Cuadro de Antiguedad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 828888-1

Modifican el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" y precisan el "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTAS: Las solicitudes presentadas por Jueces Superiores Titulares formulando observaciones al "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares" y al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares" y el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", los cuales fueron integrados a la citada resolucion en calidad de anexo. Asimismo, se dispuso la publicacion de los referidos documentos en la Pagina Web del Poder Judicial por el plazo de 15 dias habiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Segundo. Que, dentro del MORDAZA precedentemente senalado, Jueces Superiores Titulares de diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica han formulado mediante la MORDAZA de solicitudes o de la interposicion de recursos de reconsideracion, observaciones al "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares", y al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", con el proposito de mejorar la ubicacion que cada uno de ellos actualmente tiene en los aludidos documentos. Tercero. Que del total de 459 Jueces Superiores Titulares consignados tanto en el "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares" como en el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", se presentaron 20 peticiones, entre impugnaciones y observaciones, de Jueces Superiores Titulares respecto a su situacion en los mencionados cuadros. Cuarto. Que, a efectos de resolver los pedidos MORDAZA mencionados, es menester considerar lo dispuesto

por Resolucion Administrativa N° 144-2012-CE-PJ de la fecha, mediante la cual este Organo de Gobierno en estricta consonancia con lo prescrito en el tercer paragrafo del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, definio los nuevos criterios a seguir a partir de la fecha para determinar la precedencia en el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares", y que son los que en el presente orden de prioridad, se enumeran a continuacion: i) Fecha de juramentacion en el cargo de Juez Superior Titular; ii) En caso que dos o mas jueces hayan tomado posesion del cargo en la misma fecha, se establece que precedera quien MORDAZA desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto); iii) En caso que los supuestos MORDAZA senalados no permitan establecer desempate, precedera quien MORDAZA desempenado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior); y, iv) Como ultimo supuesto para dirimir un eventual empate, sera el que tenga mas tiempo como abogado. Quinto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, resulta en consecuencia de aplicacion inmediata lo dispuesto por la mencionada Resolucion Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, a efectos de resolver las impugnaciones y observaciones presentadas por Jueces Superiores Titulares en relacion a su situacion en el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares". Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que los criterios aprobados para la elaboracion del "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares", conforme a lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 0662012-CE-PJ del 4 de MORDAZA ultimo, no han sido objeto de modificacion por lo que mantienen su vigencia para los fines de dilucidar la ubicacion de los Jueces Superiores Titulares. Sexto. Que, siendo esto asi, corresponde resolver las impugnaciones y observaciones formuladas tanto al "Cuadro de Meritos de Jueces Superiores Titulares" como al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares" de la siguiente manera: I) Impugnaciones y observaciones al "Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares": a) Doctor MORDAZA Yrrivarren Fallaque, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que dentro del criterio para definir la precedencia se considere el periodo ejercido como Juez Superior Provisional, y, asimismo, reclama sobre la posicion que ocupan los doctores MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. La solicitud deviene en improcedente en razon a que ya ha sido considerada la provisionalidad en el Cuadro de Antiguedad. Tambien deviene en improcedente el extremo por el cual reclama sobre la situacion de otros jueces, pues la peticion debe ser directa, personal, fundamentada y con precision del agravio. Sin perjuicio de ello, y de oficio resulta conveniente modificar la informacion sobre el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo referente a la provisionalidad, pues la primera vez que fue Juez Titular ocurrio en el nivel de Juez Superior, debiendo por consiguiente procederse al retiro de los datos aparecidos en el rubro de provisionalidad en el nivel. b) Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita que en el Cuadro de Antiguedad se considere como fecha de juramentacion al cargo el 9 de setiembre de 2009; dicha peticion debe declararse fundada, procediendose a consignar esa fecha en el mencionado cuadro. c) Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitan que dentro del criterio para definir la precedencia se considere los periodos que han ejercido como Jueces Superiores Provisionales. Al respecto, se deben declarar infundadas las observaciones anotadas en razon a los criterios de interpretacion del articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y establecidos en la Resolucion Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, por los cuales prevalece la titularidad en el ejercicio del cargo anterior sobre la provisionalidad. d) Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

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